SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002019-00058-01 del 21-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842330391

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002019-00058-01 del 21-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Junio 2019
Número de expedienteT 0500022130002019-00058-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8254-2019

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC8254-2019

Radicación nº 05000-22-13-000-2019-00058-01

(Aprobado en sesión del cinco de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve por el Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil-Familia, en la acción de tutela promovida por J.Á.G. contra el Juzgado Civil del Circuito de La Ceja, Antioquia, trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales “al debido proceso, la igualdad y el acceso a la administración de Justicia”, que consideró vulnerados por la autoridad judicial accionada, con las determinaciones del 16 de febrero, 15 de marzo de 2018, mediante las cuales (i) negó la suspensión del proceso ejecutivo que se adelanta en su contra, (ii) resolvió no reponer la decisión; además, el proveído de 28 de septiembre de 2018 en el que nuevamente negó la suspensión del proceso; y el auto del 8 de octubre de 2018, en donde no accedió a la remisión del título valor base de la ejecución a la Policía Judicial, y en su lugar dispuso que la experticia requerida en la investigación penal, fuera practicada en las instalaciones del Juzgado.

En consecuencia, solicitó “(i) S. ordenar le sea facilitado el título valor a la Fiscalía General de la Nación en un lapso perentorio, para que realice la experticia de rigor; y (ii) en aras de llegar a la verdad y la suspensión del proceso hasta tanto no llegue el peritaje grafológico”.

  1. Los hechos

1. J.D.I.V. inició proceso ejecutivo en contra del accionante, para el cobro de una letra de cambio base de la ejecución, por valor de $71.500.000.

2. El conocimiento del asunto le correspondió en reparto, al Juzgado Civil del Circuito de La Ceja.

3. En proveído de 17 de abril de 2017, se libró mandamiento de pago en contra del quejoso.

4. Una vez se notificó al ejecutado del negocio jurídico, el 29 de junio siguiente, allegó escrito extemporáneo de contestación, en el que alegó la alteración del título valor base de la ejecución.

5. El 30 del mismo mes y año, el reclamante del amparo presentó memorial en el que solicitó la suspensión del proceso, por haberse formulado denuncia ante la Fiscalía por la presunta falsedad material del título base de la ejecución.

6. El Juez de conocimiento, resolvió desfavorable la petición, y mediante auto de 11 de agosto de ese año, ordenó continuar la ejecución.

7. En desacuerdo el quejoso, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales se rechazaron por improcedentes.

8. Contra esa decisión formuló recurso de reposición y en subsidio queja.

9. La autoridad judicial accionada, con respecto al primero mantuvo la posición del auto atacado, y el segundo no se tramitó, debido a que no se cancelaron los portes para el envío de las copias al superior.

10. El 31 de octubre de 2017, se recibió en el Juzgado oficio suscrito por funcionario de investigación de la “Dirección de Investigación Criminal de la Ceja”, por medio del cual solicitó el título valor de la ejecución del proceso en mención “con el fin de aportar datos e información a la presente investigación por el delito de falsedad en documento privado”.

11. En oficio de 3 de noviembre siguiente, el Despacho Judicial remitió respuesta en la que manifestó no acceder a la petición, ya que el documento era el fundamento del proceso ejecutivo en curso, por lo cual se encontraba bajo la custodia de la Juez; replicó además, que no se allegó o mencionó la orden de trabajo impartida por la Fiscalía que adelanta la investigación, por lo que, en caso de que la Policía Judicial requiriera examinar el título valor, podría hacerlo en las instalaciones del Juzgado.

12. El 15 de febrero de 2018, el accionante solicitó nuevamente la suspensión del proceso, petición que fue negada en auto del día siguiente, bajo el argumento de que no existe proceso penal en curso, pues solo se tiene la denuncia instaurada en la Fiscalía.

13. Contra esa decisión, el ejecutado formuló recurso de reposición y en subsidio apelación, al resolver el primero se mantuvo la decisión y la alzada fue negada por improcedente.

14. Contra esa última, interpuso recurso de reposición y en subsidio queja, los cuales fueron rechazados por no expresar las razones de desacuerdo con la decisión.

15. El 26 de septiembre de 2018, el quejoso insistió en la suspensión del proceso, petición que le fue resuelta en auto de 28 siguiente, remitiendo al accionante a proveído de 16 de febrero anterior.

16. En memorial del 28 de septiembre de 2018, el ejecutado solicitó a la Juez accionada dar impulso al proceso y acceder a la entrega del título objeto de ejecución a los investigadores de la Policía Judicial.

17. En providencia de 8 de octubre de 2018, informó el Despacho que esa petición fue resuelta mediante oficio dirigido al funcionario de Investigación Criminal de la Ceja, dándole autorización para que el expediente en el que milita el título valor, fuera examinado en las instalaciones del Juzgado.

18. El ejecutado acude al mecanismo constitucional, tras considerar que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales con la negativa de no suspender el proceso en curso, y además no acceder a la remisión del título valor.

C. El trámite de la instancia

1. El conocimiento del asunto en primera instancia, correspondió a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia, quien mediante proveído de 5 de abril de 2019, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 53, c.1]

2. La Juez Civil del Circuito de la Ceja, expresó que no ha vulnerado ningún derecho al accionante por lo que solicitó denegar el amparo deprecado. [Folio 75, c.1]

A su turno, La Unidad de Fiscalía 18 Seccional de la Ceja, informó que bajo su conocimiento se encuentra activa la investigación penal por la presunta comisión del delito de falsedad en documento privado, la cual está en etapa de indagación; agregó que, en obedecimiento a la orden de trabajo, el 28 de octubre de 2017, el patrullero funcionario de la Investigación Criminal de la Ceja, ofició al Juzgado accionado y solicitó el título valor base de la ejecución por valor de $71.500.000; pero mediante oficio Nº 440 del 3 de noviembre de 2017, la Juez informó no ser posible. [Folio 78, c.1]

De otra parte, el vinculado J.I.V. replicó que ésta acción tiene por objeto enmendar las falencias del ejecutado, quien de manera extemporánea contestó la demanda promovida en su contra, por lo que formuló una denuncia por una supuesta falsedad en documento privado y fraude procesal que carece de fundamento. Manifestó además, no oponerse a que el título valor base de la ejecución sea puesto a disposición de la Unidad de Investigación, con el objeto de que se practiquen las pruebas requeridas, eso sí, siempre y cuando se garantice la cadena de custodia del documento y se haga de solicitud formalmente y no a través de un simple oficio. [F. 82 y 83, c.1]

3. El Tribunal Superior de Antioquia, en sentencia de tutela de 24 de abril de 2019, negó el amparo constitucional toda vez que, las decisiones emitidas por la autoridad judicial accionada, no se advierte caprichosa o infundada, de conformidad con el artículo 161 del Código General del Proceso, y con respecto a la otra intención del peticionario, resaltó que, no se observa constitutiva de vía de hecho conforme a los argumentos expuestos. [Folio 88 al 95, c.1]

4. Inconforme el tutelante, presentó escrito de impugnación en el que indicó que si existe proceso penal en curso, porque además de la denuncia que se formuló al respecto ante la Fiscalía, ya se han realizado diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, como la de recibir ampliación en la denuncia. [F. 101 al 103, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han sostenido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada...

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