SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103002 del 05-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842335930

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103002 del 05-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103002
Fecha05 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2717-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP2717-2019

Radicación n.° 103002

(Aprobado Acta No.58)

Bogotá D.C., cinco (05) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, el recurso de impugnación presentado por Á.R.B., mediante apoderado judicial, contra el fallo proferido el 22 de enero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de B. y el Juzgado Octavo Penal del Circuito de B. con Función de Conocimiento.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:[1]

Se desprende del escrito de tutela, que el señor Á.R.B., mediante sentencia del 17 de septiembre de 2015, fue condenado a la pena de 32 meses de prisión y multa de 34.66 SMLMV como autor del delito de lesiones personales dolosas, habiéndosele concedido la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de 2 años. Tal condena fue vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..

Igualmente, se extrae que, según acta de compromiso del 2 de septiembre de 2016, se prestó caución prendaria por parte del sentenciado y el 1 de agosto de 2017, se inició incidente de revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme al trámite consagrado en el artículo 477 del C.P.P., no obstante, el sentenciado nunca tuvo conocimiento de dicha providencia ni su apoderado realizó la correspondiente defensa, por lo que se emitió la decisión sin oposición alguna.

Además, atestó el accionante que el 21 de septiembre de 2018 el Juzgado de Ejecución de Penas revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y solo hasta ese momento, el sentenciado tuvo conocimiento de las actuaciones, notando que los abogados A.V.A. y C.M.S.G. no cumplieron con sus deberes profesionales, por lo que otorgó poder a un nuevo apoderado, quien interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación con argumentos de falta de defensa técnica, no obstante, la decisión fue confirmada por el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de conocimiento. (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante decisión adoptada el 22 de enero de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. declaró improcedente la tutela invocada porque contrario a lo reclamado por el accionante, se probó que este sí fue debidamente notificado sobre la apertura del incidente para verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos para concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, motivo por el cual no podía alegar en su favor su propia culpa.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 28 de enero de 2019, Á.R.B., mediante apoderado judicial, interpuso recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, insistiendo en que deben dejarse sin efectos las decisiones que revocaron el sustituto de suspensión condicional de la ejecución de la pena porque en el trámite incidental adelantado no se le garantizó la defensa material.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Á.R.B., mediante apoderado judicial, contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B..

Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si contra las decisiones que revocaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena que en su momento le fue concedida al accionante, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., y conceder el amparo invocado.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para los accionantes, tanto en su planteamiento como en su...

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