SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 72363 del 03-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842334754

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 72363 del 03-12-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha03 Diciembre 2019
Número de expediente72363
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5378-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL5378-2019

Radicación n.º 72363

Acta 043

Bogotá, DC, tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la sala el recurso de casación interpuesto por P.R.P.D., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 5 de marzo de 2015, en el proceso que ella instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES

P.R.P.D. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, en adelante ISS, con el fin de que se declarara que estuvo vinculada con esa entidad mediante un contrato de trabajo a término indefinido y que fue despedida en forma unilateral y sin justa causa, en consecuencia, deprecó el reintegro al cargo desempeñado al momento del despido, con el pago de los salarios y las prestaciones legales y extralegales dejados de percibir; en subsidio de lo anterior, reclamó la indemnización por despido de orden convencional, o en subsidio la legal, así como las cesantías y la indemnización moratoria, o en defecto de esta última, la indexación. En el evento de que se considerase que la ligaron varios contratos, solicitó la indemnización por despido convencional o legal respecto de cada uno de ellos, al igual que las cesantías y la indemnización moratoria o, a falta de esta, la indexación.

Solicitó que se condenara a la demandada a pagarle los intereses sobre las cesantías, las vacaciones, las primas de navidad de orden legal, de vacaciones, de servicios, tanto legales como extralegales y técnicas, todo ello respecto de los contratos que se considere que existieron, así como la devolución de aportes al sistema de seguridad social en la cuota parte que le correspondía asumir al ISS.

También demandó la nivelación salarial con los profesionales universitarios, ingenieros de sistemas, a partir del año 2010, vinculados al ISS mediante contrato de trabajo, y en subsidio de esta, el incremento salarial para los trabajadores oficiales de la entidad para los años 2010 a 2013.

Sobre todas esas pretensiones solicitó la indexación y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones afirmó que trabajó al servicio de la demandada entre el 20 de junio de 2008 y el 31 de marzo de 2013, cumpliendo las funciones del cargo de profesional universitaria especializada en el Departamento Comercial de la Seccional Cundinamarca, a través de la suscripción de contratos de prestación de servicios personales, pero recibiendo órdenes, cumpliendo horarios, ejecutando sus actividades en las instalaciones de la demandada, acatando sus reglamentos y con los elementos que aquella le suministraba. Indicó que cumplía sus funciones en condiciones idénticas a las que tenían los trabajadores propios del ISS, a quienes se les reconocían las prestaciones sociales legales y las extralegales originadas en la convención colectiva de trabajo suscrita con Sintraseguridadsocial para el período 2001-2004.

Agregó que devengó salarios inferiores a los percibidos por los profesionales especializados (ingenieros de sistemas) directamente vinculados con la accionada y nunca devengó el pago de los incrementos, las prestaciones sociales ni las indemnizaciones a que tenía derecho.

En su respuesta al libelo introductorio, el ISS se opuso a todas las pretensiones, por cuanto los contratos de prestación de servicios suscritos con la promotora del juicio estuvieron regulados por la Ley 80 de 1993 y no por la legislación laboral. Admitió que desempeñó las actividades, pero con total autonomía y sin subordinación alguna, y que no le pagó ninguna prestación legal ni extralegal, porque no tenía obligación de hacerlo.

Propuso las excepciones de prescripción, indebida acumulación de pretensiones, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, del contrato de trabajo, del derecho y de la obligación, pago, ausencia del vínculo de carácter laboral, buena fe del ISS, cobro de lo no debido, «relación contractual con el actor no era de naturaleza laboral», compensación, autonomía de profesión u oficio, e inexistencia y falta de requisitos de la convención colectiva de trabajo.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 25 de junio de 2014, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR QUE ENTRE LA DEMANDANTE P.R. (sic) PAEZ (sic) DIAZ (sic) Y EL STITUTO (sic) DE SEGURO SOCIAL EXISTIO (sic) UNA RELACION (sic) LABORAL REGIDA POR UN CONTRATO FICTO DE TRABAJO ENTRE EL 20 DE JUNIO DE 2008 Y EL 31 DE MARZO DE 2013, HABIENDO DESEMPEÑADO EL CARGO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO Y SU ULTIMO (sic) SALARIO MENSUAL FUE DE $ 2.553.083 MENSUALES.

