SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103006 del 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842332644

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103006 del 14-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103006
Fecha14 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1704-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP1704-2019

Radicación n.° 103006

Acta 38

Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS:

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por C.E.O.V. contra la sentencia proferida el 28 de enero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, mediante sentencia del 25 de septiembre de 2012, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chía condenó a C.E.O.V. a 28 meses de prisión y multa de 18 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras hallarlo responsable del delito de inasistencia alimentaria. Se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, fijándole un periodo de prueba de 2 años, beneficio sujeto a la satisfacción de las obligaciones previstas en el artículo 65 del Código Penal, específicamente, suscribir acta de compromiso previo pago de la caución prendaria.

El 22 de febrero de 2013, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Zipaquirá confirmó esa providencia. En desacuerdo, el defensor de confianza, formuló recurso extraordinario de casación, cuya demanda se inadmitió el 11 de septiembre siguiente por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

El 12 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, encargado de vigilar la condena, revocó la suspensión condicional de la pena, tras advertir que el condenado no cumplió las obligaciones previstas para su materialización. Por tanto, el señor O.V. fue capturado el 10 de agosto último.

Por auto del 22 de agosto de 2018, el aludido Juzgado de Ejecución de Penas de Zipaquirá negó solicitud de extinción de la sanción penal por prescripción, tras advertir que no había operado dicho fenómeno, en tanto el término prescriptivo que fenecía el 11 de septiembre de 2018 se interrumpió con la captura del sentenciado. El apoderado judicial del actor presentó recurso de apelación, el cual está pendiente de ser desatado.

Mediante auto del 7 de noviembre de 2018, se restableció el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, atendiendo que el condenado dio cumplimiento a las obligaciones que le habían sido impuestas.

La actuación se reasignó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, autoridad que por auto del 17 de enero de 2019, negó las peticiones de extinción de la pena por prescripción, declaratoria de insolvencia económica y la exoneración del pago de perjuicios impuestos en la sentencia al señor O.V., decisión que se encuentra en trámite de notificaciones.

Denunció el accionante que el juez ejecutor vulnera sus garantías fundamentales al debido proceso, vida digna, unidad familiar, petición y libertad, en tanto se negó a dar trámite al recurso de apelación promovido contra la decisión que negó la extinción de la pena por prescripción, pese a que se dan los presupuestos para terminar el proceso seguido en su contra. Además, desconoció los memoriales allegados referentes a la imposibilidad de asumir el pago de los perjuicios a que fue condenado, dada su situación económica y actual estado de salud.

Por lo anterior, pidió que se amparen los derechos invocados. En consecuencia, se ordene «como medida de protección inmediata la corrección de todas las actuaciones violatorias de la ley, se compulsen copias contra los funcionarios que han actuado irregularmente, generando una afectación no solo para él, sino también a sus dependientes personas ampliamente protegidas por la ley, y se ordene la prescripción del proceso».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 16 de enero de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas. Fueron vinculados los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Chía y Penal del Circuito de Zipaquirá.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá explicó que el proceso le fue asignado por reparto el 9 de noviembre de 2018; sin embargo, el despacho homólogo que vigilaba la pena con antelación no hizo la salvedad que se encontraba pendiente continuar el trámite de comunicación del auto emitido el 22 de agosto de 2018 que negó la extinción de la sanción penal por prescripción y contra el cual la defensa promovió recurso de apelación.

Al percatarse de lo anterior con ocasión de la presente acción de tutela impartió el impulso correspondiente, al tiempo que ya se notificó al representante del Ministerio Público, encontrándose en los subsiguientes trámites de notificación por estado y traslado para sustentar el recurso.

Por último, informó que mediante providencia del 17 de enero de 2019, resolvió nuevamente solicitud de extinción de la pena por prescripción, petición de insolvencia económica y exoneración del pago de perjuicios, determinación que se encuentra surtiendo notificaciones y es susceptible de los recursos de ley.

Por su parte, los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Penal del Circuito, ambos de Zipaquirá y Primero Penal Municipal de Chía señalaron que no han vulnerado las garantías fundamentales en cabeza del accionante y solicitaron su desvinculación del trámite....

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