SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00204-01 del 20-06-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 20 Junio 2019 |
Número de expediente | T 0500122030002019-00204-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7997-2019 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC7997-2019
Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00204-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve).
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación formulada por el convocante frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 8 de mayo de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió I.D.I.G. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y 16 Civil Municipal, ambos de esa misma ciudad; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto en el que se origina la presente queja constitucional.
ANTECEDENTES
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El accionante reclamó, a través de apoderado judicial, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la «prevalencia del derecho sustancial», presuntamente desconocidos por las autoridades jurisdiccionales encausadas.
Suplicó, en síntesis, dejar sin efecto los fallos dictados en primera y en segunda instancia dentro del proceso ejecutivo singular –rad. n.º 2017-00429–, que en su contra incoó Refinancia S.A.S., para ordenar la emisión de nueva «sentencia de fondo conforme a derecho, teniendo en cuenta las pruebas decretadas y practicadas… [así como] las normas vigentes dejadas de aplicar al caso concreto» (folio 9, cuaderno 1).
2. De las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 87, cuaderno 1):
2.1. Ante el Juzgado 16 Civil Municipal de Medellín se repartió el proceso ejecutivo singular n.º 2017-00429 que contra el tutelante instauró R.S., dependencia judicial que libró mandamiento de pago el 19 de mayo de 20171 por la suma de $59.000.000.oo –representados en suma de capital contenida en pagaré exhibido con endoso en propiedad–, más los intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal, desde el 18 de junio de 2014 y hasta la cancelación total de la obligación.
2.2. La parte ejecutada formuló como excepciones de mérito las de «inexistencia de la obligación», «prescripción de la acción cambiaria» e «integración abusiva», a su turno desestimadas en sentencia anticipada de 27 de septiembre de 20182, que consiguientemente ordenó seguir adelante el cobro compulsivo, liquidar el crédito, así como avaluar y rematar los bienes «que se llegu[ase]n a embargar».
2.3. El estrado 1º Civil del Circuito de la capital antioqueña, con ocasión de la apelación interpuesta por el titular del presente amparo contra aquella decisión de fondo, dispuso confirmarla en fallo calendado el 15 de marzo de 20193, respecto al que el extremo vencido presentó solicitud de adición basado en que el ad-quem «omitió pronunciarse sobre uno de los [reparos] de la litis, como l[o] fue la excepción de [i]ntegración [a]busiva…»4, a la que no accedió el juzgador de alzada en proveído del día 205 siguiente, bajo el argumento de que tal aspecto de discordia se atendió acorde con la «excepción contenida en el [n]umeral 13 del [a]rtículo 784 del Código de Comercio», que propuso el recurrente en su sustentación.
2.4. El titular del pedimento de resguardo criticó de las sentencias proferidas...
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