SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02504-00 del 21-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842334558

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02504-00 del 21-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02504-00
Fecha21 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC237-2019


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC237-2019


Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02504-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la tutela de N.F.B. Lozada contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta capital, así como a las partes y demás intervinientes en la radicación No. 2005-00323.


ANTECEDENTES


1. El libelista exigió el respeto del «debido proceso», presuntamente infringido y, en consecuencia, dejar sin efecto el interlocutorio de 19 de enero de 2018 y se ordene proferir otro en la forma que se estime pertinente.


2. En sustento dijo que el 11 de abril de 1998 la Corporación de Ahorro y Vivienda Cafetera (CONCASA) otorgó un crédito a F.J.V.G. por valor de 4.524,5454 UPAC, pagaderas en ciento veinte (120) cuotas mensuales sucesivas a partir de 21 de mayo de 1998, deuda garantizada con el pagaré No. 65140-8 y con hipoteca de primer grado constituida sobre los inmuebles distinguidos con matrícula inmobiliaria nro. 50C-1198080 y 50C-1198018.


El deudor cayó en mora. La acreedora lo ejecutó ante el «Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá» y obtuvo «mandamiento de pago» por el capital y los réditos cobrados, el cual fue puesto en conocimiento del ejecutado, quien alegó:


(…) pago total o parcial de la obligación, cobro de lo no debido, record de crédito, nulidad adjetivad del título pagaré por alteración de las condiciones pactadas, inconstitucionalidad de la equivalencia señalada del UPAC para la conversión al UVR, inexistencia del título valor, omisión de los requisitos que este debe contener, prescripción y/o extinción de título prendario, falta de cumplimiento de la Ley 546 de 1999, inexistencia de la obligación de pagar intereses corrientes y de mora por objeto ilícito, falta de título ejecutivo, prescripción del título para ejercer acción, falta de cumplimiento de las sentencias en la aplicación de normas diferentes ordenadas por las sentencias C-383, C-700, C-747 de 1999 y C955, SU 846 del 2010 y aplicación indebida de intereses.


Sin embargo, tales defensas fueron descartadas en proveído de 17 de enero de 2008 que mandó seguir adelante con la cobranza y adquirió firmeza...

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