SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56796 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842334145

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56796 del 06-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11348-2019
Número de expedienteT 56796
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Agosto 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL11348-2019

Radicación n.° 56796

Acta 27


Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por el apoderado de la UNIVERSIDAD DEL VALLE, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.


  1. ANTECEDENTES


El procurador de la universidad accionante fundamentó la petición en los siguientes hechos:


Que la señora M.L.R.J. laboró en la Universidad del Valle, en el cargo de aseadora, por virtud de contratos de trabajo a término fijo, celebrados desde el 1 de noviembre de 1992 hasta el 14 de febrero de 2001; que en aplicación de la modificación que se hizo a la convención colectiva de trabajo suscrita entre el establecimiento universitario y el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia (Sintraunicol), a partir del 1 de agosto de 2001, se varió el contrato de la trabajadora a uno indefinido.


Que en la «modificación extraconvencional», aprobada por la Asamblea General el 11 de junio de 2001, se acordó que los trabajadores oficiales para los cargos de jardinero, plomero, electricista y aseador, serían vinculados a partir del 1 de agosto de 2001, bajo un contrato a término indefinido y las prestaciones sociales serían liquidadas en los términos de ley.


Que en septiembre de 2011, la señora R. se afilió a Sintraunicol, y en junio de 2015, presentó demanda ordinaria contra la Universidad, con el fin de que se declarara ineficaz «el artículo 1º de la modificación o acuerdo extraconvencional […]», y «se le reconocieran, desde su ingreso como trabajadora, todas y cada una de las prestaciones y salarios, de conformidad con lo estipulado en la convención colectiva vigente».


Que el asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, el que por sentencia del 9 de marzo de 2018, desestimó las pretensiones, decisión que fue revocada el 30 de agosto de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, para en su lugar, «inaplicar para el caso el inciso 2º del artículo 1º y los parágrafos 3º y 4º del mismo artículo» y «condenar a la Universidad a reconocer y pagar a la sra. R.J. ajustes indexados por conceptos de prima de navidad, vacaciones y prima de vacaciones».


Que se interpuso el recurso extraordinario de casación, pero fue denegado por el tribunal mediante auto del 22 de noviembre de 2018, por carecer de interés jurídico para recurrir.


Se queja de que el juez plural incurrió en un «error sustantivo al interpretar el principio de igualdad y no discriminación», pues «el fin pretendido con el trato diferenciado fue la mayor estabilidad de los trabajadores […], en función de la fecha de vinculación con contrato a término indefinido de aquellos trabajadores que (como la Sra. R.J., hubieran estado vinculados previamente con contratos a término fijo», por lo que carece de todo sustento la afirmación del ad quem cuando dijo que «el fin buscado por el art. 1º del Acuerdo extraconvencional fue el de “cercenar los beneficios convencionales por la modificación del plazo contractual” y que “no hay una justificación razonable y válida en tal diferenciación”».


Asimismo, cometió un «error sustantivo al interpretar el principio de negociación colectiva», pues «acordar en una convención colectiva (en este caso un acuerdo extraconvencional válido) “las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia” (art. 467 CST), dentro de las cuales ocupan lugar destacado las “condiciones salariales”, no puede ser contrario a la Carta».

Que la mencionada cláusula se encuentra ajustada a la Constitución Política, toda vez que establece, «en función de la fecha de...

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