SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107183 del 24-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842334088

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107183 del 24-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107183
Número de sentenciaSTP14586-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Octubre 2019

PresidenciaPenalCologris3

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP14586-2019

Radicación n°107183

Acta 283

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

I. VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por Y. V. T., frente al fallo proferido el 20 de septiembre de 2019 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó por improcedente la dispensa constitucional interpuesta en protección de sus derechos fundamentales y los de sus menores hijos a la salud, a la educación y a la vivienda, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Veinticinco de Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales –SAE-, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Extinción de Dominio de esta ciudad y la empresa Colliers International Colombia S.A.

II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN

Fueron reseñados por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en los siguientes términos[1]:

La libelista dice ser madre cabeza de familia de los menores XXX, persona con tratamiento psiquiátrico; YYY y ZZZ; aunado a ello también es progenitora de AAA quien nació el 22 de septiembre de 2000. Afirma que es esposa de P. P. B. S., que fue vinculado al proceso penal No.1100160000982015000355, y se encuentra privado de la libertad por tráfico de estupefacientes; esas diligencias dieron origen a las pesquisas de extinción de dominio No.201700061 ED, hoy 2019027-3 que comprometen el predio de la carrera 19 B no.58-59 sur, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 50S-194823, de propiedad de L. P. B. R.; en ese fundo vive la accionante con su familia. Con ocasión del cautiverio de B. S. sus hijos se han visto afectados en los diferentes ámbitos de sus vidas.

La etapa de causa cursa en el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá; la demanda de afectación de los derechos reales se admitió el 29 de mayo de 2019. Luego de la imposición de medidas cautelares al predio de la especie, la SAE designó como depositario provisional a la firma Colliers International de Colombia S.A., que ha estado al frente de la materialización del consecuente desalojo, lo que la llevó a solicitar un plazo razonable para abandonar el inmueble, merced que le ha sido negada y por el contrario, se le conminó a desocupar la vivienda para el 15 de septiembre de 2019, so pena de afrontar las acciones correspondientes.

Afirma que no cuenta con recursos económicos para costear la renta de un bien acorde con sus necesidades relacionadas con la vida escolar y la salud de los menores, como quiera que apenas logra sostener los gastos de servicios públicos y alimentación en su hogar. Aunado a ello, la salud mental de su hija XXX resultaría aún más afectada, entre otras cosas porque la atención médica la recibe en el Hospital San Rafael, a donde la lleva porque queda relativamente cerca a su casa, aunque a veces no cuenta con el dinero para el transporte.

Es por los efectos en la educación y salud de los jóvenes que solicita se aplique en su caso la sentencia STP9714-2019 emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Dr. J.F.A.V. y por ello depreca que se suspenda el desalojo mientras se resuelve de fondo el proceso, por lo menos por el plazo de dos años.

Propone la tutela como mecanismo transitorio pues no existe una vía judicial eficaz para la protección de sus derechos, entre otras, porque no existiría un pronunciamiento oportuno que conjure el lanzamiento de su familia, lo que los postra a soportar un perjuicio irremediable y en razón de ello se vería en las condiciones descritas en la sentencia T-379 de 2018 de la Corte Constitucional.

Por lo descrito considera que se encuentran en peligro los derechos que le asisten a ella y los menores, a la salud, la educación, la vivienda digna y depreca la protección para sus hijos y para ella como madre cabeza de familia.

Con la demanda se pretende que cese cualquier gestión tendiente al desalojo del inmueble mientras que se resuelve de fondo el asunto.

III. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante decisión del 20 de septiembre de 2019 resolvió negar, por improcedente, la dispensa de las garantías superiores invocadas por Y. V. T..

Lo anterior en consideración a que las entidades accionadas han actuado en el marco de sus facultades, sin que se advierta que con sus actividades han conculcado los derechos fundamentales de la demandante constitucional.

De otro lado precisó que la titular del bien objeto de extinción de dominio, puede solicitar el control de legalidad de las medidas cautelares proferidas por la Fiscalía, además del hecho de que el proceso actualmente se encuentra en curso y cualquier discrepancia debe plantearla al interior del mismo.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la accionante, quien sustentó el disenso sobre el mismo recuento fáctico expuesto en la acción tuitiva; y reiteraron sus argumentos con la finalidad de lograr la protección de los derechos superiores que estima vulnerados.

V. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Corte para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con el fallo adoptado en primera instancia por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.

Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover demanda de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En el sub-examine, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si fue acertada o no la decisión de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la dispensa constitucional interpuesta por Y. V. T. en protección de sus derechos fundamentales y los de sus menores hijos a la salud, a la educación y a la vivienda, presuntamente vulnerados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S y la Fiscalía...

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