SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 65633 del 26-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842330998

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 65633 del 26-02-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha26 Febrero 2019
Número de expediente65633
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL605-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL605-2019

Radicación n.° 65633

Acta 006

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por GABRIEL OSORNO MUÑOZ, contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2013 por el por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral de Descongestión, en el proceso promovido por él contra la NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, BOGOTÁ D.C., el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN.

  1. ANTECEDENTES

Pretende el señor G.O.M., que se declare que entre él y la Fundación San Juan de Dios, existió un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 5 de agosto de 1987 hasta el 20 de diciembre de 2006, fecha en que fue declarado insubsistente mediante Resolución 856; que se desempeñó como Médico Cirujano Plástico en el Instituto Materno Infantil; que percibía para el año 2005 una remuneración básica de $907.085, más $181.417 por prima de antigüedad, para un total de $1.088.502; que tiene derecho a las prestaciones sociales convencionales pactadas entre la Fundación San Juan de Dios y el sindicato Sintrahosclisas en las convenciones colectivas de los años 1982, 1984, 1986, 1988, 1990, 1992, 1994, 1996 y 1998, tales como primas de antigüedad, navidad, semestral, vacaciones y, compensación de vacaciones en dinero; que a partir del 14 de junio de 2005 se presentó una sustitución patronal entre la Fundación demandada y la Beneficencia de Cundinamarca.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó se condene solidariamente a las entidades demandadas al pago de: los salarios de septiembre de 2005 al 20 de diciembre de 2006, por no habérsele reconocido los factores salariales convencionales, aplicando desde el año 2000 el aumento del 18.5% pactados en la convención colectiva; prima de navidad del año 2006; la reliquidación y pago de las cesantías definitivas e intereses; prima de vacaciones; indemnización moratoria por la no cancelación de los factores salariales; sanción por retardo en el pago de los intereses a las cesantías; sanción moratoria por la no cancelación de las cesantías y; prima de antigüedad.

Pidió, además, se declare que las entidades pasivas incurrieron en el no pago del incremento salarial del 18,5% anual del 2000 a 2006, pactado convencionalmente. Se condene al pago de las acreencias laborales indexadas; lo extra y ultra petita y, las costas procesales.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que la Fundación San Juan de Dios era una entidad privada, cuyos estatutos y reglamentos aparecen consagrados en los Decretos 290 y 1374 de 1979 y 371 de 1998; que la actividad principal consistía en la prestación de servicios de salud; que laboró para la Fundación en el Instituto Materno Infantil a través de un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 5 de agosto de 1987 al 20 de diciembre de 2006, desempeñando el cargo de Médico Cirujano Plástico; que estuvo cobijado por las convenciones colectivas de 1982, 1984, 1986, 1988, 1990, 1992, 1994, 1996 y 1998, en las que se plasmaron las prestaciones convencionales de prima de antigüedad, navidad y riesgos, subsidio familiar, auxilio de cesantías, compensación de vacaciones en dinero y, auxilio de transporte.

Dijo, que le dejaron de cubrir los factores salariales, los aportes a la seguridad social en salud y pensión y, el incremento del 18.5% pactado en la convención.

Indicó, que el Consejo de Estado declaró nulos los Decretos 290 y 1374 de 1979 y 371 de 1998; que el Gobernador del Departamento de Cundinamarca ordenó la liquidación de la Fundación San Juan de Dios y; que el Ministerio de la Protección Social intervino financiera, administrativa, científica, asistencial y laboralmente a los Hospitales San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil.

Sostuvo que la sentencia CC SU-484 de 2008, precisó que a los trabajadores de la Fundación les violaron los derechos fundamentales y, que las acreencias causadas deben ser cubiertas por la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca y Bogotá D.C.

Enteradas las demandadas de la presente acción, así contestaron la demanda inicial:

La Beneficencia de Cundinamarca se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos manifestó que unos no eran ciertos, y otros, no le constaban, por cuanto no se relacionan con la entidad.

Propuso las excepciones que llamó: falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo debido e improcedencia de la aplicación de la convención colectiva por falta de requisitos.

El Departamento de Cundinamarca se opuso a las pretensiones. Aceptó la naturaleza privada de la Fundación San Juan de Dios y su actividad principal, lo que ratificaba que no contrajo ninguna obligación con el accionante, por cuanto esa entidad realizó contratos bilaterales de toda índole para desarrollar su objeto social, obligaciones por las que debe responder. De los demás hechos dijo que no le constaban, ya que la Fundación no pertenece al Departamento, y el señor O.M. no ha sido su funcionario.

Propuso como excepciones las que llamó: prescripción, falta de legitimación en la causa para ser demandada, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, inexistencia de relación causal entre el Departamento de Cundinamarca y el demandante e inexistencia de sustitución patronal, de subrogación de obligaciones contraídas por la Fundación San Juan de Dios, y de la solidaridad del Departamento de Cundinamarca en el pago de dichas obligaciones.

La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos dijo que son ajenos a la entidad, y que el Ministerio no intervino en los acuerdos colectivos.

Propuso como excepciones las que denominó: falta de legitimación en la cusa por pasiva, inexistencia de solidaridad o de vínculo entre las demandadas y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pago, prescripción y, caducidad.

La Fundación San Juan de Dios también se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a la naturaleza de la entidad dijo que no era cierto. Expuso que tanto el Hospital San Juan de Dios como el Instituto Materno Infantil, que a su vez formaban parte de la Fundación, fueron concebidos desde su creación como entidades hospitalarias, lo que hace evidente un interés general y público, por lo que no es viable que sean consideradas como de naturaleza privada. Que mediante sentencia del Consejo de Estado del 8 de marzo de 2005 se declaró la nulidad de los Decretos 290, 1374 de 1979 y 371 de 1998, y los efectos son «ex tunc», es decir, que se retrotraen al momento de la expedición del acto administrativo que nació viciado de nulidad.

Afirmó que no era cierto que el demandante estuvo vinculado a través de contrato de trabajo, toda vez que lo que existió fue una relación legal y reglamentaria, por ser un empleado público de libre nombramiento y remoción.

Aseveró, que las convenciones colectivas de trabajo no tienen aplicación, porque la Fundación -hoy en liquidación- es un establecimiento público del orden Departamental, y el demandante ostenta la calidad de empleado público. Que la sentencia de nulidad del Consejo de Estado de fecha 8 de marzo de 2005, en cuanto a la naturaleza jurídica de la Fundación San Juan de Dios y sus dos centros hospitalarios, aclaró, que era una entidad pública y no privada y, que realizó el pago de los aportes a salud y pensión.

Propuso como excepciones las que llamó: buena fe, pago, cobro de lo no debido, prescripción y, compensación.

Bogotá D.C. se opuso a las pretensiones. No aceptó la naturaleza privada de la Fundación, pero admitió su actividad de entidad prestadora de servicios de salud. En cuanto a los demás hechos dijo que no le constaban, toda vez que el accionante no tuvo vínculo laboral con Bogotá Distrito Capital.

Propuso como excepciones las que llamó: ausencia de relación laboral con el demandante; falta de legitimación en la causa por pasiva, en relación con B.D., cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones demandadas, ausencia en la causa para pedir, prescripción, buena fe y, pago.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá D.C., mediante sentencia del 27 de julio de 2012, absolvió a las demandadas de las pretensiones de la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral de Descongestión, mediante sentencia del 31 de julio de 2013, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmó la decisión del juez de primera instancia. Declaró probada la excepción de prescripción propuesta por las demandadas Fundación San Juan de Dios, Bogotá D.C., Beneficencia de Cundinamarca y el Departamento de Cundinamarca y, en consecuencia, absolvió a las entidades pasivas de las demás pretensiones de la demanda.

El ad quem para arribar a su decisión, dejó fuera de discusión que el accionante prestó sus servicios al Instituto Materno Infantil desde el 5 de agosto de 1987 al 20 de diciembre de 2006, como médico cirujano plástico, y centró la controversia en establecer la naturaleza jurídica de la relación que vinculó a las partes.

Para dilucidar el debate jurídico trajo a colación la sentencia CC SU-484 de 2008, en lo relativo a la historia y naturaleza de la Fundación San Juan de Dios – Instituto Materno Infantil.

Luego, dijo el Tribunal:

Así las cosas, observa la Sala que si bien es cierto que el Consejo de Estado declaró la nulidad de los Decretos 290 de 15 de febrero de 1979, 1374 del 8 de junio de 1979 y 371 de 23 de febrero de 1998 expedidos por el Gobierno Nacional, y que estos produjeron un cambio sustancial en la naturaleza jurídica de la Fundación San Juan de Dios y todas las entidades que la conformaban,...

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