SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102494 del 01-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842331050

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102494 del 01-04-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Abril 2019
Número de expedienteT 102494
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4184-2019



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


STP4184-2019

Radicación n° 102494

Acta 80.


Bogotá, D.C., primero (1°) de abril de dos mil diecinueve (2019).



I VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por Dubley Mahecha Vega, Procurador 32 Judicial Penal II, contra el fallo proferido el 29 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en protección del derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Primera Penal Militar Delegada ante el Tribunal Superior Militar y Policial, trámite al que fueron vinculadas las partes dentro del proceso fundamento de la tutela.


II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. La Fiscalía 11 Penal Militar de Medellín, bajo el procedimiento de la Ley 552 de 1999Código Penal Militar- adelantó proceso contra el teniente Gustavo Adolfo Moncada Martín, el cabo segundo Jesús Ángel Bolaños Ramírez y los soldados profesionales José Hurtado Asprilla y J.E.U.P., por la presunta comisión del delito de homicidio, por hechos ocurridos el «4 de noviembre de 2004» y donde funge como víctima una persona de sexo masculino del que no se logró su identificación.


  1. El 8 de septiembre de 20161, la citada autoridad judicial calificó el mérito del sumario, en el sentido de cesar el procedimiento en favor de los mencionados, porque se configuraban las causales de justificación descritas en los numerales 1º, 2º y 4º del artículo 342 del Código Penal Militar


  1. Contra esa decisión, la Representante del Ministerio Público delegada para esa Despacho Judicial –Procuradora 190 Judicial I Penal- interpuso apelación, al considerar que las circunstancias de exculpación traídas a colación no fueron probadas y que, por el contrario, «se evidencian (sic) una serie de contradicciones que no contribuyen a esclarecer la ocurrencia de los hechos, sino por el contrario, a sembrar serias dudas o grandes sombras sobre cómo se desarrollaron los mismos».3


  1. Correspondió desatar el recurso de alzada a la Fiscalía Primera Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar y Policial.


Durante ese trámite de segundo grado, el Procurador 32 Judicial Penal II, representante del Ministerio Público delegado ante esa autoridad judicial –diferente de quien interpuso la impugnación- en el traslado de que trata el artículo 5814 de la Ley 522 de 1999 -antiguo Código Penal Militar- solicitó a esa autoridad «se declare incompetente para conocer de las presentes diligencias y ordene su envío a la Justicia Ordinaria proponiendo un conflicto de competencia negativa» 5.


Fundó la reclamación en que existen «serias dudas sobre las verdaderas circunstancias en que ocurrió el deceso de persona (sic) que a la fecha no se ha podido identificar»6 y explica una a una las situaciones que, en su criterio, generan esa incertidumbre que alega. Señaló, además, que pudo tratarse de «un homicidio en persona protegida, vale decir una ejecución extrajudicial o falso positivo»7.

  1. Mediante providencia del 9 de mayo de 2018, la Fiscalía Primera Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar y Policial declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora 190 Judicial I Penal, sobre la base de que la impugnación no se dirigió a controvertir las razones de hecho y de derecho expuestas por la Fiscalía de primer grado; y desestimó la petición de declaración de incompetencia por fundamentarse en «apreciaciones personalísimas que no se compadecen ni amparan con la prueba obrante en el expediente»8.


  1. Ante la ausencia de pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de remisión por competencia, el Procurador 32 Judicial Penal II presentó acción de tutela.


La Sala de Casación Penal, en fallo de tutela de segunda instancia del 25 de septiembre de 2018, «dej[ó] sin efectos el auto interlocutorio proferido por la Fiscalía Primera Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar y Policial el pasado 9 de mayo de 2018, con el fin de que esa autoridad se pronuncie sobre la solicitud de colisión de competencia propuesta por el accionante […]»9.


