SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85329 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842337346

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85329 del 17-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 85329
Fecha17 Julio 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10334-2019


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL10334-2019

Radicación n° 85329

Acta 24


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación presentada por JORGE LUIS PEREIRA BARRIOS contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 5 de julio de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de la misma Corporación, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculado L.A.M.M., así como los intervinientes en el proceso penal adelantado contra este último bajo el radicado número 23001600101220110655902.





  1. ANTECEDENTES


Jorge Luis Pereira Barrios promovió acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Señaló, como fundamento del amparo constitucional, que, con ocasión del fallecimiento del menor de edad Juan Pablo Simón Pereira Díaz, se inició un proceso penal contra el médico A.M.M., por el presunto delito de homicidio culposo, pues, en su criterio, se configuró «una falla o negligencia médica» en la atención prestada al menor en el servicio de urgencias, el 7 de septiembre de 2009, en la EPS Saludcoop de Montería, al haber sido diagnosticado con dengue clásico, pese a que lo que padecía era leucemia, enfermedad que finalmente le causó la muerte; que el conocimiento del mismo le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería.


Expuso que el juzgado de conocimiento profirió sentencia absolutoria, el 17 de abril de 2018; que el Tribunal accionado, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de las víctimas y la fiscalía, en proveído de 28 de junio de 2018 confirmó la decisión del a quo, al argüir que no hubo elementos de juicio para determinar la relación directa de la actuación del procesado y la presunta imprudencia de éste en la situación que originó la investigación penal.


Añadió que contra la anterior decisión la fiscalía y el representante de las víctimas interpusieron recurso extraordinario de casación, los cuales fueron inadmitidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


Acusó al ad quem de haber incurrido en defecto fáctico, toda vez que, en su criterio, omitió valorar algunos medios de convicción, a saber, la historia clínica y la epicrisis del menor Juan Pablo Simón, la guía médica o protocolo para la vigilancia y manejo de leucemias pediátricas, el testimonio del perito presentado por la fiscalía, médico Juan Felipe Combariza, con los cuales, en su sentir, se hubiese podido establecer la responsabilidad del procesado respecto al fallecimiento del menor P.S.P.D..


Con fundamento en los anteriores hechos, solicitó que se dejara sin efectos la decisión emitida, el 5 de diciembre de 2018, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, así como la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería de 28 de junio de 2018 (folios 2 a 10).



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante auto de 27 de mayo de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a la autoridad accionada y demás partes vinculadas dentro del proceso que originó la queja (74)



La magistrada de la Sala de Casación Penal de esta corporación informó que inadmitió las demandas de casación incoadas por la Delegada de la Fiscalía General de la Nación y la representación de las víctimas, contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, que confirmó el fallo absolutorio proferido por el sentenciador de primer grado, dentro del proceso que se adelantó contra L.A.M.M.. Para el efecto, remitió copia de la providencia que inadmitió las demandas de casación en precedencia referidas (folios 87 a 101).



El Tribunal accionado expuso que no compartía los argumentos con los cuales se cimentó la demanda de tutela, en la medida en que su decisión fue debidamente argumentada, con fundamento en las pruebas obrantes en el proceso...

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