SEGUNDO: CONDENAR A LA DEMANDADA A RECONOCER Y PAGAR A LA DEMANDANTE LA NIVELACION SALARIAL ENTRE EL 31 DE MARZO DE 2010 Y EL 31 DE MARZO DE 2013 DE ACUERDO CON LO EXPUESTO EN ESTA PROVIDENCIA, CONCEPTO QUE ASCIENDE A LA SUMA DE $ 18.915.279.

TERCERO: CONDENAR A LA DEMANDADA A PAGAR A LA DEMANDANTE LAS SIGUIENTES SUMAS DE DINERO:

- VACACIONES: $ 4.620.985.49

- PRIMA DE VACACIONES: 6.418.035.40

- PRIMA DE SERVICIOS: $ 16.850.032

- CESANTIA (sic): $ 10.087.138.93

- INTERESES A LA CESANTIA (sic): $ 1.350.628.50

TERCERO (sic): CONDENAR A LA DEMANDADA AL PAGO DE LA INDEMNIZACION MORATORIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO (sic) 1 DEL DECRETO 797 DE 1949, A PARTIR DEL 7 DE JULIO DE 2013 Y HASTA LA FECHA EN QUE SE REALICE EL PAGO DE LAS CONDENAS IMPUESTAS A RAZON (sic) DE $ 94.440 DIARIOS

CUARTO: (sic) CONDENAR A LA DEMANDADA A LA DEVOLUCION (sic) DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL POR TODA LA VIGENCIA DE LA RELACIONLABORAL (sic), ESTO ES, ENTRE EL 20 DE JUNIO DE 2008 Y EL 31 DE MARZO DE 2013.

TERCERO: (sic) DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE LA EXCEPCION (sic) DE PRESCRIPCION (sic) EN LOS TERMINOS (sic) INDICADOS EN ESTA PROVIDENCIA.

SEXTO: (sic) DECLARAR NO PROBADAS LAS DEMAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA DEMANDADA, CON RELACION (sic) A LAS CONDENAS IMPUESTAS.

SEPTIMO: (sic) ABSOLVER A LA DEMANDADA DE LAS DEMAS (sic) PRETENSIONES IMPETRADAS EN LA DEMANDA

SEPTIMO: (sic) CONDENAR EN COSTAS A LA DEMANDADA. TASENSE.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y el grado jurisdiccional de consulta a favor del ISS, mediante fallo del 5 de marzo de 2015, dispuso:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral PRIMERO de la sentencia del 25 de junio de 2014 dictada por el juzgado 28 laboral del circuito de Bogotá, en el sentido de declarar que entre la demandante P.R. (sic) PAEZ (sic) DIAZ (sic) y la entidad ISS EN LIQUIDACION (sic) existió un contrato de trabajo vigente entre el 20 de junio de 2008 y el 31 de noviembre de 2012 cuyo último salario fue la suma de $ 2.165.453.

SEGUNDO: REVOCAR el numeral SEGUNDO referente a la nivelación salarial, y en consecuencia se absuelve de esa condena.

TERCERO: REVOCAR la condena impuesta por concepto de prima de vacaciones contenida en el segundo orden del numeral 3º de la providencia.

CUARTO: MODIFICAR el monto de las restantes condenas impuestas en numeral TERCERO así:

a) Vacaciones: $992.499,29

b) Prima de servicios: $5.347.096,50

c) Cesantías: $9.321.115,10

d) Intereses a las cesantías: $478.204,20

QUINTO: REVOCAR la condena impuesta por concepto de indemnización moratoria contenida en el numeral TERCERO que realmente corresponde al CUARTO de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.

SEXTO: REVOCAR la condena impuesta por concepto de devolución de los aportes al Sistema de Seguridad Social contenida en el numeral CUARTO que realmente corresponde al QUINTO de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.

SEPTIMO (sic): DECLARAR que la excepción de prescripción prosperó parcialmente respecto de los derechos causados con anterioridad al 29 de abril de 2010.

OCTAVO: CONFIRMAR en lo demás.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el tribunal consideró como fundamento de su decisión:

Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que el presente asunto también se conoce en el grado jurisdiccional de consulta a favor del ISS, en virtud de que la Nación es garante de las prestaciones que tenga que cumplir esta entidad se analizará (sic) las diferentes circunstancias de este proceso, básicamente en cuanto a la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y a la...

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