SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107737 del 19-11-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Noviembre 2019 |
Número de expediente | T 107737 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15825-2019 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
STP15825-2019
Radicación No. 107737
Acta No. 308
Bogotá, D.C., noviembre diecinueve (19) de dos mil diecinueve (2019).
V I S T O S
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por la apoderada judicial de la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., contra la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín y todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado 05001310501120110040100, promovido por RICARDO LEÓN ESPINOSA PATIÑO.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
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Que RICARDO LEÓN ESPINOSA PATIÑO promovió un proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES, y PROTECCIÓN S.A., para que se declarara la nulidad de su traslado del Régimen de Prima Media al de Ahorro Individual con Solidaridad y, por consiguiente, se aceptara su afiliación a la administradora.
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Que el proceso fue tramitado por el Juzgado 2º Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, despacho judicial que emitió sentencia el 31 de agosto de 2012, absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.
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Que habiendo sido objeto de apelación, dicha decisión fue revocada íntegramente por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, con providencia del 30 de junio de 2015, Corporación que accedió al pedimento del actor.
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Que a través de sentencia del 5 de junio de 2019, la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al desatar el recurso extraordinario de casación promovido por la parte actora, decidió no casar la sentencia de segundo grado.
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Que en concepto de la demandante, las decisiones objeto de censura constituyen una vía de hecho por defecto fáctico, por cuanto los funcionarios judiciales no apreciaron adecuadamente el material probatorio aportado al proceso e invirtieron irrazonablemente la carga de la prueba, imponiéndole a la sociedad accionante la obligación de probar que no engañó al afiliado y aplicándole una responsabilidad objetiva que no procede en materia de traslado de régimen pensional. Agregó que el desconocimiento de la ley no genera un vicio del consentimiento, sobre todo cuando hay negocios jurídicos de por medio.
2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez constitucional para que, en amparo de sus derechos fundamentales, intervenga en el proceso ordinario laboral con radicado 05001310501120110040100, deje sin efectos las providencias reprochadas y ordene la expedición de una sentencia de remplazo que niegue las pretensiones de la demanda.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Mediante auto del 31 de octubre de 2019 se admitió la demanda y se dispuso correr el respectivo traslado a las...
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