SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86439 del 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842332616

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86439 del 09-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86439
Fecha09 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14003-2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL14003-2019 Radicación no 86439

Acta nº 36


Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por LUCÍA MARGARITA LÓPEZ MORENO, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 3 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREAR LTDA., -CREARCOOP contra el JUZGADO QUINTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad tutelante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la doble instancia, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial cuestionada.

Manifestó que la señora L.M.L.M., promovió demanda ordinaria laboral de única instancia en su contra, a fin de obtener el reconocimiento y pago de las vacaciones del año 2013, la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajado y las horas extras que «ascendían a la suma de $25.545.00 al momento de la presentación de la demanda».


Expuso que, el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, quien mediante sentencia del 18 de diciembre de 2018, accedió a las súplicas de la demanda, oportunidad en la que interpuso recurso de apelación, previa advertencia al operador judicial de que carecía de competencia para conocer del asunto, toda vez que la demanda excedía los 20 salarios, mínimos, legales, mensuales y vigentes.


Señaló que el Juzgado de conocimiento, concedió el recurso de alzada, empero indicó que sería el Juez de segundo grado, quien decidiría sobre la procedencia del mismo.


Narró que el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, a quien le correspondió el proceso, con auto del 4 de febrero de 2019, rechazó el recurso de apelación y ordenó la devolución de las diligencias al despacho de origen; lo anterior al considerar que se había tramitado el proceso como uno de única instancia, por lo que no era procedente el recurso de apelación.


Indicó que el 13 de febrero de 2019, solicitó al Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, dejar sin efecto el proceso desde el 28 de febrero de 2017, fecha en que se avocó conocimiento del mismo, o el envío de las diligencias a los juzgados del circuito, sin embargo, informó que fue rechazada su solicitud el 11 de julio del presente año, al considerar que no fue alegada la nulidad de falta de competencia, dentro de la oportunidad legal, determinación contra la cual solicitó de forma infructuosa su aclaración y complementación.


Reprochó el accionante, que el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, no era competente para conocer del asunto, en razón a que si bien la parte demandante en su demanda indicó que el proceso era de única instancia, toda vez que la cuantía no superaba los 20 salarios, mínimos, legales, mensuales y vigentes de que trata el artículo 46 de la Ley 1395 de 2010, lo cierto es, que de haber efectuado el control de legalidad sobre la demanda, el operador censurado hubiera advertido que las pretensiones excedían tal monto.


Por lo anterior, solicitó se ordene al Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, deje sin efectos lo actuado al interior del proceso de única instancia, desde el 28 de febrero de 2017, y a su vez remita el proceso a los Juzgados Laborales del Circuito de Medellín.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 14 de agosto de...

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