SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102887 del 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842337486

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102887 del 14-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1575-2019
Fecha14 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102887

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP1575-2019

Radicación 102887

(Aprobado Acta No. 038)

Bogotá D.C., febrero catorce (14) de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.G.O.R. y W.O.S., contra la sentencia de tutela proferida el 16 de enero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 124 Especializada BACRIM, el Juzgado 9º Penal Municipal de Control de Garantías de esa misma ciudad y la Procuradora 294 Judicial I Penal.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la actuación se desprende que para el 21 de noviembre de 2018, J.G.O.R. y W.O.S. fueron capturados en el Municipio de La Esperanza – Norte de Santander y trasladados a la ciudad de B. para ser presentados ante el juez de control de garantías.

Según la parte actora, en audiencia celebrada el 22 de noviembre siguiente, ante el Juzgado 9º Penal Municipal de Control de Garantías, su defensor solicitó la declaratoria de ilegalidad de la captura, así como el otorgamiento de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en el lugar de residencia a favor de los indiciados. Empero, el Juzgado 9º accionado impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

En esas circunstancias, aducen los accionantes que se desconoció el derecho de sus hijos menores a estar con su familia y que, en todo caso, para cuando fueron presentados ante el juez de control de garantías, ya había vencido el término de 36 horas de que disponía la fiscalía para ponerlos a disposición del despacho judicial para celebrar las audiencias concentradas. Por consiguiente, la parte actora acude al juez de tutela para que ampare sus derechos fundamentales al debido proceso y el interés superior de los niños, e intervenga en la actuación penal para que le sea concedida la detención domiciliaria.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 11 de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades accionadas. Así mismo, vinculó al trámite constitucional a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de G., a la Personería del Municipio de La Esperanza (Norte de Santander), al C. de la Quinta Brigada del Ejército Nacional, al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de B. y al Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de esa misma ciudad.

El titular del Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de B. informó en su respuesta que el 28 de noviembre de 2018 recibió por reparto las diligencias pertenecientes a los accionantes, para conocer del recurso de apelación interpuesto, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto y de llevar a cabo audiencia de lectura de la decisión; sin embargo, destacó que respecto de W.O.S. no se promovió recurso alguno.

A su turno, el Personero del Municipio de La Esperanza señaló que no tuvo conocimiento del procedimiento adelantado por la fiscalía y el Ejército Nacional para dar captura a los aquí accionantes.

El Juzgado 9º Penal Municipal de Control de Garantías de B. descorrió el traslado del escrito de tutela, manifestando que el 22 de noviembre de 2018 tuvo a su cargo la celebración de las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de J.G.O.R. y W.O.S. y otro capturado; así mismo, precisó que solo en lo que concierne a O.R. fue promovido recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de ser desatado por el superior.

El Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio refirió que, luego de celebradas las audiencias concentradas por parte del Juzgado 9º Penal Municipal de Control de Garantías, libró las respectivas órdenes de captura en contra de los aquí demandantes. Posteriormente, remitió por reparto, las diligencias con destino al Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento, para el trámite de la apelación propuesta contra las decisiones adoptadas en la audiencia del 22 de noviembre de 2018.

Por su parte, la Procuradora 294 Judicial I Penal indicó que interpuso recurso de apelación contra la legalización de la captura e imposición de medida de aseguramiento de J.G.O.R., por considerar que el procedimiento fue ilegal al momento de privarlo de la libertad.

El Fiscal 124 Especializado relató todas las actividades investigativas desarrolladas por los funcionarios de Policía Judicial y el procedimiento de captura adelantando en contra de J.G.O.R. y W.O.S., afirmando la legalidad del mismo y que los indiciados fueron puestos a disposición del juez de control de garantías antes del vencimiento del término de 36 horas.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. negó las pretensiones de la demanda. Señaló el Cuerpo Colegiado a quo que dentro del presente caso la acción de tutela resulta improcedente porque, en lo que concierne a J.G.O.R., no se han agotado todos los mecanismos ordinarios de defensa judicial, toda vez que el recurso de apelación que promovió se encuentra pendiente de ser resuelto. Así mismo, consideró que W.O.S. puede solicitar la concesión de la prisión domiciliaria en el transcurso de la investigación y del juicio que se adelante en su contra con ocasión de la conducta punible endilgada.

El fallo de tutela de primera instancia fue comunicado a los accionantes, según actas de notificación personal del 22 de enero de 2019, y, como quiera que no estuvieron conformes con lo allí resuelto, manifestaron en el acto su intención de recurrir la decisión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la...

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