SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00627-01 del 12-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842335869

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00627-01 del 12-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100102300002019-00627-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15318-2019



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15318-2019


Radicación nº 11001-02-30-000-2019-00627-01

(Discutido y aprobado en sesión de seis de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Libia Aurora Barrientos Chavarriaga, contra el Juzgado Octavo Civil Municipal de Oralidad de Medellín, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Sala de Decisión Civil y, la Corte Constitucional; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso y en la acción de tutela objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por las autoridades accionadas, al dar cumplimiento a la orden de amparo y proferir la sentencia adiada del 21 de marzo de 2019, la cual no se fundamentó en normas predicables a la acción invocada ni en el material probatorio recaudado, imponiendo a la reclamante en calidad de mandante una carga inexistente, pese a que no era parte en el contrato de arrendamiento; determinación que fue el resultado de un error inducido por parte del juez de tutela.


Por tal motivo, pretende que se ordene «al Juzgado Octavo Civil Municipal de Medellín que deje sin valor ni efecto la sentencia del 21 de marzo de 2019, y en su defecto se profiera una nueva sentencia ajustada a Derecho donde se estudie con rigurosidad las obligaciones aparentes en el contrato de mandato, a la luz de la responsabilidad civil contractual y, por ninguna circunstancia se le atribuya [a] ninguna de las partes una carga procesal que la ley, los contratos y la construcción no impongan».


B. Los hechos


1. El 15 de junio de 2018, L.A.B.C. –aquí tutelante-, promovió demanda verbal sumaria en contra de Maxibienes Ltda., con el objeto que se declarara a la sociedad demandada civil y contractualmente responsable del incumplimiento del contrato de mandato suscrito entre las partes, condenándosele al pago de los perjuicios causados; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Octavo Civil Municipal de Oralidad de Medellín con radicado nº 2018-00554.

2. Por medio de auto del 19 de junio del año en comento, se admitió dicha demanda.


3. Notificado el extremo demandado, contestó la demanda y formuló las excepciones de mérito a las que denominó «ilegitimidad en la causa por inexistencia de intermediación», «observancia de compromisos implícitos de información, de consejo y de instrucción», «inexistencia, como nexo causal, de objeto jurídico protegible», «carencia del derecho reclamado (la confusión como modo de extinguir las obligaciones)», «cumplimiento de obligaciones», «terminación del encargo por extinción del mandato y reciprocidad en su aceptación», «efectividad de las negociaciones realizadas», «reclamación ficticia. (Inexistencia de la obligación)», «enriquecimiento sin causa. (Cuantificación inestimada, desde el punto de vista estrictamente jurídico, concerniente con lo peticionado)», «buena fe de la convocada (llamamiento indebido)», «falta de presupuestos procesales y sustantivos y/o materiales para ejercer la acción. (Indebida acreditación funcional)», entre otras.


4. A través de proveído del 23 de agosto de la anualidad en mención, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.


5. El 30 de octubre del referido año, se profirió sentencia en la que se resolvió declarar responsable a la sociedad demandada frente al incumplimiento del contrato, tras considerar que se extralimitó frente a las facultades otorgadas por la mandante, al celebrar un contrato de arrendamiento respecto al bien dado en administración por un término mayor al del mandato, razón por la cual la condenó al pago de $12.500.000 por concepto del daño causado, más los intereses moratorios.


6. Inconforme, el extremo accionado presentó acción de tutela, argumentado que se había valorado indebidamente el material probatorio, en la medida en que el contrato de mandado se encontraba supeditado al de arrendamiento con ocasión de las facultades de administración del inmueble que le fueron concedidas por la demandante; acción que fue decidida en primera instancia por parte del Juzgado Veinte Civil del Circuito de Medellín, que mediante providencia del 23 de enero de 2019, negó el amparo deprecado, al estimar razonable la determinación adoptada por el juez de conocimiento.


7. En desacuerdo, la sociedad demandada impugnó tal decisión, razón por la cual Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 1° de marzo pasado, resolvió revocar el fallo cuestionado y, en su lugar, conceder la protección reclamada, razón por la cual ordenó al Juzgado accionado, dejar sin efecto la sentencia adiada del 30 de octubre de 2018, para que procediera a emitir una nueva decisión teniendo en cuenta las consideraciones esbozadas.


Lo anterior, al estimar que la autoridad judicial incurrió en un error en la apreciación de la prueba, en tanto «a cargo de la mandante, surgía la obligación de notificar la terminación del contrato de arrendamiento con noventa días de anticipación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR