SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 68388 del 26-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842334842

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 68388 del 26-02-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha26 Febrero 2019
Número de sentenciaSL555-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente68388
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL555-2019

Radicación n.°68388

Acta 06

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por D.H. DE RAMOS, N.G.R.H., H.A.R.H. y D.A.R.H., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), en el proceso que instauraron contra SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO.

I. ANTECEDENTES

DEISY HENAO DE RAMOS, N.G.R.H., H.A.R.H. y D.A.R.H., llamaron a juicio a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con el fin que se declarara a SALUDCOOP S. A., responsable por culpa médica en la atención hospitalaria que debió suministrar, por la muerte del señor G.I.R.B. y, por tal motivo, se le condenara a pagar los daños y perjuicios morales, materiales y «daño a la vida de relación», que cuantifica así: 200 SMLMV por conceptos de daños morales, 200 SMLMV por lucro cesante y 200 SMLMV con ocasión «a daño a la vida de relación», que se les causaron en calidad de cónyuge e hijos.

Fundamentaron sus peticiones, en que el 26 de abril de 1948 nació el señor G.R., en el Municipio de Calarcá; que el 25 de marzo de 1977 contrajo nupcias con la señora D.H. y de esta unión nacieron sus tres hijos; que el 4 de julio de 2006 fue operado de la próstata por la EPS SALUDCOOP S. A., procedimiento llamado «prostatectomía radical»; que se analizaron las pruebas extraídas y se encontró una inflamación por «adenocarcinoma prostático», por lo que el médico M.P. ordenó iniciar un tratamiento de simulación y «telecobaltoterapia».

N., que el 31 de julio de 2006 la demandada le informó al señor R.B. que le tocaba asumir el 62 % del tratamiento por el número de semanas que llevaba cotizadas; que, por ello, interpuso una acción de tutela en contra de la entidad de salud; que el J. constitucional ordenó a SALUDCOOP S. A., que en el término de 48 horas autorizara la práctica del tratamiento y los que sean necesarios para su enfermedad.

Expresaron, que el 18 de septiembre de 2006, el señor G.R. fue internado en la EPS demandada para practicarle un posquirúrgico de cierre de colostomía y el 20 de septiembre del mismo año, se le retiró la colostomía; que el 21 de septiembre de 2006, se le informó a la señora D.H., que posiblemente el paciente debía ser sometido a una nueva intervención quirúrgica, pues «había quedado mal operado».

Manifestaron, que desde el 21 hasta el 23 de septiembre del mismo año, el causante no fue revisado por ningún médico, a pesar de su mal estado de salud y las reiteraciones hechas a la clínica por parte de sus familiares; que al finalizar el día 23 de septiembre, fue trasladado a la unidad de cuidados intensivos de la Clínica Martha de Villavicencio, pues, según la información suministrada por SALUDCOOP S. A., sobre los síntomas presentados las últimas 24 horas, en la UCI se observó que presentó un cuadro de «disnea progresiva con diaforesis», «taquicárdico y con desaturacion, acompañada de hipotensión la cual se hizo progresiva hasta la taquipolipnea» y también presentó dolor abdominal difuso, que fue intensificándose en todo el abdomen hasta llegar a la «irritación peritoneal», e incluso se sospechó «TEP internista y sepsis de origen abdominal».

Afirmaron, que los motivos del traslado del de cujus de SALUDCOOP S. A., a la UCI, se fundó en un coágulo de sangre que, de llegar al corazón, podía provocar su deceso en dicho momento, versión diferente a la entregada por el doctor W.G.L., quien recibió al paciente en la clínica M. e indicó que la causa de la remisión fue una «fístula descuidada» por el médico tratante en el posoperatorio de retiro de colostomía.

Expusieron, que estando en la unidad de cuidados intensivos, el paciente fue llevado a cirugía, encontrándole «dehiscencia de sutura de colon y peritonitis generalizada», por lo que se realizó por segunda vez un lavado de la cavidad peritoneal, drenandose los «abscesos y colostomía tipo hartan»; que fue llevado por segunda vez al lavado de cavidad drenándose el «absceso subfrénico», pero, a pesar del manejo dado, persistió con inestabilidad y falleció a las 23:58 del 25 de septiembre de 2006 (f.° 26 a 34, del cuaderno n.°1).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió la fecha de nacimiento del causante, la calidad en que actuaban los demandantes, la orden proferida por el Juez de tutela. Respecto de los demás, manifestó no ser ciertos, y no constarle.

En su defensa, propuso las excepciones de fondo que denominó: discrecionalidad y autonomía técnico científico de las instituciones y médicos tratantes, cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales por parte de SALUDCOOP EPS y la genérica (f.° 48 a 54, cuaderno n.° 1).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia del 14 de febrero de 2012 (f.° 781 a 794, cuaderno n.° 2), decidió:

PRIMERO: ABSOLVER a la demandada SALUDCOOP EPS de todas y cada una de las pretensiones de la demandada incoada en su contra por D.H. DE RAMOS, N.G.R.H., H.A.R.H., D.A.R.H., en calidad de cónyuge e hijos del señor G.I.R., conforme lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costa a la parte actora. T..

TERCERO: de no ser apelada esta providencia, remítase al tribunal superior de Villavicencio, sala laboral, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a través de fallo del 21 de mayo de 2014, desató el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmó la decisión de primer grado y le impuso costas (f.° 28 a 44, cuaderno del Tribunal).

En lo que interesa al recurso extraordinario, estableció como problema jurídico a resolver si la negativa de la EPS SALUDCOOP de prestar los tratamientos de simulación y «telecobaltoterapia» ordenados por el médico tratante, fue la causa del deterioro del estado del paciente y, su posterior, fallecimiento.

Para resolver lo anterior, trajo a colación el precedente que existe en materia de la responsabilidad médica, en sentencia del «25 mayo de 2006 expediente 15836» según la cual:

[…] en la responsabilidad medica patrimonial por la falla médica involucra no sólo el acto médico propiamente dicho, que se refiere a la intervención del profesional en sus distintos momentos y comprende particularmente el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, incluidas las intervenciones quirúrgicas, sino que también se refiere a todas aquellas actuaciones previas, concomitantes y posteriores a la intervención profesional, que operan desde el momento en que la persona asiste o es llevada a un centro médico, hasta que culmina su demanda del servicio, actividades que están a cargo del personal paramédico o administrativo […].

Afirmó, que se debe juzgar el comportamiento del médico y la entidad prestadora de servicio con «lex artis» es decir, se deben tener en cuenta el riesgo usual, el estado de conocimiento, los protocolos aconsejados por la buena práctica, la complejidad del acto médico y las circunstancias específicas de cada enfermedad y de cada paciente. Señaló, que el eje de la responsabilidad médica gira sobre los postulados: «hacer todo aquello que está indicado hacer, en consideración al grado de progreso de los conocimientos médicos y abstenerse de hacer todo aquello que no deba hacerse, en atención a la misma circunstancia».

Expresó, que se encuentran demostrados los siguientes hechos: i) que el 2 de marzo de 2006 ingresó el señor G.I.R.B. a consulta general por presentar «dolor bajito»; ii) que en consulta del 9 de marzo del mismo año, se observó que la próstata presenta un aumento de tamaño, bilobulada tipo leñoso a la textura, por lo que se remitió a urología para valoración de hipertrofia; iii) realización de atención en postoperatorio de «prostatectomía y colostomía», del 3 al 9 de julio de 2006; iv) que estuvo en consultas de control días 15 y 21 con posterioridad a la «prostatectomía (18 y 25 de julio de 2006), v) que a «folio 257, sin fecha, se recomienda «“MANEJO COMPLEMENTARIO CON RADIOTERAPIA, SE LE RETIRA LA SONDA, EJERCICIOS URETRALES”» vi) que se realizó radioterapia el 15 de agosto 2006; vii) que el 18 de septiembre de 2006, ingresó a consulta interna para cierre de la colostomía izquierda, procedimiento efectuado el 20 del mismo mes y año, sin...

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