SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73655 del 21-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842337478

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73655 del 21-08-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL3342-2019
Fecha21 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente73655
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL3342-2019

Radicación n.° 73655

Acta 28


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 17 de abril de 2013, adicionada el 27 de marzo de 2015, en el proceso que contra esa entidad y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES adelantó ESCOLÁSTICO ROMERO REY.


  1. ANTECEDENTES


Escolástico Romero Rey promovió demanda laboral con el objeto de que se condenara a Electrocosta hoy Electricaribe S.A. E.S.P., a pagar al ISS las semanas de cotización entre el 27 de octubre de 1978 y el 5 de septiembre de 1979, así como las del mes de diciembre de 1994; consecuentemente, se ordenara al Instituto de Seguros Sociales, incluir tales semanas en su historia laboral y proceder a: reliquidar la pensión que le reconoció en Resolución n.° 001319, con la tasa de reemplazo que le corresponde y, el IBL de los 2 últimos años o las últimas 100 semanas, por resultarle más favorable; al pago del retroactivo generado por «la mala liquidación de la pensión de vejez» desde el 3 de junio de 2001.


Además, requirió condenar a las demandadas al pago de la «corrección monetaria e indexación»; los intereses moratorios o en subsidio de estos, «los intereses legales corrientes a la tasa más alta». También, solicitó condenar a Electricaribe S.A. E.S.P., al pago de lo que resultara probado extra o ultra petita y, las costas.


Como fundamento de las pretensiones indicó que: el Instituto de Seguros Sociales, en Resolución n.° 001319 de 26 de junio de 2002, le reconoció la pensión de vejez, en su condición de beneficiario del régimen de transición, de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990, para lo cual tuvo en cuenta 1.126 semanas de cotización, un IBL de $1´941.848.oo, y una tasa de reemplazo del 81%, que condujo a una mesada pensional inicial de $1.572.000.oo, a partir del 3 de junio de 2001.


Informó que inició a laborar para la Electrificadora de Bolívar hoy Electricaribe S.A. E.S.P., el 27 de octubre de 1978, pero que su empleador solo lo afilió al ISS, el 6 de septiembre de 1979, es decir, 10 meses después de su ingreso, además, que no pagó los aportes del mes de diciembre de 1994, por lo que, tales períodos no fueron tenidos en cuenta para la liquidación de su pensión.


Agregó que: realizó aportes al Instituto de Seguros Sociales hasta enero de 2003, la entidad liquidó la prestación desde el mes de junio de 2001, «quedando pendiente 18 meses, es decir 78 semanas» que no fueron tenidas en cuenta a pesar de haber recibido los aportes, lo que afecta el reconocimiento y la forma de liquidación de aquella; por lo que solicitó al ISS la revocatoria directa de la resolución de reconocimiento pensional, de la que no obtuvo respuesta favorable; instauró acción de tutela en cumplimiento de la cual dicho Instituto le pagó $15.000.000.oo decisión que fue revocada en la providencia que resolvió la impugnación de la entidad, como consecuencia de lo cual, el ISS realizó una nota crédito y le descontó de manera mensual la suma de $500.000.oo para un total de $5.913.798.oo; que ante tal decisión, instauró nueva acción de tutela en la que se dispuso que se diera cumplimiento a las normas legales que regulan la revocatoria directa, por haberse configurado una vía de hecho, lo que conllevó que se profiriera la Resolución n.° 055/05 que volvió las cosas a su estado anterior.


Relató que el 18 de noviembre de 2008 elevó derecho de petición ante el ISS, en el que solicitó la reliquidación de su pensión, que le fue resuelto de manera adversa el 5 de enero de 2009.


Al dar respuesta a la demanda, la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., se opuso a todas las pretensiones. De los hechos, aceptó que: el Instituto de Seguros Sociales le reconoció pensión de vejez al demandante, los términos de su otorgamiento – IBL, semanas de cotización, tasa de reemplazo, fecha de reconocimiento-, así como las solicitudes que elevó el demandante con anterioridad al juicio. Propuso en su defensa la excepción de prescripción (f.° 153-157 cuaderno principal).


Mediante proveído de 20 de junio de 2011 (f.° 179 cuaderno principal), el juzgado tuvo por no contestada la demanda por parte del Instituto de Seguros Sociales.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, luego de concluir el trámite, emitió fallo el 16 de septiembre de 2011 (f.° 203-215 cuaderno de primera instancia) en el que declaró probada la excepción de prescripción, propuesta por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.; absolvió íntegramente a las demandadas y, condenó en costas al promotor del juicio.


Inconforme el demandante, apeló la decisión.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver el recurso de la parte actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, profirió fallo el 17 de abril de 2013 (f.° 25-39 cuaderno del Tribunal), resolvió:


PRIMERO: REVÓQUESE, el numeral PRIMERO de la sentencia apelada, para en su lugar declarar no probada la excepción de prescripción, propuesta por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP – ELECTRICARIBE S.A. ESP.


SEGUNDO: CONDENAR a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP – ELECTRICARIBE S.A. ESP, a constituir a favor del señor ESCOLASTICO ROMERO REY, título pensional de los periodos comprendidos desde el 27 de octubre de 1978 hasta el 5 de septiembre de 1979, por los motivos expuestos.


TERCERO: REVOCAR, el numeral SEGUNDO de la sentencia apelada, para en su lugar CONDENAR, a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a reajustar la pensión del señor ESCOLASTICO ROMERO REY, CONDENANDO a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer y pagar al señor ESCOLASTICO ROMERO REY, pensión de vejez a partir del 1º de Julio de 2002 en cuantía de UN MILLÓN SEISCIENTOS TRENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTO (sic) Y DOS ($1.631.152), y como consecuencia de ello se CONDENARA a la demanda (sic) a pagar las diferencias pensionales que se causen, pero solo a partir del momento en que la parte demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP., constituya y realice el pago del título pensional generado desde el 27 de octubre de 1978 hasta el día 5 de septiembre de 1979.


CUARTO: REVOCAR el numeral TERCERO, para en su lugar ABSOLVER, al señor ESCOLASTICO ROMERO REY de las costas impuestas en primera instancia.


QUINTO: CONFIRMAR en sus demás partes, la sentencia apelada de fecha 16 de Septiembre de 2011 emitida por el Juzgado Octavo Laboral Del Circuito De Cartagena (sic) de conformidad con la parte motiva de la sentencia.


Sin costas en esta instancia.


Por solicitud de la parte actora, en providencia de 27 de marzo de 2015 (f.° 55-64 Cuaderno del...

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