SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 60244 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842337037

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 60244 del 22-01-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente60244
Fecha22 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL020-2020

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL020-2020

Radicación n.° 60244

Acta 01

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).

Procede la S. en término, a dar cumplimiento a lo ordenado por la S. de Casación Civil de esta Corporación, en la sentencia de tutela CSJ STC16485-2019, dictada el 5 de diciembre de 2019, dentro de la acción de amparo instaurada por V.M.R.M. contra la S. de Casación Laboral de Descongestión N.° 1, trámite al que fueron vinculadas las autoridades judiciales, partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el n.° 2010-00492; acción constitucional en la que se resolvió:

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en S. de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia impugnada y, en su lugar, CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad, acceso a la administración de justicia y mínimo vital.

Consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la S. de Casación Laboral de Descongestión nº 1, que, en el término de treinta (30) días, deje sin efectos la sentencia de casación dictada el 24 de abril de 2019, dentro del proceso con radicación 60244 y emita un nuevo pronunciamiento a través del cual resuelva el recurso extraordinario planteado por el accionante contra la providencia dictada el 31 de agosto de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme los razonamientos expuestos en esta providencia.

Comuníquese por un medio expedito lo resuelto a las partes y al a-quo, y en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

En ese orden, en estricto cumplimiento de la orden de tutela impartida a esta S., se DEJA SIN EFECTO, la decisión de casación CSJ SL1431-2019 proferida el 24 de abril de 2019 dentro del proceso ordinario laboral que instauró V.M.R.M. contra BOGOTÁ D.C. – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL. En consecuencia, se procede a resolver el recurso de casación presentado por el actor, contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2012.

I. ANTECEDENTES

El citado accionante llamó a juicio a la referida demandada, con el fin de que sea condenada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de origen convencional prevista en el artículo 38 de la convención colectiva de trabajo suscrita el 24 de mayo de 1996; a la indexación de la primera mesada pensional; a cancelar el retroactivo adeudado a partir del 17 de octubre de 2002, data en la cual cumplió 50 años de edad, incluyendo las mesadas adicionales; las diferencias entre la «pensión de jubilación y la pensión convencional»; los intereses moratorios; lo que resulte probado ultra o extra petita; y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que nació el 17 de octubre de 1952; que laboró para la Secretaría de Obras Públicas de B.D.C. desde el 19 de abril de 1976 y hasta el 1º de noviembre de 1996, esto es, por más de 20 años; que el último salario promedio mensual que sirvió de base para la liquidación de la cesantía definitiva correspondió a la suma de $1.182.305; y que a través de la Resolución 019864 del 6 de mayo de 2008, el ISS le reconoció una pensión de jubilación legal conforme a la Ley 33 de 1985, a partir del 17 de octubre de 2007, en cuantía inicial de $978.209.

Adujo que en su calidad de beneficiario de la convención colectiva de trabajo, el día 10 de agosto de 2009 reclamó a la accionada el reconocimiento y pago de la pensión convencional; que tal petición le fue negada; y que presentó diferentes reclamaciones con el fin de interrumpir la prescripción de las mesadas.

Bogotá D.C. –Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial al contestar la demanda se opuso a la totalidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, dijo que era cierto que el demandante prestó sus servicios a la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá en las fechas relacionadas, pero aclaró que estos servicios no lo fueron en favor de la Unidad Administrativa Especial, así mismo, aceptó lo relacionado con el reconocimiento de la pensión legal de jubilación efectuada mediante resolución 019864 de 2008, la reclamación administrativa y la respuesta brindada; frente los restantes supuestos fácticos manifestó que no eran ciertos o no le constaban. Propuso como excepciones de mérito las de prescripción, cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación.

Como hechos y razones de defensa, adujo que el demandante no tenía derecho a la pensión convencional, toda vez que para el momento del retiro del servicio sólo contaba con 44 años de edad, pese a que la disposición bajo la cual funda sus súplicas exigía que se cumpliera la edad de 50 años y el tiempo de servicios, encontrándose el trabajador al servicio activo.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá mediante sentencia calendada 7 de febrero de 2011, corregida y adicionada el 23 de marzo de ese mismo año, resolvió declarar que el actor tiene derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación consagrada en el artículo 38 de la convención colectiva de trabajo, a partir del 17 de octubre de 2002; impuso el pago de $37.935.408 por mesadas causadas del 10 de agosto de 2006 al 17 de octubre de 2007, y $95.994.460 «por concepto del mayor valor de la pensión reconocida al demandado por el Instituto de Seguros Sociales, debiendo cancelar el mayor valor de la prestación reconocida a partir del mes de abril del año que avanza»; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción; y condenó en costas a la parte vencida.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al conocer el grado jurisdiccional de consulta, con sentencia fechada 31 de agosto de 2012, revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, absolvió a la demandada de la totalidad de las pretensiones, no impuso costas en la segunda instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el colegiado hizo alusión al grado jurisdiccional de consulta, y expuso que el demandante no podía beneficiarse de la convención colectiva bajo la cual erige sus pretensiones.

En dicho sentido, después de transcribir los artículos 38, 67 y 70 de la convención colectiva de trabajo obrante a folios 75 a 96, vigente del 1º de enero al 31 de diciembre de 1996, aseveró:

Así las cosas, se tiene que el actor, si bien cumplió con más de 20 años de servicio, a la fecha del retiro definitivo no había cumplido los 50 años de edad. Que en razón a lo anterior, cuando el demandante cumplió 20 años de servicio y 50 años de edad, ya no ostentaba la calidad de trabajador y como consecuencia de ello, tampoco era beneficiario de la Convención Colectiva.

Resaltó que las convenciones colectivas fijan las condiciones que rigen durante su vigencia las relaciones de trabajo, lo que implica que para acceder a los beneficios allí contemplados se deben cumplir con las exigencias cuando está en vigor el contrato de trabajo o «al momento exacto de finalizar la relación laboral, en nuestro caso el 1º de noviembre de 1996, el actor no había cumplido los 50 años de edad».

Se refirió a lo...

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