SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103171 del 10-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842331001

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103171 del 10-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Junio 2019
Número de expedienteT 103171
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7624-2019

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP7624-2019

Radicación n°103171

Acta 141.

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019).

I. VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por L.F.T.G., frente al fallo proferido el 22 de abril de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, que declaró improcedente la dispensa constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por los Juzgados Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la precitada urbe, Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, las Fiscalías 32 y 34 Seccional de T., trámite al que se vinculó a los Juzgados Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Guadalajara de Buga, como también a S.....M.C., y al defensor J.I.G.A..

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del libelo de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se tiene que:

El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de T., adelanta la actuación en contra de los ciudadanos L.F.T.G., J.W.R.P. y S.M.C., por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El procesado R.P., suscribió un preacuerdo con la Fiscalía 34 Seccional de la citada ciudad, donde aceptó la comisión del mentado injusto, por lo que se dispuso la ruptura de la unidad procesal, para que de manera separada se continuara con el trámite de la causa en relación con los demás coacusados.

En virtud de la negociación realizada por el mencionado ciudadano, el 28 de febrero de 2018, el accionante postuló ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Guadalajara de Buga la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento que le fue impuesta durante la realización de las diligencias preliminares, ello sobre la base de que R.P. «admitió [su] responsabilidad»; sin embargo, la judicatura negó dicha pretensión, al considerar que con los medios cognoscitivos aportados no se cumplía la carga exigida por el artículo 318 de la Ley 906 de 2004.

Apelada la determinación por T.G., el conocimiento fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de la aludida ciudad, despacho que a través de la providencia 29 de junio de 2018, confirmó la decisión de primer grado.

Manifiesta el interesado, básicamente, que las autoridades judiciales accionadas trasgredieron sus garantías superiores, toda vez que:

(i) Desde el momento en que J.W.R.P., suscribió el acuerdo con la Fiscalía 34 Seccional de la mentada ciudad, han transcurrido más de diez (10) meses, lapso en que no se ha «defini[do] y determina[do] [en su] favor el presente proceso del cual [es] ino[c]ente».

(ii) Pese a que en varias oportunidades ha requerido al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de T. -autoridad que tiene a cargo el proceso- para que declare su ajenidad respecto de los hechos y conductas punibles por las cuales se le procesa, en atención a la aceptación de cargos de R.P., ello no ha sido posible ya que solo recibe como respuesta que «no [es] el momento para debatir las pruebas de [su] inocencia y las de [sus] compañeros que nos ocupa en el proceso».

III. PRETENSIONES

Están dirigidas a que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la judicatura de conocimiento que, de manera inmediata y sin más dilaciones, profiera sentencia absolutoria en su favor «y la de [su] compañer[a] [de causa]».

IV. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, mediante decisión del 22 de abril de 2019, resolvió negar, por improcedente, la dispensa de las garantías superiores invocadas por L.F.T.G..

Lo anterior en consideración a que las pretensiones elevadas se escapan de la competencia del juez de tutela, por cuanto se desconocería el carácter residual y subsidiario de esta excepcional acción, puesto que, actualmente está pendiente por resolverse el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio de primera instancia que se emitió en su contra.

V. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por L.F.T.G., quien se limitó a manifestar que «lo que reclamo es que me condenan sin pruebas y ya las anexe en la apelación de la sentencia condenatoria».

VI. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.

2. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover demanda de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera insistente, que uno de los presupuestos de procedibilidad de la...

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