SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106812 del 01-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842334397

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106812 del 01-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106812
Número de sentenciaSTP13433-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Octubre 2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP13433 - 2019

Radicación No. 106812

Acta No. 252

Bogotá, D. C., primero (1º) de octubre dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de G.E.Q.A., accionante, contra el fallo proferido el 16 de agosto del año en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, S.Ú., que negó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

ANTECEDENTES

Fueron delimitados por Tribunal A quo en los siguientes términos:

“El accionante G.E.Q.A. solicita en su escrito de tutela la protección a sus garantías fundamentales a la igualdad formal y al debido proceso, argumentando su presunta vulneración en el hecho de que al proferirse el auto interlocutorio Nº 203 del 14 de marzo de 2019 y el auto de segunda instancia del 12 de junio de 2019 en el proceso penal radicado con el No. 201100012, el cual se adelantaba en su contra por la comisión de las conductas punibles de extorsión en grado de tentativa, en concurso con el punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, providencias en las que se decidió NO CONCEDER el beneficio de libertad condicional.

[…]

De la misma manera, señaló que en aplicación de la Ley 1709 de 2014 y, al considerar cumplidas las 3/5 partes de la pena acumulada, invocando el principio de favorabilidad, solicitó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.R. de Viterbo le fuera concedida la libertad condicional, negándose dicha petición en virtud de lo plasmado en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, determinación que fue apelada y conocida en segunda instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, el cual sostuvo que el censor no había logrado controvertir las razones expuestas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas para negar el beneficio deprecado.”

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

El 1º de agosto del año cursante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Sala Única, avocó la presente acción y dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.

1. La titular del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio, manifestó que, mediante proveído de fecha 22 de mayo de 2015, decretó en favor del actor la acumulación jurídica de las penas impuestas dentro de los procesos con radicación 1575960000722201100012, dentro del cual se le condenó el 9 de julio de 2012 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Sogamoso, a las penas principales de 174 meses de prisión y multa de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso con tentativa de extorsión, y 15759600022201100028, en el cual fue sentenciado a las penas de 18 meses de prisión y multa de 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por hechos acaecidos el 30 de junio de 2011.

Como consecuencia de ello, se le impusieron las penas principales definitivas de 183 meses de prisión y multa de 475 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Mediante auto interlocutorio Nº 0448 del 21 de mayo de 2018, se le negó la libertad condicional prevista en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Decisión reiterada en el proveído Nº 0203 del 14 de marzo de 2019, y confirmada en segunda instancia por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Sogamoso, el 12 de junio siguiente.

Señaló que lo perseguido por el actor no es nada distinto a que se le conceda la libertad condicional, a que considera tener derecho, no obstante que la residualidad de esta acción impide que sea utilizada como un mecanismo adicional o complementario al establecido en el ordenamiento jurídico para ese propósito. Tampoco le es posible al juez constitucional inmiscuirse en los asuntos encomendados a los jueces naturales, especialmente cuando la injerencia concierne al modo en que éstos interpretan la ley.

En virtud de lo expuesto, solicitó declarar improcedente el amparo en lo concerniente a su despacho.

2. La Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, M.T.N.B., informó que ese despacho conoció de la vigilancia de la causa radicada bajo el CUI 15759600022201100028 (NI 2014-009), adelantada contra el accionante, en la cual fue condenado el 19 de diciembre de 2013 por el Juzgado 1º Penal Municipal de Sogamoso, a las penas principales de 18 meses de prisión y multa de 75 salarios mínimos, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autor del delito de tentativa de extorsión, por hechos ocurridos entre el 30 de junio y el 1º de julio de 2011, en la que además se le negaron los subrogados penales.

El 22 de mayo de 2015, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, concedió la acumulación de penas impuestas al actor dentro del proceso vigilado por su despacho y el identificado con CUI 201100012 (NI 2013-006), razón por la cual su despacho perdió competencia para seguir conociendo de la referida causa, desde el 22 de mayo de 2015.

Por lo anterior, estima que el despacho a su cargo no es responsable del presunto quebrantamiento de derechos fundamentales alegado por el actor.

3. La doctora B.M.M.B., Juez 1ª Penal Municipal de...

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