SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85267 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842336709

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85267 del 24-07-2019

Número de sentenciaSTL10100-2019
Número de expedienteT 85267
Fecha24 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL10100-2019 Radicación nº 85267

Acta nº 25

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por M.C.R.R. contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 23 de mayo de 2019, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente a la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL DE ARMENIA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

La accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y contradicción, a la igualdad, a la «buena fe» y al «cumplimiento efectivo de la ley», los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas.

Manifestó la tutelante, que el 27 de septiembre de 2018, instauró acción de tutela contra el Juzgado Noveno Civil Municipal, al considerar que la sentencia de fecha 5 de abril de igual año, comporta una vía de hecho, ante los defectos orgánico, procesal, sustancial y fáctico; ello por cuanto que de conformidad con lo reglado en el artículo 121 del Código General del Proceso, el Juez perdió competencia para conocer del asunto y por ende «las actuaciones adelantadas después del 16 de julio del año 2017, son nulas de pleno derecho».

Expuso que el conocimiento del asunto, le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, quien mediante fallo del 9 de octubre de 2018, negó el amparo deprecado, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de igual ciudad, el 8 de noviembre de 2018.

Alegó la actora que «dentro de los fallos de tutela, se evidenció que los Jueces Constitucionales, realizaron un análisis rápido del defecto orgánico alegado, dejando a un lado, reitero, los demás defectos mencionados, y es que no puede pasarse por alto, que el deber Constitucional, así como el de los jueces de instancia, es el de pronunciarse, sobre todos los argumentos plasmados, pues al no realizarse se incurriría en una causal genérica de procedibilidad de la acción, como ser presenta en esta asunto».

Por lo anterior, solicitó se dejen sin efectos las sentencias emitidas al interior de trámite de tutela cuestionado, y en su lugar, se profiera una nueva decisión en la que se «analicen todos los defectos plasmados en la acción de tutela presentada el 27 de septiembre del año 2018 y se acojan los precedentes de la Corte Suprema de Justicia Sala [de] Casación Civil».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 9 de mayo de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas, vincular a las partes e intervinientes al interior de la acción de tutela promovida por la actora contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia.

Dentro del término concedido, las autoridades convocadas guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 23 de mayo de 2019, negó el amparo suplicado por la tutelante, al considerar que «mal podría la Corte hacer un nuevo juicio respecto de temas que fueron definidos en una sentencia de tutela».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme la accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folios 46 a 48, por medio del cual reiteró su solicitud de amparo.

IV. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En tal sentido, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez constitucional sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración.

En el caso bajo estudio, la parte accionante reprocha la sentencia proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, de fecha 8 de noviembre de 2018, en virtud de la cual confirmó la decisión del juez de primer grado, que negó el amparo constitucional peticionado contra el Juzgado Noveno Civil Municipal de la misma ciudad.

En criterio de la accionante, la autoridad judicial de segunda instancia que conoció la acción de tutela no realizó un estudio adecuado de la acción de tutela, de cara a los defectos denunciados contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Armenia, de fecha 5 de abril de 2018, lo que conllevó a que se negara su amparo. En consecuencia, pretende que a través de esta nueva acción se ordene a la autoridad tutelada, la revisión de la providencia cuestionada.

No obstante, estima esta Sala que la decisión de primera instancia debe confirmarse, pues, como se ha reiterado en múltiples ocasiones, la acción de tutela es improcedente frente a procesos de la misma...

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