SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 65980 del 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842335761

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 65980 del 09-10-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL4305-2019
Fecha09 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente65980



MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente



SL4305-2019

Radicación n.° 65980

Acta 35



Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCION S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el 23 de octubre de 2013, en el proceso ordinario laboral que contra la sociedad recurrente le siguen EDGAR CAMPO YUCUMAL y N.R.F..


  1. ANTECEDENTES


Los señores E.C.Y. y N.R.F., llamaron a juicio a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A. a fin de que fuera condenada a reconocer y pagarles la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su hijo A.A.C.R., a partir de la fecha de la muerte, hecho ocurrido el 8 de enero de 2012; igualmente solicitaron el pago de las mesadas adicionales, los intereses moratorios previstos por el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y las costas del proceso.


Como fundamento de sus peticiones, en esencia, expusieron que son padres de A.A.C.R., quien falleció el 8 de febrero de 2012 por causas de origen no profesional; que este nunca contrajo nupcias ni convivió con mujer alguna en unión marital de hecho, que tampoco tuvo descendencia legítima o extra matrimonial alguna, tanto así que con las únicas personas con las cuales convivía, eran sus padres, a quien comenzó a ayudarles desde cuando cumplió 20 años de edad, esto en razón a que su progenitor, de los diferentes oficios que él desempañaba apenas percibía ingresos equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente y su madre desarrollaba oficios domésticos.


Pusieron de presente que el día 31 de enero de 2012, se presentaron ante el fondo demandado a reclamar la pensión de sobrevivientes, la cual les fue negada con el argumento que no tenían derecho a ella, en tanto no dependían económicamente de su hijo fallecido, que tenían derecho a la devolución de saldos en cuantía de $5.362.389.81, lo cual no aceptaron (f.° 30 a 44).


Al dar respuesta a la demanda, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A, aceptó los hechos referidos a la calidad de hijo del causante; la fecha de su fallecimiento y la negativa al otorgamiento de la pensión de sobrevivientes, hizo énfasis en que no había lugar a tal prestación en tanto los progenitores no dependían económicamente de A.A.C.R., pues, contrario a lo sostenido en la demanda inicial, ni siquiera vivían en el mismo hogar que ellos, tanto así que el causante registraba como dirección, una muy diferente a la de sus padres. Sobre los demás supuestos fácticos, manifestó que no eran ciertos, o que simplemente no le constaban.


Se opuso a las pretensiones; en su defensa formuló las excepciones que denominó inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir, buena fe, falta de cumplimiento de los presupuestos normativos, falta de legitimación en la causa por pasiva y la genérica (f.° 53 a 65).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia del 21 de febrero de 2013, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por la demandada.


SEGUNDO: CONDENAR a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A. apagar a los señores NANCY RENGIFO FERNÁNDEZ y EDGAR CAMPO YUCUMAL de condiciones civiles reconocidas en este proceso, una vez ejecutoriada esta providencia, la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS PESOS MCTE ($8.961.700), por concepto de pensión de sobrevivientes por ocasión del deceso de su hijo Arnold Andrés Campo Rengifo, causada entre el 08 de Enero de 2012 y el 28 de Febrero de 2013, suma que deberá ser indexada, mes a mes, a partir de su causación y hasta cuando se efectúe el pago


TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A. a continuar pagando mensualmente a los señores NANCY RENGIFO FERNÁNDEZ y EDGAR CAMPO YUCUMAL una mesada pensional no menor a un salario mínimo mensual legal vigente, la cual se pagará en la proporción del 50% para cada uno de ellos.


CUARTO: CONDENAR en COSTAS a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A. Por secretaría liquídese en su oportunidad e inclúyase como agencias en derecho a cargo de dicha parte, la suma de QUINIETOS MIL PESOS MCTE ($500.000).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la AFP Protección S.A., conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien mediante sentencia del 23 de octubre de 2013 confirmó el fallo de primer grado, no sin antes imponer las costas de la alzada a la parte demandada.


Para adoptar su decisión, el sentenciador de alzada consideró que de las declaraciones de los testigos se evidenciaba con meridana claridad que si bien el padre del causante laboraba y percibía un ingreso aproximado del salario mínimo mensual legal vigente, tal circunstancia no desvirtuaba la dependencia económica de ellos respecto de su hijo fallecido, pues todas las testimoniales allegadas al proceso, indicaba que éste colaboraba económicamente con los gastos del hogar.


Arguye que si bien la declarante L.R.C.C. no vivió un tiempo en Cali, viajó en diferentes oportunidades a esta ciudad por espacio de 8 a 15 días cada tres meses, hospedándose en la casa de los demandantes, circunstancia esta que le permitió conocer directamente que el causante les ayudaba económicamente a sus padres. Igualmente, el testigo J.F.B.G., indicó que si bien el joven A.A., tenía otros gastos como el pago de la universidad donde él estudiaba, dicha situación no desvirtuaba la dependencia económica de los padres respecto del difunto, pues éste les ayudaba económicamente a sus progenitores para los gastos del hogar e inclusive les daba dinero para la compra de los pañales de un hermanito recién nacido.


Aseveró que si bien la testigo A.M.G., no era vecina de los demandantes, si lo era de una tía del causante, razón por la cual visitaba de manera periódica a dichos progenitores, lo que le permitió «presenciar que el señor A.A.C.R., ayudaba económicamente a sus padres».


Concluyó que como tales testimonios son coincidentes y veraces en cuanto a las circunstancias fácticas relacionadas con la pertenencia del fallecido al núcleo familiar de los demandantes y su aporte considerable al sostenimiento del hogar, declaraciones que en momento alguno fueron desvirtuadas por el fondo demandado, pues ninguna prueba aportó para demostrar lo contrario, con lo cual imperioso era concluir que la AFP Protección S.A. no probó la autosuficiencia de los padres, ni es posible inferir esa autosuficiencia económica con la sola consideración de los ingresos adicionales percibidos por el progenitor del hijo fallecido, máxime que la misma no debe ser total y absoluta.


Todo ello llevó al Tribunal a confirmar la decisión condenatoria de primer grado.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, la Sala procede a resolverlo.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


De forma principal, busca que la Corte case la sentencia recurrida, para que en sede de instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR