SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº STP12535-2019 del 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842333291

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº STP12535-2019 del 10-09-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Septiembre 2019
Número de expedienteSTP12535-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12535-2019

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente

STP12535-2019

Radicación 106380

(Aprobado Acta No.232)

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por la apoderada especial D.F.T.C. contra la sentencia de tutela proferida el 16 de julio de 2019 por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión Penal, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda y sus anexos, D.F.T.C. fue condenado el 2 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín, a la pena de 262 meses y 15 días de prisión, sanción que fue modificada el 30 de septiembre del mismo año por el Tribunal Superior de ese distrito judicial, imponiéndole 200 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, conforme a hechos ocurridos el 13 de abril de 2010, cuya víctima fue un menor de edad.

Para el cumplimiento de la sentencia, T.C. fue privado de la libertad el 8 de julio de 2010, siendo vigilada su ejecución por el Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia), autoridad ante la cual el actor solicitó la prisión domiciliaria y la libertad condicional. Mediante autos del 27 de mayo de 2019, la autoridad accionada determinó que esas peticiones ya habían sido resueltas en providencias del 23 de febrero de 2017 y 14 de agosto de 2018, respectivamente, recordando que el motivo de la negativa obedeció a la prohibición contenida en el art. 199 de la Ley 1098 de 2006.

Contra cada una de las anteriores determinaciones, la apoderada del accionante interpuso recurso de apelación. Mediante auto del 5 de junio de 2019, las impugnaciones fueron rechazas de plano.

En criterio de la representante del actor, las anteriores decisiones vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, puesto que, en su sentir la solicitud estuvo basada en hechos novedosos, teniendo en cuenta que, conforme al derecho a la igualdad, solicitó oficiar al Juzgado que conoce la ejecución de la sentencia impuesta al señor J.A.B.Á., quien fue condenado por los mismos hechos que su representante, con el fin de confirmar los presupuestos legales por los que le fue concedida la prisión domiciliaria.

Por tales motivos, acudió a la acción constitucional en procura de amparo para las garantías antes mencionadas y, en consecuencia, solicitó ordenar al despacho demandado emitir un pronunciamiento de fondo sobre sus solicitudes.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 4 de julio de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a la autoridad accionada.

El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia) relató el trascurso de la actuación y defendió legalidad de las decisiones adoptadas. Adjuntó copia de las providencias por medio de las cuales había negado los subrogados pedidos.

La primera instancia negó el amparo. Encontró que no se cumplió el requisito de subsidiariedad, puesto que el mecanismo no está previsto como una instancia adicional al trámite ordinario. Así mismo, determinó que no se reunían los presupuestos jurisprudenciales de procedibilidad contra providencias judiciales, al no agotar los recursos previstos por el legislador frente a las decisiones que le negaron los subrogados reclamados.

La apoderada de D.F.T.C. impugnó el fallo. Insistió en la presunta vulneración de sus garantías de orden superior, en términos similares a los expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial.

En la sentencia C–590 de 2005 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó la Corte Constitucional y ha reiterado en múltiples fallos posteriores, si se verifica el cumplimiento de todos los requisitos, debe concederse el amparo.

La Sala advierte que en el asunto que ocupa su atención se satisfacen las exigencias de carácter general. Evidentemente, las...

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