SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002018-00175-01 del 04-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC4248-2019 |
Número de expediente | T 2000122140002018-00175-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 04 Abril 2019 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC4248-2019
Radicación n° 20001-22-14-002-2018-00175-01
(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo proferido el 23 de enero de 2019 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por Betty Isabel I.P., quien actúa en nombre propio y en representación de su menor nieta E.P.C.M., contra el Juzgado Primero de Familia de esa misma localidad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclamó protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «interés superior del niño», educación, mínimo vital y vida digna, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada, por lo que solicitó «dejar sin efecto el proveído de 13 de diciembre de 2018» y, en consecuencia, se ordene al estrado atacado designarla como «curadora provisional de la menor [E.P.C.M.], mientras en el proceso de privación de patria potestad se dicta sentencia».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. Las menores E.P.C.M. y M.C.M.M. son hijas de Jaclyn Carolina Muñoz Ibarra, quien falleció el 20 de agosto de 2013.
2.2. Betty Isabel I.P. fue designada como guardadora de la adolescente M.C.M.M., ante el deceso de sus dos progenitores y, además, ostenta la custodia de la niña E.P.C.M., al serle otorgada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el 25 de noviembre de 2015.
2.3. En el año 2018, I.P. promovió acción de privación de patria potestad en contra de Oswaldo Enrique Córdoba Mindiola, padre de E.P.C.M., deprecando, como medida transitoria, se le designara como curadora provisional.
2.4. A través de auto de 10 de agosto de 2018, el estrado accionado negó la medida previa reclamada, decisión que la demandante censuró en reposición y, en subsidio, apelación, siendo desestimado el primero de esos medios de impugnación con providencia del 12 de diciembre de 2018, en la que, además, se dispuso no conceder la alzada.
2.5. Criticó la gestora del resguardo que la oficina judicial...
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