SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107345 del 05-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842336710

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107345 del 05-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Noviembre 2019
Número de sentenciaSTP15186-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 107345
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP15186-2019 Radicación N.° 107345 Acta 294

B.D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por J.F.V. CRUZ frente al fallo de tutela proferido por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 20 de agosto de 2019, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda formulada contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso la Sala de Casación Laboral:

Que el accionante promovió una acción de tutela contra el Delegado de Procesos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, radicada con el n.° 11001-22-03-000-2019-00838-01, con ocasión de la intervención judicial de Minergéticos S.A.; que por providencia del 28 de junio de 2019, STC8536-2019, la Sala de Casación Civil confirmó la de primera instancia proferida el 30 de mayo de 2019, por la Sala Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, que negó la protección reclamada, al advertir que los pedimentos eran de orden laboral y estaban siendo ventilados ante la justicia ordinaria.

Aduce el actor que formuló «súplica de recurso extraordinario de casación» frente a la sentencia STC8536-2019, que fue rechazado por improcedente el 8 de agosto de 2019, por el magistrado ponente de la Sala de Casación Civil.

Se queja de que no se dio trámite al referido recurso, pues se debió conceder, para que fuera la Sala de Casación Laboral la que lo resolviera de fondo, casara el fallo de tutela y concediera el amparo pretendido; que «la acción de tutela es una demanda [...], existe un fallo de segunda instancia abiertamente inconstitucional con dos aclaraciones de voto», por lo que el recurso de casación «es de total aplicación en el caso que nos ocupa, no solo de conformidad con lo establecido en la Constitución sino con lo adoctrinado por la H. Corte Constitucional [...]».

Por lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y «correcta» administración de justicia.

Mediante auto del 13 de agosto de 2019, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los vinculados en el juicio objeto del resguardo, para que ejercieran su derecho de defensa.

El Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá hizo un recuento de las actuaciones surtidas dentro del proceso ordinario con radicado n.° 2017-00386 incoado por el accionante contra la Sociedad Minerales y Energéticos Industriales S.A., (Minergéticos S.A.).

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá indicó que ninguna actuación u omisión se le endilga dentro de la presente acción, por lo que no resulta pertinente realizar manifestación alguna sobre las inconformidades esgrimidas.

La Procuraduría General de la Nación alegó que carecía de legitimación en la causa por pasiva, porque «no ha adelantado actuación alguna en detrimento de los intereses de quien solicita el amparo de tutela».

EL FALLO IMPUGNADO

El 20 de agosto de 2019, la Sala de Casación Laboral determinó que la decisión proferida por la Sala Civil de esta Corporación el 8 de agosto de 2019, mediante la cual rechazó la “súplica de recurso extraordinario de casación” frente a la sentencia de tutela del 28 de junio de 2019, fue producto de una interpretación jurídica respetable que no trasgrede las garantías superiores, pues se apegó a las normas que rigen la tutela y que establecen que, de carácter excepcional, preferente y sumario, solo está contemplada la impugnación contra la sentencia de primera instancia.

Por lo anterior, la Sala de Casación Laboral resolvió negar la tutela del derecho al debido proceso invocada por J.F.V.C..

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta el 20 de septiembre de 2019 por J.F.V.C., quien afirma que, contrario a como se consigna en la decisión del 20 de agosto de 2019 de la Sala de Casación Laboral, la decisión de la Sala Civil del 8 de agosto de 2019 es violatoria del debido proceso ya que, de acuerdo con la sentencia T-286/18, la decisión de un juez de negar la impugnación de un fallo de tutela puede ser cuestionada mediante otra acción de tutela, en caso de que el funcionario judicial haya incurrido en una vía de hecho, pues se trata de una acción que viola una serie de derechos fundamentales y frente a la cual no existe otra medida de defensa judicial.

Así entonces, considera que es procedente la acción de tutela contra el auto que rechazó la “súplica del recurso extraordinario de casación” y, por lo anterior, solicita que se revoque el fallo del 20 de agosto de 2019, mediante el cual la Sala de Casación Laboral resolvió negar la tutela del derecho al debido proceso invocada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991[1], concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 –modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia–, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la homóloga Sala Laboral de esta Corporación.

2. En el presente evento, J.F.V.C. cuestiona por vía de tutela la decisión de la Sala Civil del 8 de agosto de 2019, mediante la cual rechazó la...

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