SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102982 del 05-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842331903

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102982 del 05-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Marzo 2019
Número de expedienteT 102982
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2820-2019



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP2820-2019

Radicación Nº 102982

Acta 58



Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante ÓSCAR JIMÉNEZ QUINTERO, contra el fallo de 5 de diciembre de 2018, a través del cual, la Sala de Casación Laboral, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario laboral que entabló contra COLNALVÍAS EQUIPOS S.A.S.



ANTECEDENTES



Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


La parte accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que el 17 de julio de 2007, se vinculó laboralmente con la empresa Conalvías Equipos S.A.S., en el cargo de «ajustador de vehículo de automotor».


Afirmó que el 27 de junio de 2013, sufrió un accidente de trabajo que desencadenó en un «dolor agudo a la altura de la espalda», y que como consecuencia de ello, el 27 de enero de 2014 fue calificado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander con un 0,0% de pérdida de capacidad laboral, dictamen que apeló ante la Junta Nacional, entidad que el 26 de mayo de 2014 confirmó la citada decisión.


Indicó que el 1° de septiembre de 2015 su empleadora lo despidió «sin argumentar justa causa, teniendo conocimiento que se encontraba en medio de restricciones clínicas, las recomendaciones ocupacionales y la estabilidad laboral reforzada con la que contaba».


Adujo que promovió acción de tutela contra Conalvías, con el fin de ser reintegrado a su puesto de trabajo, trámite que le correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de B. que mediante providencia de 17 de septiembre de 2015, como medida transitoria, accedió a sus pretensiones y le otorgó el término de 3 meses para iniciar el correspondiente proceso ordinario.


Relató que su empleadora impugnó la anterior decisión ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito de la misma ciudad, autoridad que en sentencia de 5 de noviembre de 2015 confirmó lo resuelto en primera instancia.


Expuso que en cumplimiento a la orden de tutela, inició proceso ordinario laboral contra Conalvías, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de B., despacho que convocó a las partes para realizar la audiencia obligatoria de conciliación que se llevó a cabo el 19 de julio de 2016, en la cual «presionado por la incertidumbre de no saber realmente que tan severa era su condición de salud, decidió aceptar un acuerdo con [su empleador] por la suma de $26.000.000», razón por la que en la misma fecha, el despacho de conocimiento aprobó la conciliación realizada.


Explicó que el 4 de noviembre de 2016, Seguros de Vida Alfa lo calificó con una pérdida de capacidad laboral del 44,90% y determinó que su enfermedad es degenerativa y de origen común. Al no estar de acuerdo con la anterior decisión, acudió ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, autoridad que en dictamen de 31 de enero de 2017 lo calificó con el 58,63% de pérdida de su capacidad laboral, determinación que apeló ante la Junta Nacional, que en decisión de 2 de agosto de 2017 confirmó aquella.


Manifestó que el 31 de octubre de 2017, Porvenir S.A., con ocasión del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, le reconoció pensión de invalidez. Por tanto, con esta nueva calificación, interpuso recurso de revisión contra la conciliación celebrada con su ex empleadora, trámite que le correspondió a la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., Colegiado que a través de proveído de 23 de abril de 2018 lo rechazó, tras considerar que la causal invocada no se adecua a las determinadas por la ley en materia laboral.


Reprochó la determinación del despacho convocado, pues, en su sentir, dicha fórmula de arreglo lo «perjudicó gravemente, teniendo en cuenta que, (…) [se] ente[ró] de la pérdida de capacidad laboral después de haber realizado el acuerdo».


Igualmente, alegó que al «no encontrar la manera de lograr evidenciar la situación crítica de salud en la que [se] encontraba en razón a su patología» lo condujo a acudir a la conciliación, ya que, en principio su pérdida de capacidad laboral había sido calificada con un 0,0%.


C. de lo anterior, solicita que se le protejan sus derechos fundamentales incoados en la presente acción constitucional, y como consecuencia de esto, se ordene revocar la providencia de 19 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de B..



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA



Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a la S.L. del...

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