SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01784-00 del 20-06-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC8114-2019 |
Número de expediente | T 1100102030002019-01784-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 20 Junio 2019 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC8114-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01784-00
(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la acción de tutela promovida por A.M.C., contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales “al debido proceso”, el cual estimó vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, en determinaciones de 16 de agosto de 2016 y 28 de febrero de 2019, mediante las cuales (i) el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá emitió sentencia de primera instancia y (ii) el Tribunal Superior de Cundinamarca resolvió recurso de apelación y confirmó la decisión del a-quo, toda vez que, omitieron valorar en su conjunto las pruebas allegadas al interior del proceso de pertenencia, en la que actuó en calidad de demandante.
En consecuencia pretende “Tutelar los derechos fundamentales al interior del proceso de pertenencia, con la debida valoración probatoria”.
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Los hechos
1. La accionante el 24 de septiembre de 2015, inició demanda de pertenencia en contra de J.V.M.T. (padre), José Vicente Molano C. (hermano) y personas indeterminadas, pretendiendo se declare que adquirió por prescripción extraordinaria un área aproximada de 144 metros cuadrados, que hace parte del inmueble de mayor extensión denominado Brisas del mar.
2. El conocimiento del asunto le correspondió en reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá.
3. Una vez se subsanó el libelo, el 26 de noviembre de 2015 se admitió, se dispuso la notificación a los demandados y se decretó como medida cautelar la inscripción de la demanda.
4. Dentro del término los demandados formularon excepciones previas y se opusieron parcialmente a las pretensiones de la demanda.
5. Adelantado el trámite procesal correspondiente, se decretó las pruebas y se realizó diligencia de inspección judicial.
6. El 16 de agosto de 2018, el Juez de conocimiento dictó sentencia de primera instancia, en la que negó las pretensiones de la demanda.
7. Inconforme con la decisión, la actora interpone recurso de apelación.
8. El superior jerárquico en proveído de 28 de febrero de 2019, resolvió la impugnación en la que confirmó la decisión del a-quo.
9. En desacuerdo, la tutelante acudió al mecanismo constitucional, tras considerar que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos...
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