SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82619 del 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842335874

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82619 del 30-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1747-2019
Número de expedienteT 82619
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Enero 2019

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL1747-2019

Radicación n° 82619

Acta 03

Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación presentada por J.E.A.I., contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de noviembre de 2018, en la acción de tutela que instauró la accionante contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite al que fueron vinculadas las partes intervinientes dentro de la acción popular con radicado n.º 66001-22-13-000-2018-00710-00.

I. ANTECEDENTES

J.E.A.I. promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justica presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, en tanto rechazó por falta de competencia la acción de popular que interpuso contra el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) y el Banco Caja Social.

Como fundamento del amparo constitucional, señaló que interpuso ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira una acción popular contra el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación –ICONTEC- y el Banco Caja Social, la cual fue rechazada, mediante providencia fechada el 11 de septiembre de 2018, por falta de competencia territorial y funcional, y remitida a la oficina de reparto de los juzgados civiles del circuito de Bogotá; que contra dicha decisión interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto negativamente el 9 de octubre siguiente, así como un incidente de nulidad, que fue rechazado de plano, el 24 de octubre pasado; y que el Tribunal dejó de aplicar el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, norma que dispone a prevención el conocimiento de las acciones populares, razón por la cual debió asumir su conocimiento, máxime cuando las entidades demandadas tienen sus domicilios en esa ciudad.

Por lo anterior, solicitó, que se ordene al tribunal accionado decretar la nulidad del auto mediante el cual remitió por competencia la acción popular tramitada bajo el radicado n.º 2018-00710, a la oficina de reparto de los juzgados civiles del circuito de esta ciudad y que, consecuentemente, asuma el conocimiento de la misma, según los postulados del artículo 16 de la Ley 472 de 1998 y lo dispuesto en el auto proferido el 23 de octubre de 2018 dentro de la acción popular de radicado n.º 6600122130002018091900, que ordenó el trámite de otra acción popular que él interpuso ante los juzgados civiles de la ciudad de P.. Adicionalmente, pidió que se declare la nulidad de todo lo actuado en esta acción constitucional por indebida notificación a terceros. (f.25)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 13 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a la autoridad accionada y a las entidades vinculadas a este trámite.

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. informó que declaró la falta de competencia funcional y territorial para conocer la acción popular, al considerar que los domicilios de las entidades demandadas se encuentran radicados en la ciudad de Bogotá. Explicó que contra dicha decisión se interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto de manera negativa el 9 de octubre de 2018, con fundamento en la normatividad aplicable a las acciones populares, y que también formuló incidente de nulidad, rechazado por improcedente el 24 de octubre pasado (fols. 15 a 22).

Los vinculados a esta acción constitucional no allegaron respuesta alguna.

La Sala de Casación Civil, en fallo de 22 de noviembre de 2018, negó el amparo implorado, al considerar que era prematura la presentación de la demanda de tutela, dado que «la acción popular objeto de reproche constitucional apenas fue sometida a reparto entre los juzgados civiles del circuito de Bogotá a donde fue enviada, correspondiendo por asignación efectuada el 9 de noviembre de 2018 al Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, despacho que no ha realizado pronunciamiento sobre si asume o no la competencia», razón por la cual no puede el accionante, a través de ella, suplantar los mecanismos procesales de defensa.

De otra parte, señaló, respecto a la petición de nulidad invocada por el accionante, en el caso de que no se haya notificado en debida forma a los intervinientes en la acción de tutela, que el querellante carecía de legitimación para proponerla, según lo dispuesto en el inciso 3.º del artículo 135 del Código General del...

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