SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 65207 del 22-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842330994

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 65207 del 22-01-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL286-2019
Número de expediente65207
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha22 Enero 2019

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL286-2019

Radicación n.° 65207

Acta 001

Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS E INVERSIONES DE COLOMBIA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 26 de abril de 2013, en el proceso que le instauró TERESA PEÑA CELY.

I. ANTECEDENTES

Teresa Peña Cely, llamó a juicio a Emprendimientos Inmobiliarios e Inversiones de Colombia S.A., para que se declarara que entre ellos existió un contrato de carácter laboral cuyos extremos temporales fueron el 1 de mayo de 2004, como inicial y el 11 de septiembre de 2009, como final; relación en la que la empresa no solo, no le pagó «el salario real prometido» sino que no tuvo en cuenta, para la liquidación final de prestaciones sociales y para los pagos a la seguridad social, todos los factores salariales. Solicitó que fuera tenido en cuenta, como salario promedio real la suma de $6.200.000 durante la duración del contrato o, subsidiariamente, el promedio de lo devengado en cada año.

C. solicitó el reconocimiento de la diferencia entre lo que se le debió cancelar y lo que realmente se pagó por concepto de: las cesantías, los intereses de las mismas, las vacaciones y la prima de servicios desde el 2004 hasta 2008, el pago de 11 días de trabajo en septiembre de 2009, las cesantías y sus intereses desde el 1° de enero hasta el 10 de septiembre de 2009, junto con las sanciones según lo normado en los artículos 65 del CST y el 99 de la Ley 50 de 1990 y el reajuste de los aportes al sistema de seguridad social, todo debidamente indexado.

Fundamentó sus peticiones en que laboró para la demandada, mediante contrato verbal a partir del 1 de mayo de 2004 y lo hizo hasta el 11 de septiembre de 2009; «que la relación finalizó el 30 de septiembre de la misma data»; que desempeñó el cargo de directora comercial; que su salario estaba compuesto por un básico más un porcentaje del 20% sobre el 3% de las comisiones percibidas por la empresa; que el salario básico «prometido» fue $3.500.000; que el auxilio de transporte fue de $750.000, que la cuota mensual del vehículo asumida por la empresa era de $ 450.000; que los anticipos por comisiones fueron de $1.500.000, que según lo anterior su salario era de $6.200.000.

Dijo que la demandada no le pagó las remuneraciones salariales en la forma acordada pero que le certificó los salarios así: para los años 2004, 2005 y entre enero y marzo de 2006, $1.200.000; en abril de la misma anualidad, $1.325.000; entre mayo de 2006 y enero de 2007, $1.450.000; entre febrero de 2007 y marzo de 2008, $2.700.000; entre abril y diciembre de la misma anualidad, $2.889.000. Indicó que estas sumas las tomó del ingreso base de los aportes que realizó la demandada a Porvenir, desde junio de 2004 hasta la terminación de la relación laboral.

Agregó que la empresa no le realizó las cotizaciones a pensión entre mayo y junio del 2004 y que le reconoció como «medio de transporte» quincenalmente las siguientes sumas:

desde

hasta

valor

1 de mayo del 2004

27 de febrero del 2007

$800.000

Abril 2007

Diciembre 2007

$1.000.000

Enero 2008

11 de septiembre de 2009

$1.070.000

Indicó que la empresa generó ventas durante la relación laboral suya por valor de $34.580.618.246 y recibió como anticipos mensuales por comisiones:

año

valor

2006

$3.083.333,33

2007

$3.408.333,33

2008

$3.158.833,33

2009

$2.135.417,67

Manifestó que se encontraba afiliada en salud a la EPS Compensar y en pensiones a Porvenir; que su empleador no le realizó los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, como tampoco le liquidó ni le pagó las prestaciones sociales con el salario realmente devengado.

Expresó que la empleadora la requirió para que retirara sus prestaciones sociales y entregara el vehículo; que se negó a recibir la liquidación final por cuanto no estaba completa y le habían realizado deducciones no autorizadas; que la misma le fue presentada por $5.000.000; que el 22 de octubre de 2009, la demandada le informó se consignó a su favor, en el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogota la suma de $2.869.066.

Al dar respuesta a la demanda, Emprendimientos Inmobiliarios e Inversiones de Colombia S.A, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la existencia de la relación laboral, el extremo inicial, la subordinación, el cargo, las funciones, el salario básico certificado a partir de febrero de 2009, la remuneración del 20% sobre el 3% de las comisiones netas por ventas recibidas por la empresa, los anticipos por comisiones, las entidades a las que se encontraba afiliada la actora en salud y pensión, el requerimiento del 2 de octubre de 2009 y la consignación de las prestaciones sociales finales mediante título judicial, sobre los demás dijo que no eran ciertos.

En su defensa propuso las excepciones que denominó falta de causa, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, buena fe de la empresa, prescripción, compensación.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciocho Laboral Adjunto del Circuito de Bogota, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 13 de diciembre de 2011, leído por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito, el 27 de enero de 2012, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre la señora TERESA PEÑA CELY y sociedad EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.A., existió un contrato de trabajo a término indefinido, vigente entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de septiembre de 2009.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.A. a reconocer y pagar a la señora T.P.C., las siguientes sumas de dinero por los conceptos que a continuación se relacionan:

a. Reajuste de los intereses a la Cesantía: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA PESOS MICTE ($249,170), debidamente indexados.

b. Reajuste de la prima de servicios: SETESCENTOS OCHO Mil NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS MICTE ($708.961), debidamente indexados.

c. Reajuste de las vacaciones en dinero: SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS MICTE ($632.731), debidamente indexados.

d. Once días de salario del mes de septiembre de 2009: SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL I OCHOCIENTOS. NOVENTA' Y SEIS PESOS WCTE ($786.896), debidamente indexados.

e. Indemnización por no consignación de las cesantías a un fondo: SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MICTE ($71.807.342).

TERCERO: CONDENAR a demandada EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.A. a pagar a los entes de seguridad socia] en salud y pensiones a los que se encontró afiliada la demandante mientras estuvo a su servicio (relacionados en la considerativa de este proveído), previa liquidación efectuada por tales entidades, las diferencias surgidas entre e] monto sobre el cual efectivamente cotizó y el que ha debido cotizar por concepto de pensiones y salud durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de septiembre de 2009, teniendo en cuenta e[ salario promedio aquí demostrado para ese periodo.

CUARTO: ABSOLVER a la demandada, de las demás pretensiones elevadas en su contra, de conformidad con las consideraciones consignadas en la motivación de esta providencia.

QUINTO: DECLARAR probadas, en lo pertinente, las excepciones de prescripción y buena fe, propuestas la parte demandada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, mediante sentencia del 26 de abril de 2013, resolvió la apelación propuesta por ambas partes y confirmó la sentencia proferida por el a quo.

El Tribunal consideró como problema...

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