SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56638 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842333759

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56638 del 06-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Agosto 2019
Número de sentenciaSTL11343-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 56638
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL11343-2019

Radicación n.° 56638

Acta 27

Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada, a través de apoderada, por B.L.T.R. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES

La accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que en mayo de 2005 inició una relación marital de hecho con O.R.C., fijando como lugar de residencia la Jagua de Ibirico (Cesar); que en el 2008, su compañero adquirió un predio por un valor de $10.000.000, que denominó finca El Diviso; que el 28 de agosto de 2010, contrajeron matrimonio y el 22 de enero de 2011, falleció su cónyuge en un accidente laboral.

Que el 12 de octubre de 2011 suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado C.A.G., para que este iniciara y culminara «por vía ante notario público o la jurisdicción de familia los procesos de liquidación de sociedad conyugal y el sucesoral del señor O.R.C..

Que C.A.G.R. presentó demanda ejecutiva laboral en su contra, con el fin de obtener el pago de $45.000.000 por concepto de honorarios, asunto que correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, el que el 18 de abril de 2016, libró mandamiento de pago por la citada suma; que una vez notificada formuló la excepción de cobro de lo no debido y alegó que «ya había pagado al abogado unas sumas de dinero aproximadas a un valor de $11.000.000», y que «el valor del contrato era desproporcionado de acuerdo con el trabajo desplegado y la cuantía de la sucesión vía notarial ($68.000.000)»; de igual forma, «se solicitó al despacho que requiriera al banco BBVA y a Bancolombia, reportes de consignación realizados por ella al demandante, desde enero de 2011 hasta diciembre del año 2015, pero el despacho hizo caso omiso».

Que el 16 de septiembre de 2016, Bancolombia «respondió un derecho de petición sobre dineros pagados al doctor C.A.G.R. por su gestión en la sucesión», prueba que fue rechazada por el juzgado al considerarla extemporánea; que por auto del 13 de diciembre de 2017, el a quo declaró no probada la excepción de cobro de no lo debido y ordenó seguir adelante la ejecución, decisión que fue confirmada el 6 de marzo de 2019, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar.

Que el 19 de junio de 2019, el ejecutante presentó una liquidación del crédito por $117.842.250, rubro que, aun vendiendo todo lo que recibió por la liquidación de la sociedad conyugal y la sucesión, no alcanzaría a pagar.

Se queja de que tanto el juzgado como el tribunal no advirtieron que en el informe de avalúo se «sobrevaloró el vehículo, que para el año 2013 tenía un avalúo comercial de veinticinco millones setecientos mil pesos ($27.700.000) M/L, y lo declaró por valor de treinta y cuatro millones de pesos ($34.000.000)», y que la finca El Diviso «no sufrió variación alguna ni revalorización».

Asimismo, el juez plural «no tuvo en cuenta las pruebas de las certificaciones bancarias expedidas por los bancos BBVA y Bancolombia en los que la demandada alegó que le entregó al demandante la suma de $11.730.000 y de acuerdo con lo que estipula la ley laboral, la segunda instancia debía valorar esas pruebas».

Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, «legalidad» y «favorabilidad», y en consecuencia, se dejen sin valor y efecto las providencias proferidas el 13 de diciembre de 2017 y 6 de marzo de 2019, por el juzgado y el tribunal censurado, respectivamente, y se ordene «suspender todos los actos derivados de esas decisiones»

Por auto del 25 de julio de 2018, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso objeto del resguardo, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

El tercero con interés C.A.G.R. alegó la improcedencia de la acción, porque no se transgredió ninguna garantía superior en el trámite del juicio ejecutivo, «lo que pretende la accionante con la tutela, como puede apreciarse, es no cancelar los honorarios pactados en un contrato legal, terminado con el decoro profesional».

Los demás guardaron silencio dentro del término de traslado.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

Lo anterior resulta relevante en esta controversia constitucional, pues aun cuando la parte accionante asegura que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar transgredió sus garantías superiores al confirmar el auto proferido el 13 de diciembre de 2017, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, mediante el cual desestimó el medio exceptivo propuesto, y ordenó seguir adelante la ejecución, lo cierto es que lo proveído por esa autoridad judicial no se advierte subjetivo o arbitrario.

En efecto, el juez plural comenzó por explicar la figura jurídica del mandato, citó jurisprudencia al respecto de...

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