SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104820 del 10-06-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 10 Junio 2019 |
Número de expediente | T 104820 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7604-2019 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
STP7604-2019
Radicación n° 104820
Aprobado acta No. 141
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Decide la Corte la impugnación interpuesta por el accionante R.V.O., en relación con el fallo proferido el 6 de mayo del cursante año por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la petición, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
ANTECEDENTES
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las peticiones del actor fueron reseñados por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, de la forma como sigue:
Explica el actor el pasado 26 de marzo solicitó la libertad condicional pues “estoy pasado 04 meses de las 3/5 partes de la pena impuesta” empero, el despacho demandado “solo guarda silencio”, tardanza que vulnera sus derechos fundamentales. En consecuencia, reclama se ordene al Juzgado Penitenciario que profiera “una resolución pronta, oportuna, precisa y de manera congruente” a la solicitud impetrada.
RESPUESTA DEL DESPACHO VINCULADO
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva corrobora que el accionante radicó solicitud de libertad condicional, requerimiento que impartió trámite en auto del pasado 24 de abril a través del cual solicitó al INPEC Neiva remitir los documentos correspondientes para pronunciarse de fondo, lo que hará una vez lleguen. Añade que la carpeta pasó al despacho solo hasta el 24 de abril hogaño, pues se encontraba en el trámite secretarial correspondiente al recurso de apelación interpuesto por el penado contra otra decisión que negó el mismo beneficio que reclamaba el actor.
Agrega que en la decisión de la misma fecha negó al penado la solicitud de exoneración del pago de perjuicios y que se encuentra en trámite de notificación. Informa que el quejoso ha interpuesto otras acciones de tutela por iguales hechos, partes y con idéntica pretensión, ante la Sala Segunda y Cuarta de Decisión Penal de esta Corporación.
DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante fallo de 6 de mayo de 2019, en primer lugar descartó la configuración de la temeridad, al constatar que la presente tutela, no guarda relación de igualdad con las anteriormente presentadas por R.V.O., en tanto que en ésta oportunidad solo se refiere a la presunta tardanza en la resolución de su pedido de 26 de marzo de 2019.
Luego, denegó por improcedente la acción de tutela, atendiendo que el Juzgado Ejecutor demandado, no ha incurrido en mora para la resolución de la solicitud impetrada por el penado, pues justificó que solo hasta el 24 de abril siguiente regresó el expediente a su despacho, una vez surtido el trámite de un recurso de apelación formulado por el condenado, contra un interlocutorio previo. Y que, en auto de esa misma fecha, dispuso, para un mejor proveer, solicitar al Establecimiento Carcelario de la capital del H., la documentación necesaria para proceder a resolver de fondo la postulación del implicado.
DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por R.V.O., quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio, y agregó que si bien la autoridad accionada menciona unos autos que ha proferido, no tiene conocimiento de cuándo le notificarán los mismos.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.
2. Suficiente ha sido la divulgación frente al precepto 86 de la Constitución Política, en cuanto establece que toda persona tiene derecho a...
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