SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105944 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842334392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105944 del 06-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105944
Número de sentenciaSTP10768-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Agosto 2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP10768-2019

Radicación n.° 105944

Acta n. ° 196

Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por F.A.O.O. y W.R.M.R. contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la intimidad, presunción de inocencia y acceso a la administración de justicia.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), la Fiscalía Segunda Especializada de la misma ciudad, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad de Mocoa, la Fiscalía Primera Especializada de Mocoa y demás partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 865683107001-2008-00286, CUI 8600160005002018 00059 Y 86 001 600 0000 2018 – 00022 (número asignado luego de ordenarse una ruptura procesal).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A partir de la solicitud de amparo y de los soportes allegados por la parte accionante, se extraen los siguientes hechos:

  1. Indicó la parte accionante que el 22 de febrero de 2018 fue capturado por miembros de la Policía Nacional, por los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos, al portar $799´950.000 pesos, motivo por el cual, fueron adelantadas las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación, imposición de medida de aseguramiento y legalización de incautación y suspensión del poder dispositivo del dinero y el vehículo aprehendido ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Mocoa, accediendo a las pretensiones de la Fiscalía General de la Nación. Decisiones que fueron confirmadas en sede de segunda instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad.

  1. Relató que el 7 de marzo del año inmediatamente anterior, se convocó a audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento por parte del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Mocoa, en cuyo trámite el petente dio a conocer los elementos materiales probatorios para respaldar su aspiración procesal, oportunidad en la cual, el ente fiscal se apropió de tales instrumentos de conocimiento, es decir, incautó el material de prueba.

  1. Informó que el 9 de marzo de 2018 su defensor técnico dentro de la causa penal solicitó al Fiscal Primero Especializado de Mocoa rendir las explicaciones correspondientes para haberse apropiado de los elementos materiales probatorios, obteniendo como respuesta que aquellos se hallaban en el almacén de evidencias y serían entregados una vez realizadas los actos propios de la cadena de custodia.

  1. Expresó que la Fiscalía Segunda Especializada y el Juzgado Penal del Circuito Especializado, ambos de la ciudad de Puerto Asís (Putumayo), actualmente son las autoridades que ostentan el conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso penal, debido al impedimento alegado por sus homólogos de Mocoa.
  2. Indicó que luego de adelantarse la diligencia de verbalización del escrito de acusación, el Juzgado Especializado de Puerto Asís realizó audiencia preparatoria el 20 de febrero de 2019, escenario procesal en el cual el defensor solicitó la exclusión de los elementos materiales probatorios apropiados por la Fiscalía General de la Nación en diligencia de revocatoria de medida de aseguramiento, por su carácter ilegal, pretensión que fue declarada próspera por la autoridad judicial. Decisión judicial que fue apelada por el órgano acusador.

  1. Debido a lo anterior, el 19 de junio de 2019 la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, desató el recurso vertical, revocando el auto de primera instancia, para en su lugar negar la exclusión probatoria.

  1. Al tenor de lo expuesto, a criterio de la parte accionante en la última providencia se configuran los siguientes defectos:

i) Defecto procedimental absoluto: por no haberse adelantado trámite de incautación de elementos materiales probatorios.

ii) Defecto fáctico: el Tribunal accionado no tuvo en cuenta la valoración realizada por el juez de primera instancia ni los argumentos expuestos por la defensa.

iii) Defecto material o sustantivo: al no aplicar la normatividad propia de la exclusión de la prueba por su carácter ilegal.

iv) Decisión sin motivación: al no contener la decisión refutada un marco jurídico o jurisprudencial que permita conocer el sustento de no declarar la irregularidad detectada en la providencia de primera instancia.

v) Desconocimiento del precedente: por no seguir los lineamientos expuestos en las providencias CSJ AP del 21 de febrero de 2017 (rad. 25920), C-1194 de 2005, CSJ SP de 2 de marzo de 2005 (rad. 18103), 1º de julio de 2009 (rad. 31073 y 26836), y 5 de agosto de 2014 (rad. 43691).

  1. Bajo ese marco fáctico, la parte accionante pretende la prosperidad del amparo constitucional, con la pretensión sustancial que se declare la nulidad de la decisión adoptada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, en consecuencia, proceda a adoptar nueva determinación judicial donde se respeten las directrices y normativas que regulan la materia.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. E.L.M., como apoderado judicial de los accionantes dentro del proceso penal ordinario, indicó que al interior de tal trámite se ha vulnerado de forma ostensible el principio de legalidad, por cuanto la Fiscalía General de la Nación incautó elementos materiales probatorios que apoyaban la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento, desconociendo las previsiones del artículo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, irregularidad que ha sido alegada ante las autoridades competentes sin que opere el principio de convalidación.

  1. D.A.R.B., quien fungió como apoderado judicial del accionante O.O. para la audiencia de formulación de acusación, por tanto no tiene conocimiento con el tema de exclusión probatoria que se debate por vía constitucional, razón por la cual solicitó su desvinculación.

  1. Procuraduría 99 Judicial II Penal de Mocoa. Informó que en curso de la diligencia de revocatoria de medida de aseguramiento llevada a cabo el 7 de marzo de 2018, la defensa corrió traslado de los elementos materiales probatorios que soportan su pedimento, oportunidad en la cual el representante del ente acusador se apropió de tal material sin que la defensa presentara objeción alguna. En esa contexto, manifestó que la presente acción no cumple con el requisito de subsidiariedad, comoquiera que el proceso penal aún se encuentra en curso, escenario que cuenta con instrumentos para discutir la irregularidad denunciada, motivo por el cual, el amparo debe ser declarado improcedente.

  1. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa. La titular de la agencia de justicia solicitó que se declare improcedente la súplica constitucional, dado que la inconformidad sostenida por el actor debe ser discutida en el proceso penal y no utilizar la acción de tutela como medio alternativo para lograr el fin propuesto.

  1. Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís. El funcionario judicial en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción que le asiste, realizó un recuento procesal de lo sucedido en el proceso penal que se adelanta en contra de F.A.O.O.; resaltó que el 20 de febrero de 2019 se adelantó audiencia preparatoria, en la que ordenó la exclusión de los análisis financieros llevados a cabo por los peritos C.A.A. y M.C.M. y el testimonio de la última persona, por provenir de elementos materiales obtenidos de manera ilegal en audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, decisión que fue revocada...

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