SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105643 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842337902

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105643 del 06-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10888-2019
Número de expedienteT 105643
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Agosto 2019










JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP10888-2019

Radicación n.° 105643

(Aprobación Acta No. 196)




Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019)





VISTOS



Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el ciudadano Fabio Edilberto Villlalba Hurtado mediante apoderada judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Laboral de esta Corporación el 06 de junio de 2019, que denegó la solicitud de amparo formulada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiocho Laboral de Bogotá, con ocasión de las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral, CUI No.2016-00508.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1



F.E.V.H., mediante apoderada, promovió la presente acción con el propósito de reclamar el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, seguridad social, y el principio de favorabilidad, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó, que laboró en el sector público como trabajador oficial, al servicio del Departamento de Cundinamarca y Bogotá D.C, por espacio de 22 años, 5 meses, y 29 días; que el por haber nacido el 29 de julio de 1948, cumplió los 50 años de edad, en igual día y mes 1998; que acumuló 1.172 semanas hasta el 4 de septiembre de 1995, cuando se dio el retiro definitivo del servicio; que dentro de los regímenes pensionales que le resultaban aplicables, se encontraban la Ley 6 de 1945, Ley 44 de 1985 y Ley 100 de 1993; que en cumplimiento de la orden de tutela emitida por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, el ISS emitió la Resolución n°. 0077661 de 27 de febrero de 2008, reconociéndole la pensión de jubilación en los términos de la Ley 33 de 1985, en cuantía de $1.620.339, y a partir del 29 de julio de 2003; que por Resolución n°25513 del 2 de junio de 2009, el ISS en cumplimiento del fallo emitido por el Jugado Octavo Laboral de Descongestión de Bogotá, le reconoce «la pensión de vejez » en cuantía de $1.620.339; que el 4 de julio de 2012, solicitó la reliquidación de la prestación de vejez, «teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados durante el ultimo año de servicios»; sin embargo, le fue negada por Resolución n.°GNR242967 de 2014, decisión que al ser recurrida en reposición y apelación, por acto administrativo n.° GNR388016 de 5 de noviembre de 2014, revocó, y reliquidó la pensión en cuantía de $3.465.675; y que por Resolución n.° VPB 67118 del 19 de octubre de 2015, al resolver el recurso de alzada confirmó en su integridad la 388016 de 5 de noviembre de 2014.

Que promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones, solicitando que se aplicara, «un régimen jurídico diferente» y así mismo unos reajustes anuales para lo cual se pretende que se aplique de la Ley 6 de 1945, Decreto 3135 de 1968 y 1848 de 1969», asunto que por reparto le correspondió al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, quien por auto del 30 de agosto de 2018, «declaró probaba la excepción de cosa juzgada y ordenó el archivo de las diligencias […]», decisión que al ser apelada, fue confirmada por el tribunal mediante próvido del 11 de octubre de 2018.

Que contra la última determinación, formuló recurso de casación, pero por auto del 26 de marzo de 2019, fue rechazado por improcedente, por cuanto la decisión recurrida tenía carácter de interlocutoria, pues se trataba de un auto y no de una sentencia que resolvía de fondo sobre las pretensiones de la demanda.

A., que la...

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