SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88039 del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842331425

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88039 del 12-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1934-2020
Número de expedienteT 88039
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Febrero 2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1934-2020

Radicación n.° 88039

Acta 5

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020)

Decide la Sala la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por G.A. CASAS URIBE contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 16 de diciembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ANDES, trámite en el que fueron vinculados el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa población y las partes e intervinientes en el amparo radicado en las dos primeras dependencias con el número 2018-00152-00/01 y en el proceso de entrega del tradente al adquirente que conoció la última, radicado n.º 2016-00199-00.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional por la vulneración de su derecho fundamental «de la justicia constitucional de tutela eficaz», presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó que en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de A. el señor G.L.O.C. tramitó en su contra proceso verbal especial de entrega del tradente al adquirente, con radicado n. º 2016-00199-00, el cual versa sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n. º 004-25558 de la Oficina de Instrumentos Públicos de A..

Adujo que el citado despacho el día 6 de abril de 2017, dictó sentencia anticipada y declaró la falta de legitimación en la causa por activa del señor O.C.; que este apeló y su conocimiento correspondió al Juzgado Civil del Circuito de A., el cual declaró la nulidad procesal de todo lo actuado, sin abordar los motivos de la alzada y tras establecer que el a quo adelantó el proceso con un trámite equivocado.

Aseveró que en cumplimiento de la orden de su superior, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de A., impartió al proceso el trámite verbal sumario, profiriendo sentencia el 30 de abril de 2018, accediendo a las pretensiones de la demanda y ordenando la entrega del inmueble; que en su sentir, el citado despacho cambio su postura previa, fundado en el equivocado entendimiento que dio a una sentencia del Tribunal Superior de Antioquia de 27 de junio de 2016 que en un juicio de la misma índole promovido por M.O.C. contra él y G.L.O.C. declaró que el primero no estaba «legitimado por activa», pero en ningún momento dijo que el «último» nombrado tuviera esa calidad.

Expuso que el amparo instaurado es personal, pero en el caso que presenta no hay «una relación jurídica sustancial entre el demandante y el bien inmueble», pues «en el decurso procesal O.C.G.L. enajenó ese bien […]», razón por la cual no existiría el derecho reclamado por este, y en esa medida el juez debió declarar de oficio la ausencia de legitimidad por activa en el demandante, dado que O.C. no tenía el derecho real de dominio sobre el bien inmueble.

Anotó que por lo referido, instauró una acción de tutela, con el fin de que se declarara la nulidad de la sentencia de única instancia del 30 de abril de 2018, la cual fue negada por fallo del 16 de agosto de 2018 emitido por el Juzgado Civil del Circuito de A. y confirmada por pronunciamiento del 27 de septiembre de dicha anualidad por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, sin que la Corte Constitucional accediera a revisar dichos fallos.

Por lo anterior, solicitó revocar «las decisiones de tutela de fecha agosto 16, septiembre 27 de 2018 emitidas respectivamente por el Juzgado Civil del Circuito de A. –Antioquia y la Sala Civil de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia (sic)», y en su lugar, se declare «no ajustada a la Constitución […] y a la Convención Americana de Derechos Humanos la sentencia ordinaria civil de única instancia de abril 30 de 2018, emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de A. en el proceso civil de radicado n.º 050344089001-2016-00199-00, ordenando a esta autoridad última de conocimiento, reiterar su decisión inaugural de abril 6 de 2017»; igualmente, pidió que no se «aborde de manera técnica la intervención jurisprudencial constitucional y ordinaria civil» y se obre con flexibilidad en cuanto a los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez; además, como medida provisional requirió la suspensión de la diligencia judicial de entrega.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 3 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Civil admitió el amparo, notificó a las autoridades judiciales accionadas, así como a las partes e intervinientes en el asunto controvertido, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción; asimismo, negó la medida provisional solicitada, dado que ya había pasado la entrega que se pretendía suspender.

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, pidió declarar la improsperidad de la acción constitucional, toda vez que «el ataque que realiza el accionante recae sobre una sentencia de tutela proferida en segunda instancia por este Tribunal, empero, la situación que plantea como lesiva de sus derechos fundamentales, no constituye causal que amerite la prosperidad de una acción de tutela contra providencias judiciales emitidas dentro de un trámite constitucional análogo, por lo que es evidente que el ataque está llamado a fracasar».

El Juzgado Civil del Circuito de A., destacó que con ocasión del mismo asunto ya se había adelantado otro amparo constitucional, el que fue descartado de «revisión» por la «Corte Constitucional».

El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de A., refirió que el 27 de noviembre de 2019 se produjo la «entrega», previa resolución de una oposición en la que se condenó en perjuicios a quienes la plantearon, cuyo cobro ejecutivo inició el 5 de los corrientes mes y año.

Por sentencia del 16 de diciembre de 2019, la sala de conocimiento negó el amparo solicitado, al considerar que se configura la temeridad, pues «cuando “sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su...

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