SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107517 del 05-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842337131

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107517 del 05-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107517
Fecha05 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15200-2019






PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP15200-2019 Radicación Nº 107517 Acta 294



Bogotá D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por J.B.B.C., contra el fallo proferido el 11 de septiembre del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales del accionante, supuestamente vulnerados por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO 25 LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES y la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL, así como las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral N°2017-00371.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Fueron expuestos por la Sala de Casación Laboral, así:


JUAN BAUTISTA BROCHERO CABALLERO instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, MÍNIMO VITAL y DIGNIDAD HUMANA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el accionante que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones - C., con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de una pensión de vejez, junto con el retroactivo, intereses moratorios y costas procesales.


Expone que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en proveído de 28 de marzo de 2019 concedió las pretensiones invocadas.


Manifiesta que dicha decisión fue remitida en consulta a la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que en fallo de 2 de mayo siguiente revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, absolvió a la convocada a juicio, al considerar, entre otras cosas, que «C. no es la entidad llamada a responder por las semanas trabajadas y dejadas de cotizar por [su] empleadora», quien estaba obligada a la realizar el correspondiente aprovisionamiento.


Sostiene el tutelante que el ad quem vulneró sus prerrogativas superiores, pues asegura que «descono[ció] las semanas correspondientes del 1.º de julio de 1969 hasta el día 31 de agosto de 1970 laboradas para MCKEE PANAMA (sic) S.A. BARRANCABERMEJA, pues solo se allano (sic) a los que reconoció C., es decir tomo (sic) el tiempo laborado desde 1970 en la empresa MCKEE INTERNACIONAL desconociendo el tiempo laborado por MCKEE PANAMA (sic) S.A.- BARRANCABERMEJA».


Agrega que es una persona de especial protección constitucional, dado que tiene 75 años de edad y no cuenta con ingresos para su congrua subsistencia.


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto la sentencia emitida el 2 de mayo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que, en su lugar, se confirme la decisión del a quo.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral denegó el amparo invocado, tras advertir que el accionante desconoció la condición de subsidiariedad exigida para la procedencia de la tutela, debido a que las inconformidades planteadas en sede constitucional pudieron ser dirimidas al interior del proceso laboral, mediante el recurso extraordinario de casación.


De manera que, sostuvo, la acción de tutela no puede ser utilizada como mecanismo para enmendar el actuar incurioso del accionante, máxime cuando el asunto objeto de controversia superaba la cuantía exigida para habilitar el recurso extraordinario.




LA IMPUGNACIÓN


Fue propuesta por el accionante, quien aduce que el fallo de primer grado adolece de congruencia frente a los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en el escrito de tutela, puesto que nada se dijo sobre los errores de hecho y de derecho que le atribuye a la decisión de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.


Así mismo, señala que el...

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