SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66121 del 26-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842333439

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66121 del 26-02-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL797-2019
Número de expediente66121
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha26 Febrero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL797-2019

Radicación n.° 66121

Acta 06

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
-IDEA-, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013), en el proceso que instauró en su contra MARÍA PIEDAD MESA TORO, al que fue integrado como litisconsorte necesario la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
-COLPENSIONES-.

I. ANTECEDENTES

MARÍA PIEDAD MESA TORO llamó a juicio al INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-, con el fin de que se le condenara a pagarle el reajuste de su pensión de vejez, o el mayor valor de la misma no asumida por el Instituto de Seguros Sociales -ISS-, teniendo en cuenta la diferencia entre la concedida y la que hubiese sido reconocida de habérsele efectuado cabalmente los aportes al sistema general de pensiones, desde el 22 de abril de 2006, con la correspondiente indexación más las costas judiciales.

Subsidiariamente, solicitó el pago de la indemnización de los perjuicios patrimoniales irrogados, como consecuencia de la conducta omisiva de la demandada en el pago de los aportes a pensiones, es decir, la indemnización correspondiente al mayor valor de la pensión que ha dejado y dejara de percibir por los aportes deficitarios para efectos pensionales.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que nació el 22 de abril de 1951; que laboró para el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA- como subgerente de planeación, entre 1978 y el 1° de febrero de 2001; que tras serle aprobada una comisión de estudios por un año, se acordó que durante la misma, recibiría el 50% de su salario básico mensual; que la comisión de estudios se extendió entre el 13 de agosto de 1998 y el 31 de mayo de 1999; que mediante Resolución n.° 1688 del 7 de diciembre de 1999, se dispuso que tendría derecho a recibir el 100% del salario básico mensual durante todo el tiempo en que se extendió la comisión; que la demandada omitió efectuar los aportes pensionales al fondo, respecto de los salarios que inicialmente se dejaron de pagar por la comisión de estudios, salarios que posteriormente fueron reconocidos en la resolución mencionada; que el 1° de febrero de 2004 se trasladó al ISS; que mediante Resolución n.° 023481 de 2009, el ISS le reconoció pensión de vejez a partir del 22 de abril de 2006 en cuantía de $3.434.724 por mes.

Sostuvo, que para el reconocimiento de la pensión de vejez, el ISS tuvo en cuenta un IBL de $4.579.632, aplicándole una tasa de reemplazo del 75%; que éste se vio afectado, toda vez que la demandada omitió pagar los aportes pensionales respecto de $19.544.998 percibido en forma mensual como salario; que de haber efectuado las cotizaciones correctamente, la mesada hubiese sido superior; que el 2 de julio de 2010, solicitó al IDEA la diferencia entre la pensión de vejez liquidada y la que debió reconocérsele, recibiendo una respuesta negativa (f.° 2 a 11 del cuaderno principal).

Al dar respuesta a la demanda, el IDEA aceptó, que efectuó los aportes patronales al sistema general de pensiones con un IBC inferior a la asignación básica mensual devengada por la demandante en el periodo comprendido entre el 13 de agosto de 1998 y el 31 de mayo de 1999, por lo que manifestó tener la voluntad de responder por sus obligaciones de acuerdo con la ley, siguiendo el trámite para los casos de mora u omisiones en los aportes del empleador para pensión; que frente a la pretensión de reconocerle a la demandante una suma de dinero que signifique la diferencia entre el cálculo actuarial por ella realizado y la pensión del ISS, no encontró en la ley, orientación para darle tal tratamiento o reconocimiento, por tratarse de una pensión compartida; que sin embargo, se encontraba dispuesto a realizar el saneamiento fiscal de aportes, con el fin de que se solicitara la reliquidación de la pensión ante el ISS.

Frente a los hechos, aceptó la relación con la demandante y los acuerdos a los que se llegó con la misma durante la comisión de estudios; que no ser cierto que se hubiese omitido efectuar los aportes pensionales al fondo de pensiones, sino fue que se efectuaron con un IBC inferior a la asignación básica mensual devengada en el periodo comprendido entre el 13 de agosto de 1998 y el 31 de mayo de 1999.

Se abstuvo de proponer excepciones de fondo (f.° 87 a 90 del cuaderno principal).

En audiencia del 18 de febrero de 2013 (f.° 108 del cuaderno principal), el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín, ordenó integrar como litisconsorte necesario a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
-COLPENSIONES-.

Ésta entidad, al dar respuesta a la demanda, manifestó no oponerse a la prosperidad de las pretensiones, siempre y cuando la sentencia no afectara sus intereses, ni se le sancionara en costas, en razón a que fue llamada como litisconsorte necesario; que de imponérsele una eventual condena a la demandada, para realizar los pagos de aportes al sistema general de pensiones, los recibía con sus intereses moratorios y procedería con la reliquidación de la pensión de vejez a que hubiere lugar. Frente a los hechos, admitió lo acreditado con prueba documental y afirmó no constarle que la demandante hubiere merecido cotizaciones superiores a las reportadas.

En su defensa, propuso como excepciones de mérito, las de cumplimiento de la obligación de pensionar en términos legales e imposibilidad de condena en costas (f.° 110 a 112 del cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 31 de mayo de 2013 (f.° 146 y Cd a f.° 148 del cuaderno principal), resolvió:

PRIMERO: CONDENAR al INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA, IDEA, […], a realizar los aportes pensionales a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, por la señora MARÍA PIEDAD MESA TORO […], con base en el salario real devengado en el periodo comprendido entre el 13-Ago-1998 y mayo-1999, teniendo en cuenta los intereses y/o rendimientos a que haya lugar, para lo cual habrá de consultarse a COLPENSIONES para que a través de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, o la entidad que corresponda, realicen el cálculo actuarial que debe ser pagado por el IDEA, en relación con las cotizaciones pensionales deficitaria […].

SEGUNDO: CONDENAR al IDEA a pagar la suma de $43.402 por concepto de diferencia pensional del retroactivo causado entre el 22 de abril de 2006 y el 31 de mayo de 2013.

TERCERO: Condenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, a continuar pagando a la demandante una mesada pensional equivalente a $4.567.034 a partir de junio de 2013, incluyendo la mesada adicional.

CUARTO: CONDENAR en costas al INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA, IDEA. Por agencias en derecho, se fija la suma de cien mil pesos ($100.000) (negrillas del texto original).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 22 de noviembre de 2013 (f.° 156 Cd y 157 a 158 del cuaderno principal), revocó la sentencia de primer grado y en su lugar dispuso:

Se CONDENA al INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA a reconocer y pagar a la demandante la suma de $21.988.187 por mayor valor de la pensión por vejez, entre el 22 de abril de 2006 y el 31 de octubre del presente año.

A partir del 1° de noviembre de 2013 el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA reconocerá y pagara a la actora un mayor valor mensual de la pensión por vejez de $254.532,oo, sin perjuicio de los aumentos legales futuros y del pago de la mesada adicional que tiene derecho.

El INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA pagará el valor de la condena, debidamente indexada.

SE ABSUELVE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES de todas las pretensiones formuladas en la demanda.

Las costas de la primera instancia corren a cargo del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA – IDEA. Sin costas en esta instancia (negrillas del texto original).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, inicialmente, que la demandada en su contestación admitió que efectuó los aportes patronales al sistema general de pensiones, con un IBC inferior a la asignación básica mensual devengada por la demandante en el periodo comprendido entre el 13...

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