SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107606 del 19-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 107606 |
Fecha | 19 Noviembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15819-2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP15819-2019
Radicación 107606
(Aprobado Acta No. 308)
Bogotá D.C., noviembre diecinueve (19) de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por OLGA MARÍA ADAME, en contra del fallo proferido el 7 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada a instancias de la prenombrada, frente a la Fiscalía 124 Seccional y la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y Orden Económico de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición y dignidad humana.
Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1º y 4º de Familia y 5º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, la Unidad de F.D. ante los Jueces Penales del Circuito y las Fiscalías 288 y 388 Seccionales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(i) Que OLGA MARÍA ADAME instauró denuncia penal en contra de DANIEL PERDOMO CIFUENTES, por presuntamente haber perpetrado el delito de fraude procesal, en relación con un título valor en el que falsificó la firma de su difunto esposo ALBERTO PLAZAS SIACHOQUE y con base en el cual promovió un proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria civil.
(ii) Que el conocimiento de la indagación 110016000012200801151 correspondió a la Fiscalía 124 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y Orden Económico de Bogotá, agencia fiscal que el 15 de marzo de 2017 archivó las diligencias por atipicidad de la conducta.
(iii) Que según la actora el proceso ejecutivo promovido por el denunciado siguió su curso ante el Juzgado 5º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y al interior del mismo se decretó el embargo y secuestro de bienes que hacen parte de la sucesión de su cónyuge, circunstancia que pone en riesgo el patrimonio familiar, máxime cuando la fiscalía ha hecho caso omiso de su solicitud de que se reabra la investigación.
2. Como consecuencia de lo anterior, la parte accionante acude al juez de tutela para que, en amparo de sus garantías fundamentales, intervenga y disponga que el “Coordinador o Jefe de la Unidad de F.D. ante los Jueces Penales del Circuito se sirva ordenar a quien corresponda se dé inmediata solución a mi solicitud y se desarchive el proceso objeto de la litis, se dé el impulso procesal e investigación integral y en consecuencia se decrete la revocatoria de la decisión de archivo del proceso por atipicidad”.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
Por auto del 20 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba