SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88007 del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842330394

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88007 del 12-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1591-2020
Número de expedienteT 88007
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Febrero 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL1591-2020

Radicación n.° 88007

Acta 5


Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso PEDRO ALEJO URICOHECHEA contra el fallo proferido el 13 de diciembre de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de amparo.



  1. ANTECEDENTES




PEDRO ALEJO URICOHECHEA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y al ACESSO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



En lo que interesa al trámite de la impugnación, refirió que Metroalmacena S.A.S. inició proceso ejecutivo singular en su contra, a fin de que se ordenara el pago de la obligación contenida en un pagaré «diligenciado bajo carta de instrucciones, que servía de garantía de cumplimiento de un contrato suscrito entre la empresa Entregando Logística & Cía. S.A.S. y (…) Metroalmacena S.A.S. (…)».


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 12 de abril de 2012 desestimó los argumentos de defensa y, por tanto, dispuso seguir adelante con la ejecución. Inconforme con la anterior decisión, el ejecutado interpuso recurso de apelación.


Expuso que en la respectiva oportunidad, sustentó la alzada y, a su vez, solicitó la nulidad de la sentencia de primera instancia, tras estimar que se habían superado los términos previstos en el artículo 121 del Código General del Proceso.


Señaló que en audiencia de 9 de octubre de 2019, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo del a quo y desestimó la aplicación de la normativa mencionada por omitirse su alegación en primer grado.

Reprochó que el juez colegiado desconoció las pruebas allegadas, los presupuestos legales aplicables al pagaré y la jurisprudencia respecto de la nulidad planteada.


Alegó que la autoridad accionada hizo alusión a un comunicado de prensa de la Corte Constitucional sobre el artículo 121 ibídem, pese a que este no tiene efectos vinculantes.


Así las cosas, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia para que, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda.


II TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 28 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR