SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01752-00 del 20-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842334876

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01752-00 del 20-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01752-00
Número de sentenciaSTC8100-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Junio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC8100-2019

R.icación n.° 11001-02-03-000-2019-01752-00

(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte, la acción de tutela promovida por C.A.V.H. contra la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo – Sucre; trámite al cual se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso cuestionado conocido con el radicado 2017-00229-01.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa los cuales considera vulnerados por el Tribunal accionado con ocasión a la sentencia proferida el 8 de marzo de 2019 por cuanto realizó una indebida valoración probatoria que conllevó a que se declarara infundado el recurso extraordinario de revisión formulado frente a la providencia de fecha 18 de marzo de 2016 proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo, irregularidad que afectó sus prerrogativas como parte demandante.

Pretende, en consecuencia que se ordene «[dejar] sin efectos la sentencia de fecha 8 de marzo de 2019, dictada por la Sala Civil del Tribunal de Sincelejo y como consecuencia de ello, ordenar que dicha autoridad, proceda a dictar la que en derecho corresponda».

B. Los hechos

1. D.E.P.E. representante legal de la Sociedad P.E. Asociados S. en C. presentó demanda abreviada de restitución de tenencia contra C.A.V.H. ahora accionante para que se declare que incumplió con las obligaciones contraídas en el contrato de promesa suscrito y como consecuencia se le condene a restituir los inmuebles respectivos.

2. Como soporte de sus pretensiones señaló que celebró contrato de promesa de compraventa con V.H. el 2 de junio de 2008 en la ciudad de Cali respecto de los siguientes bienes: i) un globo de terreno y las edificaciones en él existentes situado en el sector de las playas de Coveñas identificado con la matrícula inmobiliaria No. 340.0000788; ii) un lote con sus mejoras localizado en la ensenada M., vereda Coveñas con matrícula inmobiliaria 340-32485 y iii) un terreno ubicado en la misma localidad identificado con matrícula inmobiliaria No. 340-30635.

2.1. Que el precio de la negociación fue de $600.000.000, monto que sería cancelado en una cuota inicial de $50.000.000 y el saldo de $550.000.000 mediante amortizaciones que debería cancelarse los tres primeros días de cada mes a partir del 3 de agosto de 2008 por valor de $50.000.000 cada una.

2.2. Que C.A.V.H. incumplió con el pago del precio en la forma acordada, pues solamente canceló $95.000.000 adeudando un saldo de $505.000.000,

2.3. Que las partes acordaron en la cláusula once como pena la suma de $100.000.000 que debía pagar la parte incumplida.

2.4. Que no obstante el incumplimiento reiterado del promitente comprador, la parte demandante se presentó en la Notaría 22 del Círculo de Cali el 3 de junio de 2009 a las 3:00 p.m. según consta en el acta correspondiente, sin embargo el señor V.H. no acudió.

2.5. Que se incluyó en el texto de la promesa de compra venta una cláusula compromisoria consistente en someter a Tribunal de Arbitramento cualquier diferencia que se presentara.

2.6. Que en obedecimiento se realizaron las solicitudes cuyas diligencias culminaron con la expedición de un auto mediante el cual se declaró extinguidos los efectos de la mencionada cláusula por parte del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de la ciudad de Cali.

3. La demanda le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo – Sucre, autoridad que la admitió y dispuso la notificación del accionante.

4. Luego se ordenó el emplazamiento del actor y se le designó curador ad litem, quien contestó la demanda manifestando que se atiene a lo que resultare probado.

5. Agotadas las etapas pertinentes el 18 de marzo de 2016 se emitió sentencia en la que se declaró que el tutelante como promitente comprador incumplió con las obligaciones contraídas en el contrato de promesa de compraventa y en consecuencia ordenó la restitución a favor de la parte demandante de los bienes objeto de negociación en el término de un mes. [Folios 25-30, c.1]

6. El 27 de noviembre de 2017 el actor interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia invocando la causal primera del artículo 355 del Código General del Proceso por cuanto encontró un documento suscrito por la parte demandante del proceso de restitución después de proferido el fallo, escrito que de haberse conocido oportunamente habría cambiado el sentido de la decisión.

7. El 30 de noviembre de ese año el Tribunal Superior de Sincelejo ordenó solicitar las diligencias al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad.

8. El 24 de enero de 2018 se admitió el recurso y se dispuso correr traslado de la demanda por el término de cinco días a la parte pasiva quien se opuso a la prosperidad de las pretensiones tras considerar que el tutelante «lo que pretende es entorpecer el flujo normal del proceso abreviado, siempre ha pretendido la dilación de las actuaciones judiciales».

9. El 22 de febrero de 2019 se tuvo por contestada la demanda y se abrió a pruebas la actuación para cuyo efecto se tuvieron las documentales aportadas y de oficio se ordenó el interrogatorio de parte al accionante y extremo pasivo.

10. El 8 de marzo siguiente se adelantó la audiencia en la que se recepcionó sólo el interrogatorio a la parte demandada por no asistir el actor y se presentaron los alegatos de conclusión.

En la misma diligencia se emitió sentencia en la que se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el tutelante tras considerarse que frente a los hechos alegados se observaba la orfandad probatoria de la que éstos adolecían para dar certeza a que el documento que habría variado la decisión del fallador del proceso de restitución de tenencia en el que resultó vencido el actor, no le fue posible aportarlo al mismo por fuerza mayor, caso fortuito o por obra del extremo contrario aunado a que se constató que el valor persuasivo del documento no habría transformado completamente la determinación del fallador.

11. En criterio del peticionario del amparo, se vulneraron los derechos fundamentales invocados con la anterior decisión por cuanto adolece de un defectuoso análisis de las pruebas y no tuvo en cuenta lo narrado en los hechos en que se fundamentó la acción de revisión, en el sentido que se dejó claro que el documento sólo se encontró después de proferido el fallo que puso fin al proceso, «siendo ilógico hacer mención a él sin aportarlo, pues de una parte no pasaría de ser una simple versión, pero de la otra, podría haber entorpecido la proposición del mencionado recurso aunado a que se desconoció el genuino sentido de la transacción, por tanto también incurrió en defecto sustantivo». [Folios 4-13,c.1]

C. El trámite de la instancia

1. El 5 de junio de 2019 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 18, c.1]

2. La Magistrada Sustanciadora del Tribunal Superior de Sincelejo – Sucre se opuso a la prosperidad del amparo para cuyo efecto señaló que frente a lo manifestado por el accionante en «el proveído resolutivo de la impugnación extraordinaria se absolvieron todas las glosas de la parte interesada conforme a los fundamentos legales y jurisprudenciales aplicables al caso» y se motivaron las razones por las cuales fueron despachadas las pretensiones del quejoso. [Folio 51, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR