SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 68646 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842335053

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 68646 del 17-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha17 Julio 2019
Número de expediente68646
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2671-2019

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL2671-2019

Radicación n.° 68646

Acta 23

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por D.P.S. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 29 de abril de 2014, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le sigue a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO ESP.

I. ANTECEDENTES

El señor D.P.S., llamó a juicio a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio ESP. a fin de que se declare que existió un contrato de trabajo, el cual se extendió entre agosto de 2008 y el 25 de enero de 2012; además se declare que la demandada, durante la vigencia de tal relación subordinada, no le aplicó los beneficios contenidos en la convención colectiva de trabajo.

Como consecuencia de tales declaraciones, solicitó fuera condenada a pagarle la suma de $2.781.303 por concepto de salarios no pagados durante los años 2009 a 2012; $3.889.724 por concepto de cesantías e intereses; $357.570.240 a título de mora en el pago de las cesantías antes referenciadas; $5.163.957 por prima de vacaciones; $2.283.703 por prima semestral convencional de servicios; $7.065.538 por prima de navidad; $13.802.850 por indemnización por «retiro antigüedad convencional»; $3.375.000 por dotaciones convencionales; un día de salario por cada día en que se demore en el pago de las acreencias laborales a las cuales tiene derecho; lo que se pruebe ultra o extra petita y las costas del proceso.

En respaldo de sus pretensiones, en síntesis, relató que fue nombrado en el cargo de «Profesional Especializado» de la «Subgerencia de Planeación»; que las labores desarrolladas correspondían a las propias del curso ordinario de las actividades de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, conforme al «Manual de Funciones y Competencias Laborales, pagina 53 y siguientes».

Expuso que cumplía un estricto horario de trabajo de lunes a viernes de 7.00 a m a 12.00 m y de 2.00 p m a 6.00 pm; además relató que prestaba turnos extras de fines de semana, «aproximadamente cada mes y medio en promedio»; dijo igualmente que estaba sujeto a posibles sanciones por el no cumplimiento del horario de trabajo.

Narró que a pesar de realizar funciones de trabajador oficial nunca se le otorgó esta calidad y menos le fue aplicada la convención colectiva de trabajo ni el laudo arbitral que la modifica, lo que implicaba que recibía un menor valor en todas sus prestaciones sociales; además no se le incrementó el salario en los términos estipulados en el acuerdo extralegal, tanto así que para el año 2010, devengaba un salario mensual de $2.371.797, mientras que otros trabajadores profesionales del mismo grado, percibían una asignación mensual de $2.388.225 y para el año 2011, devengaba la suma de $2.466.669, además, otros empleados recibieron $2.543.460 mensuales; igual ocurrió con las primas convencionales, las que no le fueron canceladas en debida forma y finalmente dijo que no se le pagaron las horas extras, las dotaciones semestrales y menos la «indemnización convencional por retiro antigüedad».

Mencionó que, por ser considerado un empleado de libre nombramiento y remoción, el secretario general de la demandada le solicitó su renuncia el día 16 de enero de 2012, la cual fue presentada de manera «forzada» el 25 de ese mismo mes y año. Finalmente, refirió que el 10 de enero de 2013 agotó la reclamación administrativa (f.° 162 a 179).

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio ESP, al dar respuesta a la demanda, aceptó la existencia de la relación laboral ejecutada entre las partes y los extremos señalados por el señor P.S.; igualmente dijo que era cierto el horario de trabajo y, que era sujeto de eventuales acciones disciplinarias, pues como servidor público que era, no podía estar por fuera de las mismas; aceptó igualmente que no le aplicó los acuerdos extralegales, lo que obedeció a que era un empleado público, no un trabajador oficial.

Explicó que sus funciones como «Profesional Especializado» estaban centradas en «Adoptar, dirigir, ejecutar y controlar el manejo y operaciones del sistema de información georeferencial de la ciudad de Villavicencio», manteniendo actualizado el catastro de redes de acueducto y alcantarillado y catastro de usuarios, garantizando así la ejecución del modelo de simulación hidráulica y modelación, contribuyendo al logro eficiente de los procesos y objetivos institucionales, buscando el cumplimiento de la misión y visión de la demandada, las que nada tienen que ver con los trabajadores oficiales de la empresa; por tanto, mal podía habérsele aplicado los acuerdos extralegales que ahora reclama. Sobre los demás supuestos fácticos dijo que no eran ciertos o que simplemente no le constaban.

Se opuso a las pretensiones, en su defensa formuló las excepciones que denominó inexistencia de las obligaciones reclamadas; falta de causa por inexistencia de la relación laboral a través de un contrato de trabajo; prescripción; presunción de buena fe y falta de jurisdicción (f.° 235 a 245).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia del 18 de junio de 2013, absolvió a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio ESP de todas las pretensiones formuladas en su contra por D.P.S., a quien le impuso las costas de la instancia.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del demandante, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, quien, mediante sentencia del 29 de abril de 2014, confirmó el fallo de primer grado, no sin antes imponerle costas de la alzada al actor.

Para tomar su decisión, el sentenciador de segundo grado comenzó por precisar que el problema central a resolver consistía en establecer si en el proceso estaba demostrado que el demandante hubiera realizado actividades propias de trabajador oficial y que, por ende, debía declararse la existencia del contrato de trabajo entre las partes. De tal respuesta, dijo, dependía la necesidad de examinar la procedencia de las restantes declaraciones y condenas peticionadas.

En esa perspectiva y como primera medida, emprendió el estudio de la naturaleza jurídica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio ESP, concluyendo que era una Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Municipal, regida por el artículo 292 del Decreto Ley 1333 del 1986 y el artículo 5° del Decreto 3135 del 1968, en armonía con el artículo 41 de la Ley 142 de 1994, normativa que era clara en precisar que las personas que prestan sus servicios a tales empresas, por regla general, eran trabajadores oficiales y, excepcionalmente, empleados públicos cuando desempeñaran actividades de dirección y confianza debidamente determinadas en los estatutos de la empresa.

Aclarado ello, descendió al caso concreto y consideró:

Para la Sala en el proceso no quedó demostrado que el demandante D.P.S. hubiera desempeñado para la demandada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio ESP actividades propias de un trabajador oficial, de manera que no procede declarar la existencia del contrato de trabajo entre las partes y por ende tampoco efectuar las distintas declaraciones y condenas pretendidas en la demanda debiendo confirmarse la decisión de primer grado.

Tal conclusión se fundamenta en las siguientes apreciaciones de orden fáctico y jurídico:

El demandante adujo en los hechos 1, 2, 3 y 8 de la demanda que fue nombrado en el cargo de Profesional Especializado UEP o SIGVI de planeación código 222 grado 02 nivel profesional por medio de la resolución de gerencia número 458 del 12 de agosto del 2008 y posesionado con acta 0714 de la misma fecha, dijo que desarrolló las funciones propias del curso ordinario de las actividades de la empresa contenidas en el manual de funciones y competencias laborales de la entidad, entre ellas, la de...

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