SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66100 del 01-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842335640

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66100 del 01-10-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente66100
Fecha01 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4247-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL4247-2019

Radicación n.° 66100

Acta 34


Bogotá, D. C., primero (1°) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LEONEL DE JESÚS GONZÁLEZ CARMONA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013), en el proceso que le instauró a ENKA DE COLOMBIA S. A.


  1. ANTECEDENTES


LEONEL DE JESÚS GONZÁLEZ CARMONA demandó a ENKA DE COLOMBIA S. A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 14 de enero de 1983 hasta el 28 de marzo de 2008; que es beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo firmada entre la pasiva y SINALTRADIHTEXCO, con vigencia del 1° de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008 y que hubo un despido colectivo ilegal. En consecuencia, se condenara a reintegrarlo sin solución de continuidad al mismo cargo que venía desempeñando, al pago de los salarios y prestaciones sociales legales y extra legales desde el despido hasta que se haga efectivo el reintegro, así como a las costas.


Subsidiariamente, pidió la reliquidación y pago de las prestaciones causadas con los ingresos realmente percibidos y contemplados en la convención colectiva de trabajo; la indemnización por la terminación unilateral del vínculo laboral; las sanciones moratorias a que hubiere lugar; fallo extra y ultra petita y la indexación de las condenas.


Fundamentó sus pretensiones, en que ingresó a trabajar el 14 de enero de 1983, mediante contrato de trabajo a término indefinido, en el cargo de oficios varios en la sección de texturizado; que la sociedad y sus trabajadores suscribieron una CCT, el 27 de febrero de 2007, con vigencia entre el 1° de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008; que el 28 de marzo del mismo año; que la accionada terminó de manera unilateral su contrato de trabajo; que entre los años 2005 y 2008, el empleador desmejoró las condiciones laborales de todos los operarios, mediante despidos masivos, sin autorización del Ministerio de la Protección Social; que suplió las vacantes generadas por ello, con cooperativas de trabajo asociado; que no dio aviso del recorte masivo de personal, pues, de manera selectiva e individual les informó los despidos, con la alternativa de optar por un arreglo directo si el vínculo terminaba de común acuerdo, con el pago de una bonificación adicional a la indemnización correspondiente, de acuerdo con la CCT, mediante una conciliación ante el Ministerio de la Protección Social.


Expuso, que la empresa le canceló una indemnización por despido equivalente a $90.342.300, la cual no fue calculada con lo devengado en el último año por conceptos del trabajo extra y nocturno, pero que se le adeuda la reliquidación de sus prestaciones sociales causadas el momento del despido; que le faltaban 10 años para alcanzar la pensión de vejez y que le afectaron sus derechos a la vida digna y al mínimo vital y móvil (f.° 4 a 13, cuaderno principal).


La sociedad ENKA DE COLOMBIA S. A., al contestar la demanda, se opuso a todas las pretensiones. Respecto de los hechos, aceptó el vínculo laboral que la unió con el demandante, el cargo desempeñado, los extremos de la relación de trabajo, la terminación unilateral sin justa causa del contrato; explicó que a la finalización del mismo se pagó de la indemnización convencional correspondiente.

En su defensa, propuso las excepciones de mérito de prescripción e inexistencia de la obligación (f.° 61 a 66, ibídem).




I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Adjunto al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 30 de noviembre de 2011 (f.° 117 a 132, ibídem), decidió:


PRIMERO. CONDENAR a ENKA DE COLOMBIA S. A. […] a reconocer y pagar al señor LEONEL DE JESÚS GONZÁLEZ CARMONA […], la suma de $4.4047.824 por concepto de reliquidación de la indemnización por despido injusto y el monto de $1.568.013 como reliquidación de prestaciones legales y convencionales,...

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