SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03539-00 del 05-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842332763

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03539-00 del 05-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15054-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03539-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha05 Noviembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC15054-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-03539-00

(Aprobado en Sala de treinta de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la tutela promovida por J.E.A.I. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., con vinculación de la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación y demás partes e intervinientes en la acción popular 2019-00065-01.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, el impulsor pretendió el amparo del debido proceso, la igualdad y la «debida administración de justicia» y, en consecuencia, que «i) se ordene al tutelado aplique art. 321 CGP (…) inmediatamente dar trámite a mi alzada (…); ii) de no ampara mi acción, pido se orden(sic) al tutelado que más nunca aplique CGP, de manera selectiva, escogiendo qué artículos aplicar (…)», el Ministerio Público y la Corte Constitucional «se pronuncien en derecho y consignen si la acción popular está consagrada por el constituyente como una acción de doble instancia y si el tutelado le debe garantizar por ley».


Como soporte de sus anhelos adujo que actuó en el decurso referenciado donde «el tutelado se negó a dar trámite a la alzada, pese a estar amparada en el artículo 321 del CGP», desconociendo que fue instituida por el legislador «como una acción de doble instancia» y el precedente de la Sala Plena del Consejo de Estado que concedió la alzada frente al auto de rechazo (rad. 25000 23 24 000 2002 02188 01), y que el C.P.A.C.A., como el C.G.P. «permiten alzada frente a la terminación del proceso».


2. La Colegiatura acusada remitió copia digital del infolio y dijo que «se evidencia el incumplimiento del requisito de subsidiariedad».


La Presidencia de la Corte Constitucional y el Ministerio Público esgrimieron la «falta de legitimación en la causa por pasiva».


Cuando se registró el proyecto no se había recibido más respuestas.


CONSIDERACIONES


1.- Javier Elías Arias Idárraga cuestiona la no tramitación de la apelación propuesta contra la resolución de «rechazo de demanda» en la «acción popular» citada.


2.- Verificadas las actuaciones adelantadas, se evidencia que el juez de primer grado inadmitió el libelo para que el «actor popular», aportara la «dirección para notificaciones de la entidad demandada»; ante la inobservancia del requerimiento fue «rechazado» (2 ag. 2019); contra este interpuso de manera directa el recurso de «apelación»...

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