SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85089 del 17-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 17 Julio 2019 |
Número de sentencia | STL10303-2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 85089 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL10303-2019
Radicación n.° 85089
Acta 24
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por FRAYDIQUE ALEXANDER GAITÁN RONDÓN, en su calidad de presidente de la FEDERACIÓN NACIONAL DE LA UNIÓN SINDICAL COLOMBIANA DEL TRABAJO «FEDEUSCTRAB NACIONAL», contra el fallo proferido el 5 de junio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y la NACIÓN, MINISTERIO DEL TRABAJO.
- ANTECEDENTES
El accionante promovió esta petición de amparo, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la libertad de asociación sindical, a la negociación colectiva, a la igualdad, al debido proceso y a la participación, así como al principio de «bloque de constitucionalidad», presuntamente vulnerados por la autoridades censuradas.
Manifestó, para respaldar la presente acción, que FEDEUSCTRAB NACIONAL y sus sindicatos, «aprobaron el pliego de solicitudes» que sería presentado ante la Presidencia de la República de Colombia, en los términos del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015; que, el 27 de febrero de 2019, la Organización Sindical radicó dicho documento en la referida autoridad y, el 28 de ese mes y año, se realizó la presentación de los pliegos de solicitudes integrado de la Confederación de la Unión Sindical Colombia del Trabajo «CENTRAL CTU USCTRABA», la Federación Nacional de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo «FEDEUSCTRAB NACIONAL» y la Federación Sectorial de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo «FEDEUSCTRAB ESTATAL»; que, posteriormente, «para acudir en unidad» a la mesa de negociación, se añadieron al citado documento las solicitudes de FEDEPUPRIV y FEDESERPUP, entre otras; que, en el comunicado del 4 de marzo de 2019, denominado «informe negociadores pliego de solicitudes por parte del Gobierno Nacional», el Ministerio del Trabajo excluyó a FEDEUSCTRAB NACIONAL.
Refirió que, dada esa circunstancia, se radicaron dos escritos, uno en la Presidencia de la República y, el otro, en el Ministerio del Trabajo, en los que se realizaron «observaciones al alcance de la citación de presidencia asunto “informe negociadores pliego de solicitudes por parte del Gobierno Nacional”», sin que a la fecha se hayan dado las razones para «discriminar» a FEDEUSCTRAB NACIONAL.
Informó que, a través de la circular número 0025 del 5 de abril de 2019, el ente ministerial mencionado relacionó los negociadores de las distintas comisiones negociadoras de las organizaciones sindicales, «a fin de solicitar a las entidades e carácter Nacional, D., Departamental y Municipal» los respectivos permisos sindicales; sin embargo, dentro de ese escrito no figuró la comisión negociadora de la Federación Nacional de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo, «lo cual dem[ostró] una vez más la exclusión y desconocimiento del pliego de solicitudes presentado (…) ».
Sostuvo que cada una de las referidas organizaciones sociales cuenta con personería jurídica, es decir, que son diferentes y tienen «distinto grado y clasificación», y que la integración de pliegos de solicitudes «no significa[ba] que perdieran su representación y vocería en la respectiva negociación (…)».
Afirmó que el Ministerio del Trabajo desconoció el...
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