  1. En cumplimiento de esa orden, el 9 de octubre de 201810, la mencionada Fiscalía emitió un nuevo pronunciamiento donde estudió de fondo la competencia de esa justicia para conocer del asunto y luego de concluir que sí lo era, desestimó las pretensiones del Ministerio Público de remitir el expediente por competencia a la jurisdicción ordinario, esta vez exponiendo extensas consideraciones y se «abst[uvo] de emitir pronunciamiento»11 sobre la decisión de cesación de procedimiento adoptada en primera instancia, con fundamento en que, en estricto sentido, la parte recurrente «no apuntó a controvertir las razones de hecho o de derecho expuestas por el fiscal primario» 12, sino a exponer sus «valoraciones discrepantes»13.


  1. Inconforme con lo decidido en relación con la solicitud de remisión del expediente a la justicia ordinaria por falta de competencia, el Procurador 32 Judicial II acude nuevamente a la acción de tutela -objeto de este pronunciamiento-, para que ante la negativa de la Fiscalía de enviar el proceso a la jurisdicción ordinaria, se le imparta una orden en tal sentido.


Para el efecto, expone las razones por las que, en su criterio, la investigación penal debe trasladarse a la jurisdicción ordinaria, que se sintetizan así:


  1. El hecho de que los procesados fueran integrantes del Ejército Nacional no los hace beneficiarios por sí solos del fuero militar, pues, cuando la conducta afecta el Derecho Internacional Humanitario o existen dudas sobre si los hechos se encuentran amparados por la justicia castrense –como sucede en el caso-, la competencia radica en la justicia ordinaria.

Considera que la posición de la autoridad accionada de no remitir la actuación por competencia, constituye un defecto procedimental por afectar el derecho al debido proceso en su manifestación del juez natural.


  1. Dentro del proceso penal no se decretaron pruebas «cruciales» que pudieran aclarar si, en verdad, los hechos tenía relación con tareas militares.


Extraña las siguientes: 1) «informes sobre el uso de munición de los involucrados en la acción bélica, para determinar de manera precisa cuál o cuáles uniformados dispararon en el curso de los hechos»; 2) la práctica de «diligencia de inspección judicial con reconstrucción de los hechos […] que habrían permitido una reconstrucción balística»; c) pese a que el oficial de mando señaló que en el combate participaron 15 soldados, solo se obtuvo la declaración y vinculación de 3 uniformados.


iii) En las recolectadas se advierten inconsistencias, tales como que: a) en el acta de inspección al cadáver se plasmó que este se encontraba en estado de descomposición, lo que genera duda sobre si la muerte se produjo en una fecha anterior a la informada; b) los militares involucrados, en sus versiones no coinciden frente a temas que, de acuerdo con las reglas de la experiencia, «permanecen en la memoria y no cambian pese al paso del tiempo», lo que «minan (sic) seriamente la credibilidad» de sus dichos; c) el oficial al mando –también procesado- aceptó haber tomado los documentos de identificación del occiso, que habrían permitido conocer de quién se trataba y confirmar o desvirtuar las afirmaciones de los uniformados involucrados de que la víctima era un «subversivo de las FARC», sin embargo, dichos papeles desaparecieron; d) las heridas con arma de fuego se ocasionaron en la cabeza y abdomen, siendo que, de haber ocurrido los hechos por un enfrentamiento armado «se esperaría que el cuerpo presentase muchas heridas en diferentes zonas del cuerpo».


A partir de lo anterior, concluyó que, en su sentir, la Fiscalía Primera ante el Tribunal Superior Militar y Policial profirió una decisión «contrariando los deberes de objetividad, racionalidad y rigurosidad, faltando a la sana crítica y lesionando seriamente con ello, el debido proceso al contrariar su principio fundamental del juez natural»14.



III. PRETENSIONES


El Representante del Ministerio Público accionante solicita se ordene a la Fiscalía Primera Penal Militar ante el Tribunal Militar y Policial envíe, a la jurisdicción ordinaria, el proceso que adelanta contra el teniente G.A.M.M., el cabo segundo Jesús Ángel Bolaños Ramírez y los soldados profesionales J.H.A. y Joaquín Emilio Urrego Palacios, por el delito de homicidio.




IV. INTERVENCIONES


Fiscalía Primera Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar y Policial


La titular indicó que el actor «invoca los mismo hechos» que planteó en la acción de tutela que promovió con anterioridad, en cuyo interior, la Sala de Casación Penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR