SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01583-01 del 17-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842334109

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01583-01 del 17-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC14247-2019
Número de expedienteT 1100122030002019-01583-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Octubre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC14247-2019

Radicación nº 11001-22-03-000-2019-01583-01

(Aprobado en Sala de quince de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 27 de agosto de 2019 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela instaurada por H.Y. y M.A.C.H. frente a los Juzgados Dieciocho Civil Municipal y Décimo Civil del Circuito, ambos de esta urbe, con vinculación del Diecisiete Civil Municipal, así como los intervinientes en el juicio de simulación número 017-2017-00141.


ANTECEDENTES


1.- Las impulsoras acudieron a esta salvaguarda invocando la protección de los derechos al «debido proceso, formas propias del juicio», defensa, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica», para que en consecuencia se disponga «i) modificar el auto de fecha 28 de marzo de 2019, proferido por el Juzgado 10 Civil del Circuito (…), en el sentido de indicar que las pruebas practicadas con posterioridad al 28 de abril de 2018 y en general las demás actuaciones realizadas luego de dicho extremo son nulas de pleno derecho; ii) ordenar al Juzgado 18 Civil Municipal dejar sin efecto el auto de fecha 15 de mayo de 2019, por ser nulas de pleno derecho la totalidad de las actuaciones realizadas con posterioridad al 28 de abril de 2018 (…)».


Como soporte de los anhelos adujeron que el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de esta ciudad dictó sentencia anticipada (12 feb. 2019), en la que concedió las pretensiones en el proceso que M.T.B.V. de Castro y L.E.C.N. incoaron en su contra y de R.H.Y., la que apelaron.


El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá en auto del 28 de marzo declaró inadmisible la alzada «en razón a que la Juez de primera instancia había perdido competencia mucho tiempo antes de proferir sentencia», esto es, desde el 28 de abril de 2018 y «decretó la nulidad de pleno derecho de las actuaciones posteriores al 28 de abril de 2018»; sin embargo dejó con validez las pruebas practicadas en el interregno comprendido entre el 28 de abril de 2018 y el 28 de marzo de 2019, donde se aportaron «dictámenes periciales».


Reasignado el expediente al Juzgado Dieciocho Civil Municipal, ratificó que las «pruebas practicadas» con posterioridad al 28 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR