SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101940 del 01-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842331842

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101940 del 01-04-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Abril 2019
Número de expedienteT 101940
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4216-2019

E.P.C.

Magistrado ponente

STP4216-2019

Radicación n° 101940

Acta 80.

Bogotá, D.C., primero (1º) de abril de dos mil diecinueve (2019).

I. VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado de M.Á........R.D., contra el fallo proferido el 19 de febrero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Catorce (14) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, vinculando oficiosamente a la Fiscalía 2ª Eje Temático Propiedad Intelectual y Otros, a la Representante del Ministerio Público, al defensor Á.P.B., a las víctimas P.R. y D.C.S., y a la Empresa de Licores de Cundinamarca.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue:

Refirió el actor su inconformidad en relación con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado demandado, como autor de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, corrupción de alimentos, concierto para delinquir, cohecho por dar u ofrecer, y usurpación de derechos de propiedad industrial, por excederse en 25 meses de pena privativa de la libertad.

Precisó: « El error cometido por el Juzgador consiste en que la pena por el delito más grave que impuso fue de 112 meses, por lo que el total de la pena impuesta no podía pasar de 224 meses y sin embargo la tasó el señor J. en 249 meses de prisión».

Consideró cumplidos los requisitos de procedibilidad para proponer la tutela contra providencias judiciales; en consecuencia, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados, ordenando a la autoridad accionada redosificar la pena impuesta.

III. INTERVENCIONES

1. El titular del Juzgado Catorce (14) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, manifestó que frente a la sentencia condenatoria el actor interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado desierto, quedando debidamente ejecutoriada la decisión.

Conforme a ello precisó que la tutela no puede ser usada como mecanismo para revivir etapas procesales fenecidas, agregó que no se ha presentado vulneración alguna a los derechos de M.R.D., por lo que solicitó se despachen desfavorablemente sus pretensiones.

2. La Directora Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación indicó como primera medida que la Unidad 2ª del Eje Temático Propiedad Intelectual y otro, fue suprimida el 12 de junio de 2018.

De otro lado, adujo que en el caso de R.D. la sentencia cobró firmeza el 13 de enero de 2017, y por ello requirió se tenga en cuenta el carácter excepcional de la acción constitucional contra providencias judiciales, además del hecho de que pese a que se interpuso recurso de alzada, éste no fue concedido por indebida sustentación, sin que se advierta afectación a las garantías fundamentales actor, y por ende no es viable otorgar el amparo deprecado.

3. El apoderado de Diageo Colombia S.A. y Chivas Holdings (IP) Limited –Pernod Ricard-, dio cuenta que la presente acción es improcedente en virtud del carácter subsidiario que posee, y de otro lado, la pena finalmente impuesta se encuentra ajustada a los parámetros legales.

4. El jefe de la Oficina Jurídica de la Empresa de Licores de Cundinamarca enfatizó que en el presente asunto la demanda se torna improcedente al no configurarse lo atinente al agotamiento de los medios ordinario y extraordinarios de defensa judicial, así mismo, no se decanta el cumplimiento del presupuesto de inmediatez.

IV. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la acción impetrada por M.Á.R.D., para lo cual argumentó que no se configuran los requisitos generales de la acción, ya que primero, han transcurrido «…cerca de dos (2) años desde la emisión de la sentencia condenatoria…», término que consideró «…desproporcionado e injustificado…pues la vida en reclusión no es obstáculo para la interposición del mecanismo constitucional…».

Segundo, el actor no demostró haber agotado los recursos de ley al interior del proceso penal, puesto que si bien interpuso alzada y ésta se proclamó desierta «…una vez proferida esa determinación el acciónate tampoco incoó los recursos legales contra el auto respectivo; con lo cual perdió su oportunidad de defensa…», negando así la demanda de tutela.

V. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el apoderado de M.Á.R.D. con el fin de revocar la anterior determinación, pues consideró que respecto del principio de inmediatez no se traduce en «…una regla de caducidad o prescripción…que cercene la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos…».

De igual forma precisó frente a la inmediatez que el perjuicio que se causa al accionante es actual y se extiende en el tiempo ya que «…el haber ignorado las reglas para la tasación de los concursos de conductas punibles devino en la aplicación de una sanción que se excede en 25 meses…perjuicio que afectara (sic) al accionante hasta el momento que termine de purgar su condena...».

Conforme a ello, solicitó se tenga en cuenta que el actor fue trasladado de la Cárcel Modelo a la de Barne (Combita), que solicitó copia de la sentencia y le remitieron el acta de la audiencia y un Cd dado que la decisión «…no existe en físico…», sin tener en el establecimiento de reclusión forma alguna de escuchar el audio, situaciones estas que en sentir del impugnante, se traducen en un motivo válido para no haber activado los respectivos mecanismos de defensa.

En lo que concierne a la subsidiariedad trajo a colación la decisión emitida por esta Corporación el 29 de abril de 2014, radicado 72976, MP. P.S.C., y afirmó que no se está discutiendo temas de responsabilidad y menos aún se pretende habilitar una etapa procesal que ya caducó, solamente se busca garantizar la correcta aplicación del artículo 31 del Código Penal, insistiendo que en el presente asunto, el juzgado de conocimiento excedió en 25 meses la dosificación punitiva, por lo que requirió se conceda el amparo solicitado.

VI. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.

2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el precepto 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

3. En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la decisión emitida el 14 de diciembre de 2016 por el Juzgado Catorce (14) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, desbordó los presupuestos fijados en el ...

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