SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01868-00 del 20-06-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC8133-2019 |
Número de expediente | T 1100102030002019-01868-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 20 Junio 2019 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8133-2019
Radicación nº 11001-02-03-000-2019-01868-00
(Aprobado en Sala de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la tutela de J.E.A.I. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira; extensiva al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y los intervinientes en la «acción popular nº 2017-00288-01».
ANTECEDENTES
1. Obrando en nombre propio, el actor sostuvo que le vulneraron las prerrogativas al debido proceso, igualdad, «debida administración de justicia, art. 29 CN, Carta Iberoamericana de Usuarios de Justicia» y, en consecuencia, pidió
«i) [se] ordene a quien corresponda a fin de que de manera inmediata se ordene al magistrado tutelado proferir auto en derecho en cualquier sentido a fin q(sic) la acción constitucional, no siga suspendida en el tiempo, por voluntad del operador judicial, desconociendo art. 84 ley 472 de 1998;
ii) [se] ordene nulidad de todo lo actuado, ya q(sic) el domicilio o la vulneración ocurre en el sitio donde se tramita mi acción;
iii) [se] ordene aceptar las acciones que a prevención presenté contra esta misma entidad y que fueron rehusadas y remitidas a otro sitio a fin de garantizar art 29, 13 CN;
iv) [se] escanee copia de la tutela y del fallo al correo electrónico y pido anexar copia de mi tutela a la acción popular a fin que obre en ella, como prueba;
v) [se] ordene al tutelado que consigne cuánto tiempo más estaré obligado a que la acción popular no se le de(sic) tramite(sic) ni movimiento alguno en derecho, pese a ser una acción Constitucional, de impulso oficioso (…);
vi [se] ordene al tutelado que consigne el radicado de todas las acciones que han estado en su despacho, donde éste mismo magistrado ante la renuencia y mora judicial a(sic) aplicado art 121 CGP y remitido la acción popular a otro magistrado, pese a que el art 121, no aplica en acciones populares».
Sustentó lo anterior aduciendo que obra en el litigio referenciado, que se encuentra «quiet[o] en el despacho», del Magistrado ponente, la cual «nunca se debió tramitar ante el TSSCF de Pereira Rda(sic), pues desde el inicio de mi acción se debió tramitar en el domicilio de la accionada o en el sitio de la amenaza y como no se cumple lo primero ni lo segundo, nunca se debió dar trámite a mi acción popular, por falta de competencia»; además a pesar de que presentó varias demandas similares contra la misma entidad «nunca se aceto(sic) su tramite(sic) y fueron rehusadas y remitidas a otro despacho judicial», razón por la que instó «sentencia de unificación a fin de...
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