SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107881 del 26-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP16064-2019 |
Número de expediente | T 107881 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 26 Noviembre 2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP16064-2019
Radicación Nº 107881
Acta No. 315
Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por SHIRLEY PATRICIA CASTRILLO NIEBLES contra la sentencia de tutela proferida el 19 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual declaró improcedente el amparo constitucional promovido por la mencionada, contra la Fiscalía 36 Seccional de Barranquilla, trámite al cual fue vinculada la Fiscalía 37 Seccional, Juzgado 3º Civil del Circuito, N. Primera y Séptima, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, todos de la ciudad de Barranquilla, Notaría Única de Santo Tomás (Atlántico), José Luis Pérez Llach, G.A.A.S., Ferney Enrique Zuluaga Gómez y H.E.M.A. por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
SHIRLEY PATRICIA CASTRILLO NIEBLES denunció a J.L.P.L. por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal, estafa agravada y falsedad en documento público. Tal actuación le correspondió a la Fiscalía 37 de la Unidad de Delitos contra Patrimonio Económico- Ley 600 de 2000, bajo el radicado 308238, cuyo titular a juicio de la actora, recaudó pruebas con los que se lograría determinar la materialidad de la conducta punible.
La citada investigación fue reasignada a la Fiscalía 36 Seccional de Barranquilla. Ley 906 de 2004, razones por las que la demandante, solicitó a esta última Fiscalía trasladar las pruebas recaudadas en el trámite de la Ley 600 de 2002, solicitud que fue denegada y que a su juicio, constituye una vulneración a los derechos fundamentales.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 5 de septiembre de 2019 la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, acogió el trámite para lo cual dispuso surtir traslado a la Fiscalía 36 Seccional de Barranquilla, el que se hizo extensivo a la Fiscalía 37 Seccional, Juzgado 3º Civil del Circuito, N. Primera y Séptima, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, todos de la ciudad de Barranquilla, Notaría Única de Santo Tomas (Atlántico), J.L.P.L., G.A.A.S., F.E.Z.G. y Hernando Enrique Morales Acosta.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. La titular del Juzgado 3º Civil del Circuito de Barranquilla, expuso que de una lectura a la demanda constitucional las pretensiones del actor van encaminadas a las decisiones judiciales adoptadas por la Fiscalía 36 Seccional de esa ciudad.
2. La Fiscalía 37 Seccional de Barranquilla, sostuvo que dicha unidad inició el 6 de enero de 2010 causa penal en contra de J.L.P. y H.E.M.A. en el que aparecía como víctima G.S.N. de La Hoz por el delito de estafa, la cual fue remitida en su totalidad a la oficina de asignaciones desde el 11 de noviembre de 2017 para que se adelante bajo los postulados de la Ley 906 de 2004.
3. La Notaría Séptima del Circulo de Barranquilla indicó que la inconformidad del actor se dirige con exclusividad a las actividades que despliega la Fiscalía 36 Seccional de Barranquilla por tanto no tiene conocimiento ni le consta actuación alguna con respecto a lo consignado en la demanda constitucional.
4. La Fiscalía 36 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de la ciudad de Barranquilla, expuso que la inconformidad el accionante gravita en la validación de las pruebas recaudadas por la Fiscalía 37 Seccional de esa ciudad al tenor de los artículos 344, 355, 437 y 438 de la Ley 906...
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