SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02037-00 del 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842335929

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02037-00 del 10-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02037-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9092-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC9092-2019


R.icación nº 11001-02-03-000-2019-02037-00

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Desata la Corte la salvaguarda instaurada por K. Limitada Suministros Farmacéuticos contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

ANTECEDENTES


1.- La sociedad precursora, por conducto de apoderado, acusó al estrado convocado de quebrantar sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, en el juicio de enriquecimiento sin causa que le promovió a la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira – Dusakawi EPSI. Para su protección pidió invalidar la sentencia de 11 de marzo de 2019, que revocó la dictada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar.

Explicó que inició ese pleito porque la demandada no le pagó cinco facturas que emitió por concepto del suministro de medicamentos de alto costo y NO POS a favor de sus afiliados, y aunque en primera instancia sus pretensiones fueron acogidas, el Tribunal la infirmó, con argumentos que en su criterio, carecen de asidero fáctico y jurídico.


En ese sentido, relató que el accionado adujo que «no aparece demostrado el empobrecimiento de la parte demandante, pues no se aportó prueba que (ofrezca) certeza de la disminución del patrimonio de la sociedad», cuando lo «con las documentales aportadas se ilustró al despacho que efectivamente salió de (su) patrimonio (…) los medicamentos facturados, sin que a la fecha hubiere recibido dinero alguno por los mismos (…)».


Precisó que también expuso que «las pruebas documentales no aportan para la Sala la credibilidad de si los usuarios de Dusakawi EPS recibieron los medicamentos, pues según la autorización de servicios de salud, algunas de las facturas aparecen recibidas por I.O., funcionaria de Dusakawi EPS y la última factura figura recibiendo K.J.R., persona ésta diferente de quien debía recibir la atención y a quien le fue expedida la fórmula médica, tampoco se explica la razón para no ser firmada por el usuario, lo que deja un manto de duda sobre la entrega de los mismos (…)», dejando de lado que según lo previsto en el Decreto 4747 de 2007 para la «confirmación de la prestación efectiva del servicio» basta la «firma del paciente o quien lo represente», de ahí no podía exigirse que...

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