SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107930 del 03-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842333269

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107930 del 03-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Diciembre 2019
Número de expedienteT 107930
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16576-2019


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP16576-2019 Radicación n°. 107930 Acta 321



Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ÉDGAR ALBERTO JURADO MORENO, contra el fallo proferido el 25 de septiembre del presente año1, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. Al trámite se vinculó al JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral n.º 2016 – 00614.


ANTECEDENTES


Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera:


Edgar Alberto Jurado Moreno promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social y acceso a la administración de justicia que le fueron transgredidos durante el proceso ejecutivo laboral n.º 2016 – 00614 objeto de debate.


Manifestó, que adelantó ante el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, proceso ordinario laboral contra la Nación Ministerio de Minas y Energía, para obtener el reconocimiento de su pensión de jubilación, a partir del 3 de agosto de 2008 y la indexación de las mesadas pensionales debidas; que en el fallo que se le reconoció el derecho, se estableció «que las mesadas que originen en ese fallo, deberán ser indexadas a la fecha de su pago» pero que sin embargo, en la parte resolutiva del juzgado omitió la repetición de esa decisión.


Señaló que le solicitó al a quo para evitar cualquier duda aclarar la sentencia; que por auto de 11 de marzo de 2009 el Juzgado no accedió a su solicitud; que el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la decisión; que interpuso a continuación del ordinario el proceso ejecutivo; que el Juzgado se negó a librar el mandamiento de pago a su favor por la indexación de las mesadas pensionales que le adeudaba la entidad demandada.


Expuso que interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión y en subsidio la apelación; que el juzgado la negó; que en providencia de 22 de agosto de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó el auto y dijo: «sentencia emitida por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito, se ordenó únicamente el pago de la pensión plena de jubilación, a partir del 3 de agosto de 2008,…sin que en ningún momento haya condenado al pago de la indexación».


Finalmente adicionó que el Tribunal no advirtió que el...

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