SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101796 del 05-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842336655

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101796 del 05-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2913-2019
Fecha05 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 101796
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP2913-2019

Radicación N.º 101796

Acta 58

Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Subsanada la nulidad que decretó la Sala[1], se pronuncia sobre la impugnación propuesta por M.Á.C.D., contra el fallo proferido el 22 de enero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL y TERCERO CIVIL DE EJECUCIÓN MUNICIPAL, ambos de Cartagena, la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, la POLICÍA METROPOLITANA de esa ciudad, CASTILLA REAL GRÚAS Y PARQUEADEROS, y los señores Y.M.P.N., J.J.C.M. y L.E.Q.O..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

Expone el accionante, que en el año 2015 compró un vehículo automotor identificado con las placas KKE154 al señor L.Q., pero no efectuó los trámites de traspaso, pues no se realizaron oportunamente y perdió contacto con el vendedor.

El 12 de febrero de 2018, encontrándose el rodante parqueado, el intendente D. y el patrullero A.G., procedieron a incautarlo por orden judicial del Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartagena, dentro del proceso ejecutivo No. 1300140030022017006033, que cursaba en contra del anterior propietario, por lo que procedieron a trasladar el automotor a Castilla Real Grúas y P., le entregaron el acta de inventario y puesta a disposición No. 0594 expedida por el parqueadero.

El 19 de julio de 2018 el Juzgado Tercero Civil de Ejecución de Cartagena, decretó la terminación del proceso, por pago total de la obligación y ordenó el levantamiento de la medida cautelar que recae sobre el citado vehículo, expidiéndose oficio N. OECM 06527 de 2018 que data del 27 de julio de 2018 dirigido a Castilla Real Grúas y Parqueaderos.

El 17 de agosto de 2018, pusieron en conocimiento del parqueadero la terminación del proceso, vía correo electrónico y se solicitó le indicaran el trámite a realizar para el retiro del vehículo, sin embargo, no obtuvieron respuesta, por lo que de manera personal solicitaron al asistente administrativo del establecimiento, liquidar el servicio, quien mediante un oficio le cobró un valor excesivo de $5’339.570, cuando según la tarifa publicada en la puerta del lugar, la suma era aproximadamente de $1’400.000; por lo que acudió ante varias entidades para poner en conocimiento su problemática.

El 24 de agosto de 2018, radicó petición ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, en respuesta, le informaron que CASTILLA REAL GRÚAS Y PARQUEADEROS no tenía convenio para el año 2018 y que el único parqueadero autorizado era MOVILIDAD Y TRANSPORTE DE COLOMBIA SAS, por lo que se dirigen nuevamente al parqueadero para dar a conocer dicha respuesta, pero le manifestaron que debería dar gracias que el vehículo aún estaba ahí.

El 27 de agosto de 2018, la Secretaría de Movilidad le informó que la tarifa por el cobro de parqueaderos frente a vehículos inmovilizados por accidente de tránsito, es diferente al convenio entre la Rama Judicial y el parqueadero.

El 28 de agosto de 2018, radicó ante el Consejo Superior de la Judicatura un escrito en el que solicitó de manera formal, ordenar a la Policía el apoyo para el retiro del vehículo del parqueadero, toda vez que no están autorizados y existe orden judicial de entrega, pero no hubo respuesta escrita y de manera verbal le indicaron que no era procedente.

De igual manera, radicó petición ante el Comandante de Policía Metropolitana en la que solicitaba acompañamiento para retirar el vehículo, pero le manifestaron que habían iniciado una investigación interna de la entidad, y que no tienen autoridad para el retiro del automotor.

Agrega que nuevamente radicó solicitud en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, para la entrega del vehículo en cumplimiento de la Ley 1730 de 2014 inciso 10, que establece que es el demandante el responsable del pago de parqueadero, pero si el despacho omite pronunciarse al respecto, será la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial quien lo haga.

Solicitó se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, y como consecuencia se ordene a CASTILLA REAL GRÚAS Y PARQUEADEROS la entrega incondicional del vehículo y ser exonerado del pago de parqueadero.

EL FALLO IMPUGNADO

Indicó el Tribunal Superior de Villavicencio que el cumplimiento de la orden de levantamiento de medidas cautelares sobre el vehículo del actor, debía debatirse ante el Juzgado Tercero de Ejecución Civil Municipal de Cartagena, quien tiene a su cargo el proceso ejecutivo singular con ocasión del cual fue embargado el automotor.

Aclaró, sin embargo, que como CHICA DÍAZ no se había constituido como parte dentro de aquél trámite, quedaba a cargo del demandado y propietario registrado del vehículo requerir al despacho judicial el cumplimiento de la orden.

Indicó además, que el accionante no acreditó la materialización de algún perjuicio irremediable que implique la intervención transitoria del juez de tutela, al punto que «el actor ya adquirió un nuevo automotor».

Por esas razones, declaró improcedente el amparo.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por M. ÁNGEL CHICA DÍAZ. Afirma que, contrario al criterio del Tribunal a quo, se materializa en el caso un perjuicio irremediable derivado de los compromisos financieros que debió adquirir, con miras a suplir el embargo del automotor, que usaba como medio para el transporte de productos de una empresa familiar.

Añade que la arbitraria deuda que le está cobrando el parqueadero Castilla Real se incrementa cada día, en la que no se tuvo en cuenta la tarifa oficialmente establecida, que además, debe ser a cargo del demandante en el proceso ordinario o, en su defecto, por cuenta de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial.

Agrega, que aun cuando no hizo parte del proceso ejecutivo, recibió la autorización para el retiro del vehículo y la orden de entrega dirigida al parqueadero, pero «nadie tenía conocimiento de la situación legal del establecimiento de comercio Castilla Real». También señala que el demandado no tiene «tiempo o ánimo… para adelantar… actuaciones referentes al vehículo que no es de su propiedad» y tampoco se puede materializar el traspaso por la falta de disponibilidad del automotor.

Luego de controvertir las respuestas que aportaron al contradictorio las autoridades demandadas, pidió que se revoque el fallo impugnado y que, por consiguiente, se ordene la entrega incondicional del vehículo de placas KKE-154.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[2], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si existe, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. Para el caso, M.Á.C.D. acude a la tutela porque no se ha dado cumplimiento a la orden que emitió el Juzgado Tercero Civil de Ejecución Municipal de Cartagena, que dispuso oficiar a “Castilla Real Grúas y Parqueaderos” para que entregara el vehículo de placas KKE-154, por razón de que mediante providencia del 19 de julio anterior resolvió terminar del proceso ejecutivo que promovió Y.M.P.N. contra L.E.Q.O.[3] y en el que se dispuso librar medida de embargo y secuestro contra ese rodante.

Pues bien, cabe...

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